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Comunidades


Enviado por   •  14 de Octubre de 2014  •  3.967 Palabras (16 Páginas)  •  319 Visitas

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I. Concepto de Comunidad Agraria

Para el Dr. Arturo Warman:

(...) la comunidad agraria es una organización de gente

en la misma posición social y que comparte el derecho a

un mismo espacio territorial. Dicho en otras palabras: es

una organización de una clase específica, el campesinado,

por medio de la cual se realizan negociaciones colectivas

con otras fuerzas de la sociedad con el fin de obtener

las condiciones para la subsistencia y reproducción de

una colectividad y de cada una de las unidades que la

forman.33

33

Warman, Arturo, “Notas para una redefinición de la comunidad agraria”, en Revista

Mexicana de Sociología, núm. 3, julio-septiembre 1985, México, p. 11.

75

L A COMUNIDAD AGRARIA COMO FORMA DE TENENCIA

Mario Ruiz Massieu hace referencia al documento presentado por México en la Segunda Conferencia Mundial

de Reforma Agraria Rural celebrada en la sede de la FAO

en Italia, publicado en 1979, donde se señala que:

(…)”La comunidad es el núcleo de población con

personalidad jurídica y es titular de derechos agrarios,

reconocidos por resolución presidencial restitutoria

o de confirmación, sobre sus tierras, pastos, bosques

y aguas, y como unidad de producción cuenta con

órganos de decisión, ejecución y control, que funcionan

de acuerdo a los principios de democracia interna,

cooperación y autogestión conforme a sus tradiciones y

costumbres”.34

Por su parte el Dr. Eduardo Isaías Rivera Rodríguez,

nos dice que:

Lascomunidades son los núcleos agrarios con

personalidad jurídica y patrimonio propio constituido

por las tierras, bosques y aguas que les hubieran sido

reconocidas, restituidas o convertidas, las cuales, desde

su constitución, son inalienables, imprescriptibles e

inembargables, respecto de aquellas que conserven el

estado comunal de explotación y aprovechamiento. Por

otra parte, su organización y administración interna es

regulada por la ley y la costumbre.35

34

35

76

Ruiz Massieu, Mario, Derecho Agrario Revolucionario,Edit. Porrúa México, 1987, Págs.

235, 236

Rivera Rodríguez, Eduardo Isaías, Nuevo Derecho Agrario Mexicano, McGraw-Hill, serie

jurídica, Seg. Edición, pág. 132.

C APITULO TERCERO

El Dr. Guillermo Gabino Vásquez Alfaro nos dice que

por comunidad agraria debe entenderse:

“…a la persona jurídica colectiva titular de derechos

agrarios reconocida, desde luego por el derecho positivo,

constituida previamente por sujetos jurídicos individuales

entre si por tradiciones y costumbres y generalmente por

lazos étnicos, cuyo patrimonio colectivo se constituye

primordialmente por bienes dedicados a la explotación

agropecuaria, con un régimen interno que comprende

además de la asamblea general de comuneros, órganos de

representación y de administración y que tiene su origen

generalmente en situaciones jurídicas y sociológicas

ancestrales que de derecho y aún de hecho, dan lugar al

reconocimiento legal del núcleo como comunidad agraria

poseedora de la personalidad jurídica propia del derecho

agrario.

Es decir, a la comunidad agraria la crea la realidad y la

ley debe reconocer su existencia y en su caso, propiciar su

desarrollo, sin que éste constituya una realidad lograda

en toda institución.” 36

II. La comunidad en la Nueva Legislación Agraria

En la nueva Legislación Agraria encontramos un capitulo V, inmensamente reducido, compuesto por tan solo

10 artículos ( 98 al 107), de los cuales, uno no le corresponde en consideración a que se refiere a los ejidos que

36

Guillermo Gabino Vásquez Alfaro, Derecho Agrario Mexicano, Editorial PAC, México 200,

pág. 122,

77

L A COMUNIDAD AGRARIA COMO FORMA DE TENENCIA

deseen convertirse en comunidades, otro, en el sentido

de que la comunidad pueda convertirse en ejido, y otro

mas que tan solo remite a las disposiciones del ejido para

aplicarse a la comunidad en lo que no contravenga las

disposiciones especificas referentes a la comunidad, es

decir, a falta de disposición expresa aplicar supletoriamente lo concerniente al ejido, por lo que en realidad son

7 artículos que tratan de normar la propiedad comunal.

III. Acciones agrarias de las que deriva el recono cimiento de un núcleo agrario como comunidad.

El reconocimiento como comunidad a los núcleos

agrarios deriva de los siguientes procedimientos:

I.- Una acción agraria de restitución para las

comunidades despojadas de su propiedad;

II.- Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por

quienes guardan el estado comunal cuando no exista

litigio en materia de posesión y propiedad comunal,

III.-La resolución de un juicio promovido por quienes

conservan el estado comunal cuando exista litigio u

oposición de parte interesada

respecto a la solicitud

del núcleo; o

IV- El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.

De estos procedimientos se deriva el registro correspondiente en los registros Público de la Propiedad y Agrario

Nacional “(Art. 98 L.A.)

Con relación a lo dispuesto por el artículo transcrito,

cabe hacernos la pregunta siguiente: ¿que sucede con

78

CAPITULO TERCERO

las comunidades de hecho que no han ejercitado un

procedimiento como los anunciados? Podrán o no ser

inscritos en los registros Público de la Propiedad y Agrario

Nacional?

Esta disposición a mi juicio, contraviene lo dispuesto

por la fracción VII del articulo 27 de la Constitución

Federal, toda vez que al referirse al reconocimiento de

la personalidad jurídica de la comunidad, no distingue

entre comunidad de hecho y de derecho, así mismo,

el reconocimiento de la personalidad jurídica de las

comunidades de hecho a quedado definida por la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, en las tesis ya citadas y que

se refiere a la comunidad de hecho y de derecho. Por lo

...

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