CUALES SON LAS Obligaciones
Enviado por Nicolas Tedesca • 25 de Julio de 2017 • Resumen • 33.598 Palabras (135 Páginas) • 302 Visitas
Bolilla 1:
Noción de la Relación Jurídica: es un vínculo entre 2 o más personas en donde aparecen derechos y deberes jurídicos. Este vínculo tiene que ser regulado por el derecho. Si no lo regula es una relación social (por ej. Compañerismo). Y a diferencia de la situación jurídica, esta última es el modo o forma de estar de las personas, regulado por el derecho. Por ejemplo argentino/extranjero, mayor de edad, D personalísimos, estado de hijo, etc. Y una institución jurídica es un conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas, crea un microsistema normativo. Por ej. El matrimonio, sociedades, dominio, propiedad privada, etc.
Las relaciones jurídicas patrimoniales: De acuerdo con la índole del contenido, la relación jurídica es patrimonial o extrapatrimonial. El derecho del titular puede recaer en un bien económico, de “valor pecuniario” apreciable. O puede recaer en un bien carente de esa valoración, y tratarse así de una relación extrapatrimonial.
Son patrimoniales los derechos reales y de crédito. Los reales, porque recaen sobre cosas que integran el patrimonio; los creditorios porque dan derecho a exigir una conducta de dar, hacer o no hacer susceptible, también, de apreciación económica. Son extra patrimoniales los derechos de la personalidad y los derechos de familia.
La relación de obligación como especie de Relación Jurídica: son relaciones jurídicas, aquellas relaciones de la vida cotidiana que el derecho considera necesario tutelar, por estar en juego un interés ético, económico, familiar, que es de relevancia en el plano jurídico. En una relación jurídica, un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación. La relación jurídica obligacional es una de las varias relaciones jurídicas que surgen de la conducta humana: relaciones jurídicas reales, de familia, etc.
Concepto de Obligaciones: (art. 724) La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
Las definiciones antiguas:
- Derecho romano: el vocablo “obligación” denotaba el concepto de SUJECION: esta era eminentemente personal: se consideraba al deudor estrechamente ligado respecto del acreedor. El estar ligado, surgía por convenio o cuando el deudor era condenado a satisfacer la prestación. Pero no se definía a la obligación.
- Las Institutas o instituciones de Justiniano: (conjunto de libros o manuales destinados a la enseñanza introductoria del D. romano): define a la obligación como “un vínculo jurídico, que nos constriñe a pagar alguna cosa”. Este criterio es completado con el texto de Paulo.
- El texto de Paulo dice que: “La esencia de la obligación consiste no en que haga nuestra una cosa corpórea o una servidumbre, sino en que constriña a otros a darnos, hacernos, o prestarnos alguna cosa”.
Las relaciones jurídicas intermedias: (son las propter rem: Caracteriza a estas obligaciones el hecho de que como solamente mientras se sea propietario de una cosa existe el deber a cargo del deudor, este se puede liberar de la obligación abandonando la cosa).
Obligaciones “Propter Rem”: son tales las obligaciones en las que LA PERSONA DEL DEUDOR ES DETERMINADA POR SU RELACION CON UNA COSA. Son obligaciones que DESCANSAN SOBRE determinada RELACION DE SEÑORIO SOBRE 1 COSA y nacen, se desplazan y se extinguen con esa relación de señorio. ES DEUDOR QUIEN ES DUEÑO O POSEEDOR DE 1 COSA. Por esa dependencia de una relación real, es también llamada “obligación real”. Tiene características comunes al derecho creditorrio y al derecho real: se asemejan a la obligación porque el deudor no responde solo con la cosa en razón de la cual nace la obligación propter rem, sino con todo su patrimonio. También se asemejan al derecho real, se transmiten con la cosa, a través de su abandono, sin perjuicio de que, si el ulterior titular debe responder de una deuda propter rem nacida en cabeza del titular anterior, pueda reclamarle lo que haya pagado en razón de ella.
Por ejemplo: caso de los condóminos: El dueño de una propiedad bajo el régimen de propiedad horizontal, se entiende, posee un Derecho Real sobre la misma y a su vez posee la obligación a la conservación de la cosa común, tal como lo señalaba el Artículo 2.685 del Código Civil: "Todo condómino puede obligar a los copropietarios -en proporción de sus partes- a los gastos de conservación o reparación de la cosa común; pero pueden librarse de esta obligación por el abandono de su derecho de propiedad". Esto significa que, mientras posea el derecho real de la cosa (es decir, mientras sea el dueño del departamento), tendrá la obligación de contribuir a sus gastos.
Ej.: deuda por medianera, expensas de edificio, etc.
Evolución del derecho de las obligaciones:
- En el derecho Romano, había una sujeción personal, donde se consideraba al deudor estrechamente ligado respecto del acreedor. Según la ley de las XII Tablas, el acreedor podía aprisionar al deudor, hacerlo trabajar a su favor, venderlo como esclavo, y aún matarlo y repartir su cadáver en caso de pluralidad de acreedores.
- En el año 326 A.C esta situación fue paliada por la ley Poetelia Papira, donde la misma sanciono un principio de humanidad: “el vínculo recae sobre el patrimonio del deudor, no sobre su persona; los bienes y no el cuerpo del deudor deben responder por su deuda”.
- Posteriormente surgen otras leyes como la Ley Julia que fue modificando favorablemente la situación del deudor que consagro el derecho del deudor de hacer cesión de bienes a sus acreedores, con lo que su responsabilidad se limitaba a su patrimonio.
- Quedo sin embargo, como un resabio del derecho Romano, el procedimiento de la prisión por deudas, que recién desapareció en el Derecho Moderno pasada la mitad del siglo XX.
- Fue importante la incidencia que tuvieron los Canonistas (iglesia católica), sobre todo en lo que versa sobre el sentido moral de la relación obligatoria. Institutos como el de la buena fue-probidad, el de la modificación o invalidación de los actos lesivos y los usurarios o el de la relevancia de cambio de las circunstancias a través de la doctrina de la imprevisión (no se puede forzar al deudor a cumplir su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el contrato se originó), etc, reconocen origen en el derecho canónico.
Elementos esenciales de la Obligación: son los factores necesarios para la configuración de la obligación, sin los cuales esta no se podría concebir.
- Los sujetos.
- El objeto.
- La causa.
Los sujetos: son personas que aparecen vinculados por la relación jurídica (obligación). Toda obligación supone una relación entre un SUJETO ACTIVO (acreedor o titular: persona habilitada para exigir del deudor el comportamiento debido) y un SUJETO PASIVO (o deudor, quien debe satisfacer la prestación debida). Debe tratarse de personas “físicas” o “jurídicas” (sociedades, cooperativas, consorcios de propiedad horizontal, etc). Puede suceder que estos sujetos presenten la calidad de deudor y acreedor recíprocamente en una misma obligación: por ejemplo en el contrato de compraventa donde uno de los sujetos debe la cosa y es acreedor del dinero, mientras el otro debe el dinero y tiene derecho a recibir la cosa. La relación obligacional puede ser tanto un sujeto deudor y un sujeto acreedor, como también pluralidad en una u otra parte, o en ambas, desde el nacimiento de la relación (pluralidad originaria), o con posterioridad (pluralidad sobreviniente).
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