Comunidades
Enviado por patyps • 14 de Octubre de 2014 • 3.967 Palabras (16 Páginas) • 319 Visitas
I. Concepto de Comunidad Agraria
Para el Dr. Arturo Warman:
(...) la comunidad agraria es una organización de gente
en la misma posición social y que comparte el derecho a
un mismo espacio territorial. Dicho en otras palabras: es
una organización de una clase específica, el campesinado,
por medio de la cual se realizan negociaciones colectivas
con otras fuerzas de la sociedad con el fin de obtener
las condiciones para la subsistencia y reproducción de
una colectividad y de cada una de las unidades que la
forman.33
33
Warman, Arturo, “Notas para una redefinición de la comunidad agraria”, en Revista
Mexicana de Sociología, núm. 3, julio-septiembre 1985, México, p. 11.
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L A COMUNIDAD AGRARIA COMO FORMA DE TENENCIA
Mario Ruiz Massieu hace referencia al documento presentado por México en la Segunda Conferencia Mundial
de Reforma Agraria Rural celebrada en la sede de la FAO
en Italia, publicado en 1979, donde se señala que:
(…)”La comunidad es el núcleo de población con
personalidad jurídica y es titular de derechos agrarios,
reconocidos por resolución presidencial restitutoria
o de confirmación, sobre sus tierras, pastos, bosques
y aguas, y como unidad de producción cuenta con
órganos de decisión, ejecución y control, que funcionan
de acuerdo a los principios de democracia interna,
cooperación y autogestión conforme a sus tradiciones y
costumbres”.34
Por su parte el Dr. Eduardo Isaías Rivera Rodríguez,
nos dice que:
Lascomunidades son los núcleos agrarios con
personalidad jurídica y patrimonio propio constituido
por las tierras, bosques y aguas que les hubieran sido
reconocidas, restituidas o convertidas, las cuales, desde
su constitución, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, respecto de aquellas que conserven el
estado comunal de explotación y aprovechamiento. Por
otra parte, su organización y administración interna es
regulada por la ley y la costumbre.35
34
35
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Ruiz Massieu, Mario, Derecho Agrario Revolucionario,Edit. Porrúa México, 1987, Págs.
235, 236
Rivera Rodríguez, Eduardo Isaías, Nuevo Derecho Agrario Mexicano, McGraw-Hill, serie
jurídica, Seg. Edición, pág. 132.
C APITULO TERCERO
El Dr. Guillermo Gabino Vásquez Alfaro nos dice que
por comunidad agraria debe entenderse:
“…a la persona jurídica colectiva titular de derechos
agrarios reconocida, desde luego por el derecho positivo,
constituida previamente por sujetos jurídicos individuales
entre si por tradiciones y costumbres y generalmente por
lazos étnicos, cuyo patrimonio colectivo se constituye
primordialmente por bienes dedicados a la explotación
agropecuaria, con un régimen interno que comprende
además de la asamblea general de comuneros, órganos de
representación y de administración y que tiene su origen
generalmente en situaciones jurídicas y sociológicas
ancestrales que de derecho y aún de hecho, dan lugar al
reconocimiento legal del núcleo como comunidad agraria
poseedora de la personalidad jurídica propia del derecho
agrario.
Es decir, a la comunidad agraria la crea la realidad y la
ley debe reconocer su existencia y en su caso, propiciar su
desarrollo, sin que éste constituya una realidad lograda
en toda institución.” 36
II. La comunidad en la Nueva Legislación Agraria
En la nueva Legislación Agraria encontramos un capitulo V, inmensamente reducido, compuesto por tan solo
10 artículos ( 98 al 107), de los cuales, uno no le corresponde en consideración a que se refiere a los ejidos que
36
Guillermo Gabino Vásquez Alfaro, Derecho Agrario Mexicano, Editorial PAC, México 200,
pág. 122,
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L A COMUNIDAD AGRARIA COMO FORMA DE TENENCIA
deseen convertirse en comunidades, otro, en el sentido
de que la comunidad pueda convertirse en ejido, y otro
mas que tan solo remite a las disposiciones del ejido para
aplicarse a la comunidad en lo que no contravenga las
disposiciones especificas referentes a la comunidad, es
decir, a falta de disposición expresa aplicar supletoriamente lo concerniente al ejido, por lo que en realidad son
7 artículos que tratan de normar la propiedad comunal.
III. Acciones agrarias de las que deriva el recono cimiento de un núcleo agrario como comunidad.
El reconocimiento como comunidad a los núcleos
agrarios deriva de los siguientes procedimientos:
I.- Una acción agraria de restitución para las
comunidades despojadas de su propiedad;
II.- Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por
quienes guardan el estado comunal cuando no exista
litigio en materia de posesión y propiedad comunal,
III.-La resolución de un juicio promovido por quienes
conservan el estado comunal cuando exista litigio u
oposición de parte interesada
respecto a la solicitud
del núcleo; o
IV- El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.
De estos procedimientos se deriva el registro correspondiente en los registros Público de la Propiedad y Agrario
Nacional “(Art. 98 L.A.)
Con relación a lo dispuesto por el artículo transcrito,
cabe hacernos la pregunta siguiente: ¿que sucede con
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CAPITULO TERCERO
las comunidades de hecho que no han ejercitado un
procedimiento como los anunciados? Podrán o no ser
inscritos en los registros Público de la Propiedad y Agrario
Nacional?
Esta disposición a mi juicio, contraviene lo dispuesto
por la fracción VII del articulo 27 de la Constitución
Federal, toda vez que al referirse al reconocimiento de
la personalidad jurídica de la comunidad, no distingue
entre comunidad de hecho y de derecho, así mismo,
el reconocimiento de la personalidad jurídica de las
comunidades de hecho a quedado definida por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en las tesis ya citadas y que
se refiere a la comunidad de hecho y de derecho. Por lo
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