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Atributos De La Personalidad


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  5.793 Palabras (24 Páginas)  •  685 Visitas

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NOMBRE DEL PROFESOR.

Licenciado en Derecho Antonio Quiroz Hernández.

NOMBRE DEL ALUMNO.

Pablo Bravo Martínez.

MATERIA.

Derecho Civil I.

CARRERA.

Derecho 1-A.

Tecámac, Estado de México, a 16 de enero de 2013.

Para poder hablar de atributo de la personalidad primero que todo debe saber que es una persona según el diccionario "es un individuo de la especie humana"; pero en términos de derecho o jurídicos es todo ser capaz de derechos y obligaciones, es decir, de ser sujeto activo o activo de relaciones jurídicas. Por tal motivo esta sujeto a aptitudes legales, es decir, que posee disposición natural para ser sujeto de derechos y obligaciones

Las personas se pueden clasificar en: Persona Natural, físicas o individuales, que están concedidas por ser humano, y Persona Jurídica; llamadas también ficticias, abstractas, incorporales, morales, colectivas o sociales, que están constituidas por todas aquellas que se forman para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres.

La personalidad implica una serie de cualidades o atributos que permiten distinguir a cada persona de sus semejantes. Estos atributos son comunes tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas, con las excepciones y limitaciones propias derivadas de la naturaleza de cada una de estas clases de personas, como es obvio.

Los atributos de la personalidad, generalmente son aceptados, los cuales son:

El nombre

La nacionalidad

El domicilio

La residencia

Estado civil

La capacidad

Patrimonio

A continuación se explicara cada atributo:

El nombre

Es la propiedad que se da a una persona para distinguirla de los demás; está se divide en dos:

Nombre de pila

Es el cual colocan los padres cuando van a registrar al hijo ante una notaria, se le denomino como nombre de pila ya que anteriormente era el nombre que se colocada ante el bautismo (católico) del hijo pero con la libre religión actualmente muchos niños no se bautizan por una misma religión.

El nombre de pila se puede cambiar ya que el Art. 62 enciso 12 del decreto 999 de 1988 lo facilita pero por solo una vez, mediante una escritura publica este se debe inscribirse en el correspondiente registro civil del interesado; para realizarlo debe llevar los siguientes requisitos al registro civil (notaria) en la cual lo registraron:

Si es mayor de edad

Llevar la fotocopia de la cédula de ciudadanía

Llevar la fotocopia del registro civil

Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre

Si es menor de edad

Llevar la fotocopia de la cedula de cidadunia

Llevar la fotocopia del registro civil

Llevar una carta autorizando y explicando los motivos del cambio de nombre

Llevar una carta anexa de los padres del individuo permitiendo que él se cambie el nombre

Nombre patronitico

El nombre patronitico es el mismo apellido el cual es el nombre de la familia que distingue a la persona; es decir son los apellidos de los padres del individuo, este posee un carácter de fijeza.

Este se puede cambiar o variar si se presenta alguno de los siguientes casos:

Si la persona va ser aboptada, se estable el cambio de apellido que usaban por el del padre adoptivo o de la madre adoptante.

Cuando un hijo extramatrimonial lleva el apellido de la madre en caso de legitimación por contraer nupcias de sus padres, cambia el apellido por el de sus padres.

Cuando un hijo extramatronial va ser reconocida por uno de sus padres.

Si anteriormente en el registro civil escribieron mal apellido o los apellidos y hay que cambiarlos por corrección ortográfica.

Este cambia se debe diligenciar ante un juzgado familiar

La nacionalidad

Es la capacidad del individuo propio de pertenecer o tener origen por nacimiento o naturalización en una nación.

La nacionalidad puede ser por nacimiento o por adopción; las características fundamentales o primordiales que debe tener una persona para obtener la nacionalidad de una nación, deben cumplir dos de las siguientes tres características:

Obtener la nacionalidad que poseen los padres

Obtener la nacionalidad del país donde nació

Obtener la nacionalidad donde posee su domicilio actual

Los casos especiales se presentan por adopción una es cuando los niños poseen padres con diferentes nacionalidades y entre otra son los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

El domicilio

Identificar a la persona del lugar donde habitualmente vive, la cual se divide en :

El domicilio

El domicilio es donde la persona ejerce su profesión u oficio. La persona puede tener varios domicilios

La residencia

La residencia es estrictamente la vivienda; esta hace de domicilio civil con las personas que no tuvieran domicilio en otra parte. La residencia es única.

Cuando una persona presenta ausencia es cuando el individuo presenta una separación de su domicilio y su residencia es decir es que ya no se encuentra en ninguno de los dos lugares; son los casos de desaparición del individuo.

Estado civil

Condición de cada individuo en relación con los derechos y obligaciones civiles; es una cualidad de calificación de la persona el cual es único y excluyente.

El estado civil es asignado por la ley, de ahí que un individuo no lo pueda cambiar sin su intervención. Las personas pueden realizar actos que lo afectan como el matrimonio. Estos actos deben ser asignados en el registro civil por una autoridad competente, quienes son los notarios, los registradores municipales, o en caso extremo los alcaldes municipales dentro del territorio nacional.

La ley 153 en el art. 20 argumenta sobre el estado civil; que este permanecerá vigente aun cuando aquella ley fuera abolida. Pero los derechos y obligaciones derivadas de dicho estado estarán sujetos a la nueva ley.

El actual sistema de registro del estado civil de las personas esta estipulado por el titulo 20 del libro1 del código civil, por la ley 92 de 1938 y el decreto ejecutivo 1003 de1939.

Características del Estado Civil

Toda persona tiene un estado civil, pues toda persona afirmase si es hombre o mujer, si es hijo legitimo o natural, si es mayor o menor de edad, si vive aún o ha muerto, si es soltero o casada, etc. Esta calidades no pueden permanecer

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