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CONTRATO SITE CHUQUIBAMBILLA


Enviado por   •  19 de Agosto de 2015  •  Informe  •  4.221 Palabras (17 Páginas)  •  81 Visitas

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Señor Notario:

Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Contrato de Arrendamiento de bien inmueble, en adelante EL CONTRATO, que celebran de una parte;

AMÉRICA MÓVIL PERÚ SAC identificada con RUC 20467534026, debidamente representada por el Sub. Director de Compras, Sr. Luis Rodolfo Velarde López, identificado con DNI N° 07834047 y por el Director de Administración y Finanzas, Sr. Manuel Navarrete con C.E N° 000323881; ambos debidamente facultados según poderes inscritos en la Partida Registral No. 11170586, con domicilio para estos efectos en Nicolás Arriola N° 480, distrito de la Victoria, provincia y departamento de Lima, en adelante CLARO, y de la otra parte; EL ARRENDADOR quién está plenamente identificada en el LITERAL A del Formulario de Condiciones Particulares al CONTRATO, en adelante EL FORMULARIO, que da en arrendamiento el bien inmueble, identificado en el LITERAL B del FORMULARIO , en adelante EL INMUEBLE.

Conforme a los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES Y DECLARACIONES

1.1        Las partes reconocen como elemento integrante del presente documento al Formulario de Condiciones Particulares al Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble, el mismo que se adjunta al presente documento y, se le denomina en lo sucesivo como FORMULARIO.

1.2         CLARO es una sociedad dedicada al giro de telecomunicaciones, que ha suscrito distintos Contratos de Concesión con el Estado Peruano para la prestación de diversos servicios públicos de telecomunicaciones. Para tal efecto, requiere arrendar áreas determinadas en inmuebles de propiedad privada o pública, para la ejecución de las actividades relacionados a dichos contratos de concesión.

1.3         Por su parte, El ARRENDADOR declara ser el único y legítimo propietario del INMUEBLE, cuya ubicación, área y demás especificaciones se encuentran detalladas en Literal B del FORMULARIO.

        En ese sentido, las partes acuerdan que en el supuesto que la titularidad de la propiedad expresada en el Literal B no sea exacta y les sea retirada o revocada judicialmente a EL ARRENDADOR, y la persona titular del derecho sobre EL INMUEBLE materia del presente contrato exigiera a CLARO judicial o extrajudicialmente el pago devengado de los importes dejados de pagar por el período de ocupación, EL ARRENDADOR, a solicitud de CLARO, se obliga a reintegrar a ésta los importes indebidamente pagados por el tiempo ocupado, actualizados con el índice de inflación respectivo.  De no ocurrir ello, EL ARRENDADOR  se obliga expresamente a efectuar el reintegro correspondiente a la otra persona, liberando a CLARO de toda responsabilidad al respecto.

1.4         En caso de existir alguna carga o gravamen sobre EL INMUEBLE a la fecha de suscripción del CONTRATO, la misma será indicada en  el rubro Gravámenes del LITERAL B.1 del FORMULARIO, Asimismo, EL ARRENDADOR declara que bajo juramento que adicionalmente a lo declarado no pesa sobre EL INMUEBLE ninguna otra carga o gravamen que limite o restrinja su derecho de propiedad.

1.5         De ser el caso, EL ARRENDADOR faculta a CLARO a que pueda retener los montos de la renta y destinarlos al beneficiario de la hipoteca, siempre y cuando vea amenazada su permanencia en EL INMUEBLE.

2.-  SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO

  1. Por el presente CONTRATO,  EL ARRENDADOR da en arrendamiento a CLARO en forma exclusiva un área total de metros cuadrados (m2) ubicado en EL INMUEBLE que se encuentra señalada en Literal B del FORMULARIO, que incluye además todos los pasos, desde el lugar que se colocaran los equipos y la estructura y antenas hasta la caja de electricidad del inmueble, así como los cables necesarios para la conexión del sistema de aterramiento, fibra óptica y de todo lo que en adelante se denominará como Área Arrendada.

  1. El Área Arrendada ha sido destinada a la instalación de una Estación Radio Base de Telefonía Celular que se encuentra ubicada en El INMUEBLE. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que CLARO, de acuerdo a las necesidades técnicas que el caso amerite, podrá aumentar o disminuir la configuración, cantidad de elementos y/o equipos que conforman el conjunto de la instalación, incluyendo la disminución o incremento de la altura de la estructura portante que sujetara las antenas o sectores de cobertura celular, instalación de equipos de transmisión tipo radio enlaces cualquiera sea su tipo o forma, cables de fibra óptica; y todo equipo relacionado al funcionamiento de la Estación Radio Base de Telefonía Celular en su conjunto siempre que concurran los siguientes supuestos: (i) que, no se modifique el Área Arrendada consignada en la cláusula en el Literal B del Formulario, (ii) que, la estructura del inmueble permita la colocación de dichos equipos y (iii) que, sea motivado por razones técnicas para mejorar la Estación Radio Base de Telefonía Celular. Bajo dichos supuestos, las partes convienen expresamente que no existirá incremento ni disminución de la Renta mensual, según sea el caso.
  1. En caso se cumpliera parcialmente cualesquiera de los supuestos mencionados en la clausula 2.2, EL ARRENDADOR tendrá derecho a que se incremente la renta en una parte proporcional a la superficie del  Área Arrendada y, de ser el caso, se realice las mejoras en la estructura del inmueble para que dichas modificaciones sean seguras, para lo cual EL ARRENDADOR presta su consentimiento de forma anticipada.
  1. Se establece que las instalaciones y construcciones descritas se realizarán en forma inequívoca e irrevocable, siendo potestad plena y derecho exclusivo de CLARO decidir el tipo y características, numero de módulos, gabinetes o caseta (ambientes para albergar equipamiento), estructura metálica y del numero y tipos de  antenas y/o sectores a colocar en el Área Arrendada.  .
  1. Para aquellos casos donde la Estación Radio Base de Telefonía Celular se encuentre en el interior de terrenos, cerros, villas militares y cualquier otro tipo de predio donde el Área Arrendada se encuentre a su vez, dentro de un predio de mayores dimensiones, EL ARRENDADOR acepta la imposición de servidumbres de acceso y de paso, vía terrestre y/o área para poder llevar cableado y energía eléctrica incluyendo la instalación de acometidas eléctricas y postes de luz, sin que dicha aceptación implique pago de suma dineraria adicional al monto fijado como renta.  
  1. Por el presente contrato, EL ARRENDADOR manifiesta a CLARO su negativa y prohibición para la instalación, dentro del Área Arrendada, de una infraestructura de telecomunicaciones (incluyendo equipos) de propiedad o uso de otra empresa o entidad pública o privada, distinta a la involucrada en el presente contrato.

TERCERO: EXCLUSIVIDAD

Las partes acuerdan que EL ARRENDADOR, fuera del Área Arrendada, podrá constituir a favor de terceros derechos idénticos o análogos a los constituidos a favor de CLARO.  Ello, siempre que la colocación de los nuevos equipos de terceros, no interfieran o menoscaben el cumplimiento del objeto del presente contrato previo consentimiento por escrito de CLARO y siempre que dicho derecho no menoscabe el cumplimiento del objeto del presente contrato.

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