Ciencia Y Enfermeria
sil036822 de Junio de 2013
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ASPECTOS ETICOS EN LA INVESTIGACION CIENTIFICA
ETHICAL ISSUES IN CIENTIFIC RESEARCH
IRENE ACEVEDO PÉREZ1
RESUMEN
El escrito pretende mostrar los diferentes códigos, declaraciones y normas que se han dictado en el mundo
para la protección de los seres humanos sometidos a experimentación científica. Se analiza el tema a la luz de
los principios éticos y la situación actual en Chile en relación a la existencia de los comités de ética científicos.
Palabras claves: Experimentación en seres humanos, Principios bioéticos, Protección.
ABSTRACT
The article’s aim is to show all different codes, declarations and norms that have been dictated in the world, in
order to protect the human beings submitted to scientific experimentation. The topic is analyzed considering
ethical principles and the present situation in Chile, related to the existence of the scientific ethical committees.
Keywords: Experimentation in human beings, Bioethical principles, Protection.
Los progresos científicos y tecnológicos que
día a día aportan el conocimiento de modernos procedimientos y avances en la medicina,
por una parte, conllevan un sinnúmero de
beneficios para las personas sanas o enfermas;
pero, por otra, surgen de las investigaciones
que se realizan en seres humanos diversos
dilemas éticos, como producto, en determinadas ocasiones, del no cumplimento de
normas, códigos o reglamentación en la investigación experimental.
Si bien es cierto la experimentación en
seres humanos tiene como propósito contribuir al mejoramiento de procedimientos
diagnósticos y profilácticos y además la comprensión de la etiología y patogenia de una
enfermedad, no es menos cierto que estos
protocolos deben pasar por un cauteloso filtro que proteja los derechos de los probandos
y, en especial, de aquellas poblaciones vulnerables donde pudiera ser violentada la dignidad de la persona humana.
Las normas éticas han expresado que los
experimentos deben hacerse primariamente
en animales y, según los efectos por analogía, se podrían emplear en seres humanos.
Paul Ehrlich plantea la tesis que no es suficiente el principio de analogía para conocer
cuál es el comportamiento de los fármacos
en los seres humanos, sino que habría que
ensayar en seres humanos para conocer las
propiedades y el comportamiento farmacoló-
gico de los productos terapéuticos. Bradford
Hill definió el método del ensayo clínico
como “un experimento cuidadoso y éticamente diseñado, con el fin de poder contestar
a preguntas concretas formuladas previamente”. Esta nueva mirada obliga a los investigadores a construir diseños que respalden
la verdadera investigación clínica (5).
En el año 1947 la enunciación del Código
de Nuremberg marcó una de las primeras
medidas de protección de las personas humanas en pro del ejercicio de la autonomía;
en él se señala que el consentimiento voluntario es esencial y que, en ausencia de la posibilidad de ejercerla, si fuere necesario,
deberá existir un representante legal; no po-
1Académico Escuela de Enfermería. Facultad de Medicina. Universidad de Chile. Magíster en Bioética. Especialista en Enfermería Pediátrica.
CIENCIA Y ENFERMERIA 8 (1): 15-18, 2002 I.S.S.N. 0717 - 207916
CIENCIA Y ENFERMERIA 8 (1), 2002
drá haber coacción, fraude, engaño o presión
sobre los probandos. Obliga al investigador
a proporcionar una información comprensible relacionada con la naturaleza, la duración, el propósito, el método utilizado, las
molestias, los inconvenientes, los daños y los
efectos en la salud de las personas que participen en un protocolo de investigación. En
este código se espera que los experimentos
obtengan buenos resultados para la comunidad, que se estudie la historia natural de
la enfermedad y que debe evitarse el sufrimiento físico y mental de las personas (1).
Señala, además, este código que no deberán realizarse experimentos en situaciones de
riesgo de muerte o de daño incapacitante y
que el grado de riesgo no debe exceder el
grado de importancia del experimento. Destaca la protección del daño, la incapacidad o
la muerte; cautela la dirección de los protocolos por científicos experimentados, que el
sujeto tenga la libertad para retirarse en el
momento que lo desee y, por último, que el
investigador debe asumir que en cualquier
momento puede terminar su estudio.
En 1964 aparece el pronunciamiento se-
ñalado en la Declaración de Helsinki, el cual
entra en vigencia el año 1989. En ella se declara que la finalidad de la investigación
biomédica con sujetos humanos debe ser el
“mejoramiento de los métodos diagnósticos,
terapéuticos y profilácticos y el conocimiento
de la etiología y la patogenia de la enfermedad”. Sus principios se centran en aspectos
como los que se señalan a continuación: que
los trabajos deben ajustarse a los principios
científicos y basarse en experimentos y estudios en animales; que el diseño y la ejecución debe formularse en un protocolo
experimental y que deberá ser revisado por
un comité independiente; que los trabajos
deben ser conducidos por expertos; que la
importancia del objetivo a alcanzar debe ser
mayor a los riesgos de la investigación; que
deberán evaluarse los riesgos previsibles y
los beneficios tanto para el sujeto como para
otras personas; que es fundamental respetar
el derecho a salvaguardar la intimidad y la
integridad personal; que sólo deberán realizarse investigaciones cuando los riesgos inherentes sean previsibles; que es preciso respetar la exactitud de los resultados en la
publicación y que no deberá existir coacción
en la obtención del consentimiento informado. Esta Declaración se amplió el año 2000,
al considerar fundamentalmente los aspectos relacionados con la experimentación que
utiliza placebos (3).
El artículo 7º del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, aprobado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, señala: “Nadie será sometido a torturas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos
o científicos”.
En 1982 la publicación de las Normas Eticas Internacionales para la Investigación
Biomédica con Sujetos Humanos pretende
destacar la protección de las comunidades más
vulnerables, aportando para cada grupo de
edades o de determinadas patologías, la seguridad que sus derechos serán respetados (2).
En Chile, el año 1997, el Ministerio de Salud convocó a un grupo de expertos al estudio de los diferentes códigos existentes en el
mundo, con el fin de regularizar la ejecución
de ensayos clínicos que utilizan medicamentos en seres humanos. Si bien es cierto en alguna medida existían normativas tales como
los artículos 1º, 2º y 19º de la Constitución
Política del Estado, relacionados a diversos
derechos de la personas, el artículo 102º del
Código Sanitario y el artículo 16º letra c) del
Decreto Supremo 1.876/95, que señala que
le “corresponde al Director del Instituto de
Salud Pública de Chile otorgar la autorización para el uso provisional de productos
farmacéuticos para fines de investigaciones
científicas o ensayos clínicos, sin registro previo y mediante resolución”, se describe también la reglamentación existente en los
campos clínicos a través de la reglamentación de los Servicios de Salud respecto a la
autorización que los directores de hospitales deben dar a los proyectos de investigación y a la creación de Comités de Etica para
la supervisión de éstos.17
Al respecto, se puede señalar que en 1994,
la resolución exenta Nº 134 del Ministerio de
Salud aprueba la existencia de Comités de
Etica Médica, los que deberán “tratar las situaciones en que estén involucradas decisiones sobre procedimientos diagnósticos y
terapéuticos de alto costo o controversiales”.
El año 2001 el Ministerio de Salud capacitó y acreditó en Chile los primeros Comités
de Etica Científicos, cuyo propósito es contribuir a salvaguardar la dignidad, los derechos, la seguridad y el bienestar de todos los
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