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CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  325 Palabras (2 Páginas)  •  467 Visitas

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IV) CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS.-

a) Concepto: (leer art. 1143) Son contratos “Nominados o Tipicos” los que estan previstos y legislados en el Codigo. Son los contratos mas importantes y frecuentes y por ello han merecido especial atencial del legislador. Su regulcion legal, salvo disposiciones excepcionales, solo tiene carácter supletorio; es decir, se aplica en caso de silencio del contrato, pero las partes tiene libertad de prescindir de la solucion legal

y regular de una manera disitnta las relaciones. La voluntad del legislador no es sustituir la voluntad de las partes por la de la ley, solamente evitar comflictos en caso que las partes no hayan previsto cierto evento, lo que es muy frecuente. Se dictan, para ello, normas insipiradas en lo que es constumbre convenir o fundadas en la experiencia, tnineod en consideracion en como puede se hallado el equilibrio tolerante entre las partes y exigible en justicia a cada una de ellas (Larenz)

Los contratos “Innominados o atipicos” no estan legislados en el Código y resultan de la libre creacion de las partes. No puerden la caracteristica por el hecho de que la prctica los llame de detreminada manera, como es el caso del contrato de garage, el de espectaculos publicos, etc.- Muchas veces ocurre que las nuevas necesidades van creando formas contractuales que tienden a tipificarse espontaneamente y a llevar una denomincion comun, cuando esa forma contractual adquiere tal importancia y llama la atencion del legislador, esta se reglamenta, el contrato aquí queda como nominado.-

b) Interes de la distincion: En el derecho romano, esta clasificacion era de suma importancia, porque solo los contratos consensuales nominados tenian fuerza obligatoria; no ocurre en estos dias, pues los contratos innominados obligan lo mismo que los nominados.-

La importancia de hoy en dia es que si el acuerdo celebrado entre las partes configura una de las variedades previstas en la ley, le es aplicable el conjunto de normas vigntes; en tanto que no hay leyes supletorias para los contratos atipicos.-

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