Contratos Nominados E Innominados
Enviado por Dayjel • 15 de Octubre de 2012 • 1.456 Palabras (6 Páginas) • 2.642 Visitas
Los contratos nominados e innominados o también conocidos como típicos o atípicos, han prevalecido desde la Antigua Roma ejerciendo una gran influencia dentro de las legislaciones por la sencilla razón de que el contrato se relaciona íntimamente con la acción de que ellos nacía, durante la historia se han destacado los contratos nominados, ya que van adquiriendo la atención del legislador por las circunstancias espontáneas de nuevas formas contractuales que tienden a tipificarse a partir de las nuevas necesidades que la sociedades van creando. Pero ya en el Derecho moderno cambia esta perspectiva por lo que no adquiere tanto interés como se le tenía en el Derecho Romano.
Por su parte los contratos innominados, que aunque no se encuentren expresamente legislados en los códigos, no pierden el matiz por el simple hecho de no poseer una debida tipificación por la razón de que estos son aceptados y protegidos por el ordenamiento jurídico.
Cabe destacar que existen diversas interrogantes que se pueden formular en cuanto a los contratos atípicos, una de estas puede ser la relación fundamental de los contratos innominados con la autonomía privada, además es preciso indicar como es posible identificar dichos contratos y de que manera se pueden regular, ya que como se explicará a continuación estos no se encuentran establecidos dentro del código civil ni dentro de ninguna otra ley, por lo que es necesario hacer una amplio estudio de las reglas por las que se han de regir los contratos atípicos.
De igual manera es necesario señalar como están regulados los contratos nominados en la legislación, conforme a las disposiciones establecidas. Sin detrimento de explicar su concepto y la manera en que se puedan identificar dentro de las relaciones jurídicas de las personas, es decir los contratos nominados más frecuentes en la práctica.
Primeramente se debe señalar las distintas denominaciones establecidas por los autores sobre los conceptos de contratos nominados innominados, según la Doctora Nancy Ojeda “Contrato nominado es el que esta regulado en el Código o en sus leyes especiales y no como pudiera pensarse por la apariencia gramatical que es aquel que tiene nombre”. (Ojeda Rodrigez, Perez Gallardo , Valdez Diaz, Delgado Vergara, & Toledo Cordero, 2001, p.121), por otra parte Ramón Meza explica que “Los contratos nominados son aquellos que tienen una individualidad acusada y, por lo mismo, un nombre y una reglamentación legal” (Meza Barros, 1997, p. 19).
Por otro lado se encuentran los contratos innominados o a tipicos que, como expone Federico Peña es “aquel que sale de las líneas generales de las figuras comúnmento recogidas por el legislador, planteando el problema trascendente de la determinación de su naturaleza jurídica y del régimen legal aplicable”. (Puig Peña, 1972, p.530), donde Castan Tobeñas hace una adición al concepto y agrega que “ Los innominados o atípicos, los que faltos de individualidad y reglamentación, se rigen por las normas generales de la contratación”. (Castan Tobeñas, 1958 p. 353-364), es por eso que surge una interrogante, si los contratos atípicos no estan legislados de que manera se rigen, por lo que la doctrina plantea diferentes teorías mediantes las cuales se podría aplicar la regulación de estos.
Se dice que las nuevas necesidades que surgen en la sociedad constituyen nuevas manifestaciones contractuales por lo que se plantea dos tipos de contratos innominados los puros y los mixtos, señalando de esta manera que los puros pueden regularse a través de la analogía semejantes a la regulaciones de los contratos nominados, mientras que los mixtos en las que las estipulaciones reproducen diversos elementos contractuales de los típicos se han planteado varios criterios para determinar la regulación de los mismos.
La doctrina sostiene tres tesis para lograr determinar la normativa aplicable, cuando las partes no previeron las dificultades sobrevivientes:
Teorías: En que consiste: Crítica:
Teoría de la Absorción Consiste en que se debe buscar el elemento preponderante en el contrato y aplicar al conjunto la disciplina normativa del contrato típico al que pertenezca dicho elemento, la dificultad se presenta en encontrar este elemento. Se hace una crítica a dicha tesis ya que si el elemento preponderante corresponde a un contrato típico, ya no estamos en presencia de un contrato atípico.
Teoría de
la combinación El intérprete en esta teoría deberá desentrañar los elementos propios del contrato atípico y si estos corresponden a varios contratos típicos la disciplina normativa aplicable a aquéllos debería reconstruirse combinando las normas de los contratos típicos. Es rechazada porque solamente estaríamos frente a dos contratos típicos que se nos presentan combinadamente, además no toma en cuenta que
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