Caso álvarez
Enviado por andres910908 • 27 de Febrero de 2013 • 2.829 Palabras (12 Páginas) • 468 Visitas
SOBERANÍA DEL ESTADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS EEUU (15-JUNIO-1992)
EN EL CASO “ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA c. HUMBERTO ÁLVAREZ-MACHAIN.”
1) SINTESIS DE LOS HECHOS
El demandado, Humberto ÁLVAREZ-MACHAIN, es un ciudadano de México, residente en el territorio del mismo Estado. Está acusado del secuestro y el asesinato del agente de la United States Drug Enforcement Administration (DEA o Agencia contra la Droga) Enrique CAMARENA SALAZAR y del piloto mejicano (que trabajaba con CAMARENA). Alfredo ZAVALA A VELAR.
El 2 de Abril de 1990 ÁLVAREZ-MACHAIN es apresado por agentes de la DEA, en territorio mexicano, y conducido en un avión privado a El Paso (Texas). Como consecuencia de los hechos, el Gobierno de MÉXICO envía una protesta oficial al Gobierno norteamericano, por violación del Tratado de extradición de 4 de Mayo de 1978.
Llevado el caso ante los tribunales estadounidenses, ÁLVAREZ-MACHAIN acusa a la DEA de su secuestro y el Tribunal de Distrito decide que no ha lugar a su procesamiento por haber sido apresado de modo ilegal, violando el citado Tratado de extradición. Por ello el Tribunal de Distrito ordena que sea repatriado a MÉXICO. El Tribunal de Apelación confirma esa sentencia del Tribunal de Distrito.
Al ser llevado el caso ante el Tribunal Supremo estadounidense, el Gobierno mexicano y el Gobierno canadiense presentan sendos documentos ante dicho órgano como amicus curiae o interesados en el caso sin estar implicados directamente como partes. Veremos algunas argumentaciones de ambos Gobiernos.
Sin embargo el Tribunal Supremo dicta el 15 de Junio de 1992 la sentencia extractado a continuación. La sentencia fue adoptada por el voto favorable de 5 magistrados y el voto particular de 3 magistrados.
1) DOCUMENTO PRESENTADO EL 5 DE MARZO DE 1992 POR EL GOBIERNO MEXICANO ANTE EL TS ESTADOUNIDENSE como AMICUS CURIAE.
El Gobierno mexicano presenta su documento solicitando que el TS considere como ajustada al Derecho Internacional la sentencia del Tribunal de Apelación. Solicita además que sea devuelto a territorio mexicano.
Dice entre otras cosas: «El secuestro del demandado por agentes de EEUU es incompatible con los principios establecidos por el Derecho Internacional y con las posiciones adoptadas expresamente por EEUU en recientes tratados bilaterales y multilaterales sobre mutua asistencia jurídica en materias penales y cooperación para combatir el tráfico de drogas que estaban vigentes entre MÉXICO y EEUU en el momento del secuestro del demandado. Según el Derecho Internacional general y según estos acuerdos concretos, EEUU está obligado a respetar la soberanía y la integridad territorial de MÉXICO y a no desarrollar actos de autoridad en territorio mexicano.
I.- El Tratado prohíbe al Gobierno de EEUU que autorice secuestrar de personas para ser conducidas desde territorio mexicano a ser juzgadas en EEUU
MÉXICO ha protestado reiteradamente al Gobierno de EEUU por las violaciones de los tratados y la violación de su soberanía territorial y ha solicitado la devolución de los demandados a MÉXICO. Estas protestas diplomáticas y estas solicitudes de repatriación de los demandados son incuestionables...
Como un Estado soberano, sólo MÉXICO tiene el derecho de determinar qué autoridad ejerce expresamente poderes gubernamentales en, su territorio y ningún otro Estado puede arrogarse por sí mismo el derecho a realizar actos soberanos más allá de sus fronteras, sin el consentimiento de aquél. Los principios de igualdad soberana y de integridad territorial de los Estados, fundamentos de un adecuado orden jurídico internacional, son fundamentales. El principio fue formulado obligatoria e inequívocamente por este Tribunal (Supremo), con palabras del Magistrado MARSHALL, en el caso The Schooner Exchange v. McFaddon, que dice:
“La jurisdicción de una nación sobre su territorio es necesariamente exclusiva y absoluta. No es susceptible de ninguna limitación impuesta por nadie. Toda restricción de la misma, derivada válidamente de una fuente externa, puede implicar una disminución de su soberanía hasta donde abarque la restricción... “
Hay que ver asimismo el art. 2, párrafo 4, de la Carta de las Naciones Unidas, de 26 de Junio, entre cuyos miembros se hallan MÉXICO y EEUU...
Un nacional mexicano, acusado de haber cometido un crimen en suelo mexicano, no debe ser «inmune» de enjuiciamiento por el hecho de que haya sido conducido a un país extranjero. Como los ciudadanos y residentes, disfruta de los derechos garantizados por la Constitución, los tratados y el derecho de MÉXICO. Uno de esos derechos es el de ser llevado ante los tribunales de MÉXICO por haber cometido un delito en MÉXICO.
Il. El secuestro del demandado viola otros tres recientes acuerdos celebrados entre MÉXICO y EEUU.
En primer lugar el Tratado de 1987 de Cooperación y Asistencia Jurídica Mutua expresa en su Preámbulo el compromiso de ambos Estados de «cooperar en el marco de sus relaciones amistosas, y de lograr la asistencia jurídica mutua para alcanzar la mejor administración de justicia en asuntos penales. Además el párrafo 2 del art. 1 de éste Tratado añade que:
Este Tratado no permite que ninguna autoridad de las Partes realice, en la jurisdicción territorial de la otra, el ejercicio y la ejecución de las funciones o la autoridad exclusivamente confiada a las autoridades de la otra Parte por su derecho o sus normas nacionales (subrayado añadido).
El segundo es el Acuerdo de Cooperación para combatir el Tráfico y la Dependencia de las Drogas, de 1989...
El tercero es la Convención multilateral de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, que MÉXICO y EEUU han ratificado...
Estos acuerdos no establecen nuevas normas para la conducta de los Estados. Codifican la establecida norma de Derecho Internacional que prohíbe que las autoridades de un Estado realicen actos de policía o realicen otras funciones en el territorio de otro Estado sin permiso expreso del último, y el principio según el cual los tratados de extradición pretenden, inter alia, la protección de la integridad territorial y la soberanía de los Estados Contratantes...
III. El Derecho Internacional obliga a devolver al demandado a MÉXICO
Este Tribunal ha reconocido de modo uniforme que los enjuiciamientos ante tribunales estadounidenses efectuados mediante violación de tratados y del Derecho Internacional, exigen el restablecimiento del status quo ante, y la devolución de las personas detenidas o de las propiedades ejecutadas en violación de los compromisos internacionales de EEUU ... » (International Legal Materials
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