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DERECHO PENAL


Enviado por   •  26 de Junio de 2015  •  2.501 Palabras (11 Páginas)  •  138 Visitas

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ENSAYO SOBRE LA TEORÍA PENAL DEL ENEMIGO

a) INTRODUCCIÓN.

El poder punitivo siempre discriminó a seres humanos y les deparó un trato punitivo- correctivo, que no correspondía a la condición de personas, dado que sólo los consideraba como entes peligrosos o dañinos para la sociedad. Es que se trata de seres humanos a los que se señala como enemigos de la sociedad y, por ende se les niega el derecho a que sus infracciones sean sancionadas dentro de los límites del derecho penal liberal (lo cual, desde el punto de vista del derecho y de la justicia me parece inadmisible, ¿acaso no era. “dar a cada quien lo que le corresponde?), esto es, de las garantías que hoy establece -universal y regionalmente- el derecho internacional de los Derechos Humanos.

El enemigo en el derecho penal es una obra que aborda la problemática establecida entre el ser humano tratado como persona y el enemigo penal tratado excluidamente de las redes sociales.

Según legisladores y penalistas, el ente social que se abstrae de cumplir con las reglas establecidas en una sociedad, dígase leyes penales, civiles y constituciones acompañadas de moral y buenas costumbres, entonces es considerado como una persona que no merece el trato “normal” comparado con aquellos que si están en libertad y en su pleno ejercicio de goce.

Podríamos decir que el nuevo libro del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni versa menos sobre la publicitada teoría del derecho penal del enemigo que sobre la concepción y el tratamiento diferenciado de seres humanos dentro del sistema penal a lo largo de la historia; nos advierte que es imposible la incorporación del concepto de "enemigo" en el Derecho Penal, salvo que se pretenda el aniquilamiento del Estado de Derecho y su remplazó por la versión absolutista y totalitaria del mismo. "La admisión jurídica del concepto de enemigo en el derecho (que no sea estrictamente de guerra) —dice el autor— siempre ha sido, lógica e históricamente el germen o primer síntoma de la destrucción autoritaria del estado de derecho".

b) DESARROLLO

Esta obra trata sobre el razonamiento planteado entre el estado de derecho y el ente social, traducido en materia penal en el trato punitivo a seres humanos privados de la condición de personas y/o su libertad. Este trato discriminativo conlleva a una paradoja (contradicción) entre la doctrina penal y la teoría política del estado constitucional del derecho.

Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra “El enemigo en el Derecho penal”, nos plantea una teoría que prácticamente son sus posiciones subjetivas sobre de lo que es el Derecho Penal del enemigo, planteando así, pues, que siempre ha existido un enemigo que fue seleccionado de acuerdo a juicios de los que establecen el cumplimiento del poder.

Aquí, Zafaronni, menciona el viejo despotismo y la tiranía que se llevaba a cabo en el siglo XX, las cuales eran ideologías fuertes y de carácter que hacían cumplir las reglas y las leyes a cabalidad.

Aquí, compara entonces este proceso con el nuevo autoritarismo que se ha transformado, pasando de ser un sistema de represión a un sistema decaído que trae consigo ideas penales sin fundamento alguno.

La exclusión en el ejercicio del derecho penal es un insistente procedimiento de su selectividad estructural. Existen hoy en día una serie de grados punitivos en algunos países del mundo. En muchos se halla una manera fácil y sencilla de juzgar al enemigo penal y en otros, el castigo es tan fuerte que conlleva hasta la ejecución inmediata del mismo.

Cuanto mas transigente es una sociedad frente a este tipo de situaciones, el trato diferenciado entre un ente social libre de culpa y uno que este pagando por sus acciones será muy amortiguado y aminorado por el mismo.

La cronología de la practica del poder punitivo demuestra, en el mundo actual, que quienes ejercieron el poder en décadas anteriores fueron aquellos que siempre excluyeron al enemigo penal y aplicaron una etiqueta convencional a quienes diferían de las reglas y planteamientos que se exponían en ese entonces.

La razón por la cual estos tenían un trato diferenciado de los demás, fue porque dicha situación dependió de las circunstancias políticas que para ese entonces regían su estado y de las disyuntivas políticas que agravaban su situación, variando así entre aplacados e inhumanas.

La simbología con la que se representa la legislación autoritaria en nuestros tiempos es la borrosidad, la pena y la mediocridad con la que se tratan a los ciudadanos y en muchos casos a los enemigos penales.

Frecuentemente, los mandatarios consagran mas penas y mejor seguridad para los ciudadanos, plantean y explican que los enemigos penales no son meritorios de obtener una garantía constitucional y a la vez moral que les permita ser tratados como los excluidos en situaciones penales y que a medida que avanza el tiempo es mas segura una victoria frente a la criminalidad que flagela un estado.

El poder punitivo discriminó a entes sociales y les otorgó un trato punitivo que no iba acorde a la condición de personas, solo por el hecho de que se les consideraba como entes peligrosos.

Al ser personas que han infringido la ley y se han alejado de los estatutos sociales que en cierta forma comprometen al ser humano a responder civil y moralmente por la sociedad, entonces se les señalan como enemigos sociales y por ende se les niegan un trato igualado dentro del circulo social ya anteriormente implementado.

Se les niega el derecho a que sus infracciones sean inhabilitadas dentro de los límites del derecho penal liberal, lo cual por razón lógica dentro de la doctrina misma se declara inadmisible porque esta contradice el planteamiento previo de que se le otorga a cada quien lo que se merece. Todo esto no es más que una revelación clara y precisa de datos acertados por la memoria del estado y a su vez datos de derecho que explican que las leyes y la doctrina jurídica se convierten en títeres de un manejo de operadores políticos que legitiman un trato diferenciado.

De una manera mas amplia, podemos observar que en la teoría política, el trato diferenciado para enemigos penales privados de su condición de persona, cumple con las características claras de un estado absoluto, el cual no concibe categorías o niveles punitivos y por esta razón, resulta incompatible con la teoría política del estado de derecho. En el estado de derecho las autoridades se rigen y permanecen sometidas a un derecho vigente en el que se conoce como un estado de derecho formal.

Dado que en la realidad el poder punitivo opera tratando a algunos seres humanos como si no fuesen personas y que la legislación lo autoriza, la doctrina consecuente con el principio del Estado de Derecho debe tratar de limitar

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