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CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO


Enviado por   •  1 de Junio de 2016  •  Examen  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  321 Visitas

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CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO

Según el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley De Productividad Y Competitividad Laboral Decreto Supremo Nº 003-97 existe una segunda clasificación dentro de cada tipo de contrato, así como en este caso señala en los artículos 63 – 71 del capítulo IV.

  1. Contratos para obra determinada o servicio específico.

Es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador con un objeto previamente establecido y una duración determinada. La característica de estos contratos es que al trabajador se le requiere para que ejecute una obra, material o intelectual, o un servicio específico, y no para que simplemente preste su servicio durante un período de tiempo. Es decir, se exige un resultado.

En el contrato deberá señalarse expresamente su objeto, sin perjuicio que las partes convengan la duración del mismo, que sólo podrá mantenerse en dicha calidad hasta el cumplimiento del objeto del contrato.

Duración: El plazo será el que resulte necesario, pudiendo celebrarse las renovaciones que resulten igualmente necesarias para la conclusión de la obra o servicio objeto de la contratación. Artículos 56º inciso a. y 63º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 79º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96) Respecto a esta modalidad contractual la Corte Suprema ha establecido: 1. Que los contratos de obra determinada y de servicio específico no tienen un plazo máximo para hacer renovaciones o recontrataciones. 2. Que en estos casos no se aplica el plazo máximo del artículo 74º LPCL. 3. Que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por vacío o diferencia de la Ley. Por ello aplicando el principio de razonabilidad el plazo máximo de estos contratos este 8 años. (Casación Nº 1809-04).

  1. Contrato intermitente.

Es el que se celebra para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Derecho preferencial.

Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación. Tal derecho puede consignarse en el contrato primigenio, el que operará automáticamente, sin necesidad de requerirse de nueva celebración o renovación del contrato.

El término para que el trabajador ejerza el derecho preferencial es de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación al trabajador del reinicio de la actividad de la empresa. En el contrato debe consignarse, con la mayor precisión, las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.

Derechos y beneficios: El tiempo de servicios y los derechos sociales del trabajador contratado bajo esta modalidad se determinarán en función del tiempo efectivamente laborado. Duración No tiene un plazo de duración específico, en todo caso será el que la actividad requiera. Artículos 56º inciso b., 64º, 65º y 66º LPCL, D.S. Nº 003-97-TR (27.03.97) y artículo 80º, D.S. Nº 001-96-TR (26.01.96)

  1. Contrato temporal

Es el que se celebra con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva. Se asimilan a este régimen los incrementos regulares y periódicos del nivel de la actividad normal de la empresa o de la explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año, en el caso de los establecimientos o explotaciones en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año. También se asimila al régimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales.

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