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Contratos Nominados E Innominados


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  354 Palabras (2 Páginas)  •  764 Visitas

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CONTRATOS NOMINADOS E INNOMIDADOS

● CONTRATOS NOMINADOS O TIPICOS: son los que están previstos y legislados en el código. Son los contratos más importantes y frecuentes y por ello han merecido una atención especial del legislador. Su regulación legal, salvo disposiciones excepcionales, solo tiene carácter supletorio, pero las partes tienen libertad para prescindir de la solución legal y reglar de una manera distinta las relaciones. Por lo tanto, el propósito del legislador no es sustituir la voluntad de las partes por la de la ley, sino que simplemente desea evitar conflictos para el caso de que las partes no hayan previsto ciertos eventos, lo cual es muy frecuente. Así, para nuestro Código son contratos nominados el de locación, compraventa, el mandato, la donación, el transporte, y los demás contratos regulados en el título II del libro III del Código Civil.

● CONTRATOS INNOMINADOS O ATIPICOS: Son aquellos que provienen de la libre creación de las partes. No pierden su carácter de innominados por la circunstancia de que en la vida de los negocios se los llame de alguna manera, tal como ocurre, por ejemplo con el contrato de garaje, el de espectáculo público, de excursión turística, etc.

Lo que los configura jurídicamente como nominados es la circunstancia de que estén legislados. Muchas veces ocurre que nuevas necesidades van creando formas contractuales que tienden a tipificación espontáneamente y a llevar una denominación común; cuando ésa forma contractual adquiere importancia suficiente como para mercer la atención del legislador, éste la reglamenta: el contrato queda transformado así en nominado.

Los contratos innominados se regirán por las disposiciones relativas a los nominados con los que tuvieren más analogía (art. 670 del C.C.)

INTERÉS DE ESTA CLASIFICACIÓN

En el derecho romano esta clasificación tenía enorme importancia, porque solo los contratos consensuales nominados tenían fuerza obligatoria; no ocurre eso en nuestros días, pues los contratos innominados obligan lo mismo que los típicos. La importancia de la distinción reside hoy en que si el acuerdo celebrado entre las partes configura una de las variedades previstas en la ley, es aplicable el conjunto de normas que lo regulan; en tanto que no hay leyes supletorias para los contratos atípicos.

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