Comunidad
Enviado por Haydeelem • 3 de Junio de 2013 • 1.750 Palabras (7 Páginas) • 328 Visitas
Comunidad (Concepto)
Una comunidad puede definirse como un grupo especifico de personas que reside en un área geográfica determinada, comparten una cultura común y un modo de vida, son conscientes del hecho de que comparten cierta unidad y que puede actuar colectivamente en busca de una meta.
Concepto legal de comunidad
Es la a unión dos o más sujetos que tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto.
La comunidad la integran individuos unidos por vínculos naturales o espontáneos y por objetivos que trascienden a los particulares.
La comunidad en el presente trabajo se refiere principalmente a la comunidad de bienes, por lo tanto, habrá comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. El ejemplo por excelencia consiste en la comunión de bienes entre cónyuges o comunidad conyugal o los bienes que se obtienen producto de una herencia.
Hay que tener en cuenta que la cosa o bien sobre la cual recae el derecho de la comunidad debe ser indivisible, ya sea por su naturaleza o por disposiciones legales o voluntarias. Por tal razon no existirá comunidad cuando existen titulares de derechos autónomos sobre partes concretas y separadas de una cosa, aún cuando todas ellas constituyan una unidad económica.
Concepciones históricas de la copropiedad
El origen de la Comunidad, referida esta claro está, a la copropiedad de los bienes, es tan antigua como el mismo concepto de propiedad.
Los romanos conocieron y regularon la copropiedad denominando dominii o socii a los condóminos o copropietarios de una cosa. En el Derecho Justiniano la copropiedad prudecia efectos como:
a) Ningún copropietario podía disponer de la cosa común sin el consentimiento de la totalidad de los condóminos.
b) Cada copropietario podía disponer libremente de su derecho de copropiedad, es decir, cada uno de los copropietarios podía enajenar o gravar su cuota parte sin necesidad del consentimiento de los demás.
c) Cada copropietario podía utilizar ilimitadamente la cosa en común, pero ninguno podía hacer alteraciones o innovaciones de la cosa, sin el consentimiento de los demás condóminos.
d) Cada copropietario tenía derecho a ejercer contra los demás copropietarios y contra terceros acciones que protegían la propiedad, como por ejemplo, la acción reivindicatoria o la acción negatoria.
e) Nadie estaba obligado a permanecer en copropiedad, de modo que cada copropietario estaba en perfecto derecho de pedir la división de la cosa común. La acción para disolver la comunidad era la actio communi dividundo, pero si trataba de una herencia procedía la actio familiae eriscundae.
f) Cuando uno de los copropietarios perdía su cuota por renuncia, abandono o por otra causa, su cuota acrecía la cuota parte de los demás condóminos; esto era lo que se denominaba ius adscrecendi.
La concepción germánica de la copropiedad tenia sus propias caracteristicas, tales como:
a) No existía la idea que la propiedad de la cosa estuviera distribuida en cuotas partes y, por tanto, no se conocía al copropietario el derecho de disponer libremente de su cuota:
b) Ninguno de los copropietarios podría pedir libremente la partición.
c) En la administración de la cosa, o bien, se requería unanimidad en cada decisión, o la decisión unánime de encomendar la administración a una determinada persona.
Sin embargo, hay otra concepción conocida como "doctrina francesa" que agrupa elementos de la concepción germánica y la romanista, concibiendo la disponibilidad de cada comunero sobre la cuota que le corresponde, pero no así en el destino de la cosa, ya que contempla que este solo puede acordarse por unanimidad de los copropietarios.
Nuestro derecho positivo se asemeja a la concepción romanista de la copropiedad, en cuanto a la co-titularidad de derechos, de manera que si no existe la pluralidad de individuos no existe la comunidad.
También toma en cuenta nuestro ordenamiento legal el concepto de unidad en el objeto, es decir, el derecho de cada comunero es incidental sobre toda la proporción de la cosa o bien, por más pequeña que esta sea. Esto es lo que se conoce doctrinalmente como indivisión.
Origen y nacimiento de las comunidades
Estos son los hechos que para la mayoría de los autores son considerados como los inicios de las comunidades:
1. Un hecho o una situación accidental y temporal (incidental), como por ejemplo; una comunidad hereditaria.
2. De un hecho voluntario o de la voluntad de los particulares (Convencional); en tales casos consideraremos la compra de un bien mueble o inmueble hecha conjuntamente por varios sujetos, de disposiciones incluidas en los contratos, y el matrimonio.
3. De la voluntad de la Ley (Legal) como por ejemplo; la comunidad de bienes entre concubinos.
Duración de la Comunidad
En nuestro ordenamiento legal la comunidad no se disuelve nunca por el solo transcurso del tiempo. Pero tampoco obliga a permanecer indefinidamente a un sujeto en mancomunidad sobre un bien determinado, ya que existen circunstancias en que es deseable poner fin a esta relación.
Presunción de comunidad entre concubinos según el Código Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El texto del artículo 767 del Código Civíl es del tenor siguiente:
"Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer, o el hombre, en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes
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