DERECHO COMERCIAL
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IALUniversidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción”
Facultad de “Ciencias Jurídicas y Diplomáticas”
Trabajo Práctico
De
Derecho Comercial (II)
Prof.: Abog. Ernesto Velázquez
Alumna: Francisca Morel Ramírez.
Matrícula Nº: 048884
Sección: 1ª
Noviembre 2003
_Asunción_
TEMA
BOLILLA 4
1. Cargas del Asegurado. Concepto. Sanción por incumplimiento. Cargas de información y conducta. Cargas durante la vigencia del contrato. Antes del siniestro y posteriormente. Denuncia del siniestro. Aviso de agravación del riesgo. Objeto y consecuencias de su omisión. Salvamento y verificación de los daños. Abandono.
2. Prestación del Asegurador. Modalidades. Daño, determinación de la indemnización. Omisión. Suma asegurada y valor del interés asegurable. Seguro Pleno. Sobreseguro. Infraseguro. Seguro Tasado. Seguro a primer riesgo. Pago. Procedimiento. Mora del Asegurador. Provocación del Sinistro.
3. Seguro por cuenta ajena seguro por cuenta de quien corresponde. Seguro a favor de tercero. Subrogación de los derechos del Asegurado. Hipoteca y Prenda.
4. Seguro por daños patrimoniales. Disposiciones generales. Obligación del Asegurador.
Seguro del incendio. Concepto. Hechos Equiparados. Riesgos excluidos. Monto del resarcimiento. Valor de reposición. Lucro cesante. Cláusula de reconstrucción. Acreedor hipotecario o prendario.
5. Seguro de la Agricultura. Riesgos cubiertos. Duración. Granizo. Valuación del daño. Cargas. Liquidación. Seguro por heladas.
6. Seguro de animales. Riesgos cubiertos. Daños excluidos. Cargas. Sacrificio del animal. Rescisión. Indemnización. Subrogación.
Presentación
He aquí unos subtemas importantes respecto al tema dominante dentro de las primeras lecciones del programa, cual es:
“EL SEGURO”
Seguidamente, en páginas posteriores estaré desarrollando sobre:
Cargas del Asegurador.
Prestación del Asegurador.
Seguro por cuenta ajena.
Seguro por daños patrimoniales.
Seguro de la agricultura.
Seguro de los animales.
1. *Cargas del Asegurado:
En los “Seguros” el asegurado asume diversas obligaciones y “cargas”. Estas obligaciones o “cargas” se encuentran en estrecha vinculación con el riesgo asumido… El Art. 1546 C.C. dice: Por el Contrato de Seguro el asegurado mediante una prima, a indemnizar el daño causado por un acontecimiento incierto o a suministrar una prestación al producirse un evento.
Sanción por incumplimiento: El incumplimiento daña al asegurado, nunca al asegurador; en incumplimiento se realiza en el propio interés del asegurador, que evita la pérdida de un derecho.
Nuestro C.C. en su Art. 1579 establece que: “Cuando por este código no se ha determinado el efecto del incumplimiento de una carga u obligación impuesta al asegurado, puede convenirse la caducidad de los derechos de este, si el incumplimiento obedece a su culpa por negligencia con el siguiente régimen:
a) Si la carga u obligación debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador deberá alegar caducidad dentro del mes de conocido el incumplimiento. Cuando el siniestro ocurre antes de que el asegurador alegue la caducidad, solo se deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro, o en la extensión de la obligación del asegurador; y
b) Si la carga u obligación debe ejecutarse después del siniestro, el asegurador se libera por incumpliendo si el mismo influyó en la extensión de la obligación asumida.
El caso de caducidad corresponde al asegurador la prima por el periodo en curso al tiempo en conoció el incumplimiento de la obligación o cargo.
Cargas de información y de conducta:
Las cargas de “información” deben ajustarse en el domicilio del asegurador. Las cargas “de conducta” en el domicilio del tomador o en el lugar de la cosa, sea que se trate de seguros de personas o de interés (Art. 1549 y Art. 1550 C.C.)
Cargas durante la vigencia del contrato:
Antes del siniestro y posteriormente.
Obligación de pagar la prima:
La prima es el precio del seguro.
Es la obligación del asegurado y elemento esencial del contrato, que generalmente se paga íntegramente por adelantado, cuya inejecución, aunque insignificante, provoca la perdida de todo el derecho, y su pago es exigible judicialmente, excepto en el seguro sobre la vida. Art. 1574 C. C.
Denuncia del siniestro:
Tiene por objeto poner al asegurador en condiciones de controlar las circunstancias en que se produjo, para establecer si realmente condice con la garantía prometida para tomar medidas conservatorias urgentes, desbaratar posibles fraudes. Requiere: 1) El acaecimiento del siniestro, 2)El conocimiento cierto por parte del obligado a informar ( Art. 1589 C. C. )
Aviso de agravación del riesgo: hay agravación del riesgo cuando con posterioridad al contrato, sobreviene en relación a las circunstancias declaradas al momento de si conclusión, en cambio que aumenta la probabilidad o la intensidad del riesgo asumido por asegurador.
Es menester que sea importante y varíe de manera importante (Art. 1581 C.C.).
Objeto y consecuencia de su omisión:
El objeto de la omisión de omisión de informar la agravación del riesgo puede ser de mala fe, para procurarse un beneficio indebido.
Para evitar un aumento de prima, o de buena fe, en este caso, al asegurador queda obligado a la prestación en caso de siniestro ( Art. 1583 C. C. )
Salvamento y verificación de los daños:
Se refiere al hecho de procurar evitar los daños durante la ocurrencia del siniestro como a los objetos que después de producido el evento, han resultado indemnes (Art. 1610 C. C.)
Abandono: cesación de los bienes asegurados. En caso de siniestros y a cambio de la indemnización, efectúa el titular de una póliza de su entidad aseguradora. (Art. 1612 C.C.)
2. *Prestación del asegurador - Modalidades:
Daños, determinación de la indemnización. Omisión: La obligación de indemnizar es una obligación escudaría a cargo del asegurador. La obligación principal es asumir el riesgo y, si
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