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Los Contratos Innominados


Enviado por   •  2 de Febrero de 2013  •  579 Palabras (3 Páginas)  •  746 Visitas

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Los Contratos Innominados

Se le nombran así porque no encajaban en los contratos reconocidos por el Derecho Civil; pues estaban sancionados por una acción genérica en lugar de estar por acciones específicas, para cada situación.

Estos contratos nacen cuando dos personas acuerdan realizar una prestación a cambio de otra, y una de ellas realiza la suya, surge para la otra la obligación de cumplir la contraprestación.

Estos se perfeccionan en forma similar a los reales, pero se diferencian de aquellos por la contraprestación convenida en los innominados, no consistía en la restitución de la misma cosa como lo es en los reales, sino que era distinta de la prestación previa del acreedor, que es la que servía de causa.

• Se clasifican así:

DO UT DES: (doy para que des) surge cuando la prestación cumplida y la que debe cumplirse tenía por objeto la transmisión de la propiedad de la cosa. Ejemplo. La Permuta

DO UT FACIAS: ( doy para que hagas) si la prestación cumplida consistía en la transmisión de la propiedad y la contraprestación en cualquier otro deber

FACIO UT DES: (hago para que des) es todo lo contrario al contrato anterior.

FACIO UT FACIAS: (Hago para que hagas o prestación mutua)

Principales contratos innominados:

EL AESTIMATUM: contrato por medio del cual una persona entrega a otra una cosa estimada o tasada a cierto precio, con el fin de venderla al precio fijado, entregando al dueño dicho precio y conservando para si la diferencia si la hubiese.

LA PERMUTA: se da cuando una persona transfiere a otra el dominio de una cosa, para obtener en cambio la propiedad de otra

EL PRECARIUM: surge de las tierras que dejaban disfrutar los patrones a sus clientes, estas relaciones eran irrevocables con una simple acción por parte del patrón

LA TRANSACTIO: este consistía en las concesiones reciprocas que se hacían las partes, para evitar un litigio futuro o concluir uno pendiente.

Los Pactos

Es el compromiso concluido entre dos personas, de las cuales una estaba ligada para con la otra, con el fin de disolver o transformar esa liga o vínculo.

A diferencia de los contratos, esta no goza de un nombre concreto y no siempre esta provista de una acción.

Su eficacia es atribuida por la Jurisprudencia, el pretor, y otras por los Emperadores llamándoles PACTA VESTITA.

• El derecho civil sanciono los siguientes pactos:

PACTA ADIECTA: acuerdos complementarios unidos por una contrato, servían para modificar sus efectos o disminuir las obligaciones del deudor o bien para agraviarlas.

PACTA PREATORIA: el pretor atendiendo el desarrollo de la sociedad, concedía acciones o excepciones fundándose en algunos pactos, que de simples pasaron a ser vestidos.

• Pactos Vestidos

EL CONSTITUTUM: consiste en el acuerdo de las partes, por lo cual una de ellas

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