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Contratos Nominados


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  4.776 Palabras (20 Páginas)  •  410 Visitas

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CONTRATOS TIPICOS

I. COMPRAVENTA

1.-Concepto.- La definición la encontramos en el Art. 1529 º del C.C. Que dice: “Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero”.

Es el contrato mediante el cual una parte llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien mueble o inmueble a otra denominada comprador, la que a su vez se obliga respecto al vendedor a pagar el precio convenido en dinero.

2.-Modalidades:

A.-COMPRAVENTA SOBRE MEDIDA.- Articulo 1574º.- Compraventa por extensión o cabida.

En la compraventa de un bien con la indicación de su extensión o cabida y por un precio en razón de un tanto por cada unidad de extensión o cabida, el vendedor esta obligado a entregar al comprador la cantidad indicada en el contrato. Si ello no fuese posible, el comprador esta obligado a pagar lo que se halle de mas, y el vendedor a devolver el precio correspondiente a lo que se halle de menos.

Este artículo consagrada la compraventa ad mensuram, osea aquella en la que el precio total se fija en atención a la extensión o cabida y una y otra son el motivo determinante del contrato. Es indispensable señalar que las partes han hecho de la extensión o cabida su elemento determinante y no basta que se le mencione. Se requiere en otras palabras que esa mención resulte indispensable para la determinación del precio, de modo que si la extensión o cabida no se indique o si se hace de modo simplemente ilustrativo, la venta será de cuerpo cierto o en bloque y estará regulada por las disposiciones contenidas en el art. 1577del C.C, a cuyo comentario nos remitimos.

Una condición fundamental para que se dé esta clase de compraventa es que el precio total sea conocido con exactitud y, además, que las partes no renuncien con posterioridad a plantear las acciones que podrían corresponderles por las diferencias que existan entre la cabida o extensión real y la declarada por los contratantes.

Cuando se vende un bien con la indicación de su extinción o cabida puede presentarse hasta dos situaciones: o el bien tiene la misma extensión o cabida señalada en el contrato, o una u otra son mayores o menores que la declarada.

En el primer caso, es evidente que el vendedor ha satisfecho su obligación fielmente y el comprador no puede ejercitar contra él acción alguna. En el segundo, esto es, cuando no ha entregado el bien de conformidad con lo convenido, puesto que entrego mas o menos de aquello a lo que estaba obligado, funcionan entonces las reglas contempladas en el artículo 1574 del C.C, para lograr el cumplimiento exacto del contrato o un aumento o rebaja en el precio.

Como se dijo anteriormente, la cabida o extensión real es la que efectivamente tiene el bien, o sea la que entrega al vendedor, en tanto que la cabida o extensión declarada es la que indica el contrato.

B.-COMPRAVENTA SOBRE DOCUMENTOS.- Articulo 1580º.- Compraventa sobre documentos.

En la compraventa sobre documentos, la entrega del bien queda sustituida por la de su titulo representativo y por los otros documentos exigidos por el contrato o, en su defecto, por los usos.

La compraventa sobre documentos es una operación usual dentro del tráfico mercantil de bienes muebles, en cuya virtud y sobre la base del principio de representatividad, la entrega del título (warrant, conocimiento de embarque, recibo de carga, etc.) equivale a la de la mercadería, siendo así que ésta puede encontrarse en viaje o hallarse depositada en un almacén. Las consecuencias de esta entrega son de suma importancia: el vendedor queda liberado de la obligación de poner las mercaderías a disposición del comprador y éste puede recogerlas a la presentación del título, en tanto que, correlativamente, el vendedor goza del derecho a exigir el pago del precio.

Como manifiesta Luzzatto, “... la entrega de documentos representativos de la cosa vendida procura al adquirente un medio eficaz (mucho más eficaz que otros medios) para la consecución efectiva de la cosa representada, puesto que los títulos representativos de las cosas son expedidos por entes, por institutos, que por su naturaleza, por la vigilancia de entes públicos, etc., dan generalmente confianza de seriedad, de regularidad de los servicios, de modo que quien posee el documento representativo tiene también grandes probabilidades, mejor puede decirse, la casi seguridad de poder obtener después la posesión de la cosa representada” (Ruggero Luzzato, op. Cit., paginas 354 y 355).

II. PERMUTA

1.-Concepto.- Es la forma más antigua de adquirir la propiedad. La permuta es el trueque de cosa por cosa. En este tipo de contrato se compromete una cosa o un derecho a cambio de una contraprestación, pero no consiste en dinero, sino en otra cosa o un derecho.

Entonces, el trueque o permuta no es sino el cambio de una cosa por la otra, la que se le asigna un valor igual. Es el convenio que primero practicó el hombre en su vida de relación, al cambiar los bienes que le sobraban por los que le hacían falta para satisfacer sus necesidades. En ese entonces, se le denominó simplemente "trueque".

A pesar de ser tan antigua la permuta, la compra-venta ha evolucionado en mayor escala, a tal punto que todas las legislaciones del Orbe le dan más importancia a esta que a aquella. El legislador peruano participa de ese mismo criterio pues el Art. 1603 º del C.C nos demuestra tal hecho, al remitirnos a las normas de la compra-venta. Mientras la compra-venta es el cambio de un bien por dinero, la permuta es el cambio de un bien por otro bien. En ambos existe cambio, pero se diferencian en lo que cambian.

La permuta es un contrato bilateral, oneroso que puede asumir las modalidades de conmutativo por el cual ambos contratantes, como recíprocos acreedores se obligan a entregar con transferencia de dominio uno al otro, una cosa.

III. SUMINISTRO

1.-Concepto.- En su Art. 1604 º del C.C de 1984, se define el contrato en la forma siguiente: "Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar en favor de otra persona, prestaciones periódicas o continuadas de bienes.

Se trata de un contrato de prestaciones recíprocas y tracto sucesivo, con ejecuciones sucesivas

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