Demanda de cobro de alimentos
Enviado por henryh1000 • 10 de Agosto de 2018 • Trabajo • 1.954 Palabras (8 Páginas) • 454 Visitas
Secretario Dra. Verónica Tuco Z.
Expediente No. 114-2005-F.
Escrito Nro. 01-2005.
Sumilla: CONTESTO DEMANDA.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE JULIACA.
VIGIL TINO GARRIDO CACERES, identificado con DNI. No. 02384651, con domicilio real en el Jr. Ladislao Butrón Edificio “Granada” Nro. 186, Dpto. 402, señalando domicilio procesal en el Jirón Apurimàc Nro. 365 Of. “C” Estudio Jurídico del Letrado que autoriza, ambos de esta ciudad de Juliaca, en autos sobre Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, que me sigue doña Andrea Krisley Milagros Uturunco Mamani, a UD., respetuosamente, digo:
I.- PETITORIO:
Que, por convenir a mis derechos y al amparo del Art. 92º, 97, 181º, y pertinentes del Código de los Niños y Adolescentes; Arts. 423º Inc. 1), 474º, 482º del Código Civil; Art. 442º y 560º del Código Procesal Civil, y dentro del término legal procedo ha absolver la DEMANDA DE COBRO DE ALIMENTOS instada por Eliana Mamani Arias, la misma que NIEGO PARCIALMENTE, y solicito al juzgado se sirva valorar con objetividad los medios probatorios que adjunto, en mérito a los siguientes fundamentos fácticos y de derecho:
II.- PRONUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
Primero.- Al punto uno. Que es verdad la afirmación en cuanto se refiere a la fecha de presentación del documento aludido, pero no es verdad que el suscrito haya incumplido, además no es pertinente considerar este hecho por ser ajeno a la naturaleza del proceso de alimentos.
Segundo.- Al punto dos. Es falso que el suscrito no haya aportado suma alguna para el sustento de mi hijo menor, pues desde el momento de su nacimiento siempre estuve pendiente de su salud y alimentación. Luego de que la actora y el suscrito hayamos decidido vivir separados, seguí cumpliendo con mi obligación de padre, y mensualmente para la alimentación de mi hijo entregaba cajas de leche, tal como se puede apreciar de las boletas de venta y en cuyo reverso aparece la firma de la madre de la actora, que por la ausencia de la demandante ella recibía, instrumentales que adjunto en anexos.
Tercero.- Al punto tres. Es falso que en mi condición de docente del Colegio Particular Franciscano San Román tenga una “óptima posición económica”, ya que actualmente en mi haber bruto mensual vengo sufriendo descuento judicial del 45%, de los cuales el 25% a favor de mi hija ADELIZ PAOLA VERA FLORES de 16 años de edad y 20% a favor de mi hijo DANIEL ALFREDO VERA ARIAS de 11 años de edad, procreado con la demandante. Con respecto al alquiler del departamento debo de indicar que es completamente falso ya que el suscrito no soy propietario del departamento a que hace referencia la demandante, pues allí vivo actualmente en mi condición de inquilino, tal como se puede apreciar del contrato de alquiler que obran en autos.
Cuarto.- Al punto cuarto. Es falso tal afirmación, la demandante es abogada con oficina, y en sus ratos libres vende productos de UNIQUE y similares; además, nunca se ha dedicada al cuidado de mis hijos.
III.- DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LA DEMANDANTE:
1.- La partida de nacimiento de mi hijo menor Esteban Francisco Vera Mamani. Es verdad.
2.- La copia certificada de Boleta de pagos del haber bruto mensual del suscrito. Es verdad.
IV.- HECHOS EN QUE FUNDAMENTO MI DEFENSA:
Primero.- El suscrito y la demandante, hemos convivido por más 3 años, y fruto de esa relación tenemos dos hijos, el primero, Daniel Alfredo Vera Arias de 11 años de edad y el segundo, Esteban Francisco Vera Mamani de 3 años de edad, por quien la actora me incoa el presente proceso.
Segundo.- En el año de 1995 debido a la inestabilidad emocional de la actora es que tuvimos que separarnos y solo teníamos un hijo, y en ese entonces como es de derecho mi ex – concubina me inició el proceso de cobro de alimentos a favor de mi hijo Daniel Alfredo por ante el segundo juzgado de familia y en cuya sentencia el juzgado a ordenado el descuento en mi haber bruto mensual hasta el 20%, porcentaje que a la fecha se me sigue descontando por planilla, sin embargo, a pesar de ser objeto de descuento en mis remuneraciones, en mi condición de padre vengo apoyando económicamente a mi hijo, así mismo él tiene una beca de estudios en el Colegio Franciscano San Román, tal como se puede apreciar del documento que adjunto como medios de prueba.
Tercero.- Que, conforme con lo dispuesto en el Art. 423º Inc. 1) del código Civil, son deberes de los padres ejercer la patria potestad proveer de alimentos y educación a los hijos, en ese sentido los obligados a prestar alimentos es el PADRE Y LA MADRE como lo establece el Art. 93º del Código de los Niños y Adolescentes, concordante con el Art. 474º del C.C. en consecuencia, la obligación de prestar alimentos no es de exclusividad del padre, sino que cada madre que tenga bajo su custodia y ejerciendo la patria potestad está en la obligación y el deber de proporcionar lo indispensable para la subsistencia del menor alimentista conforme a sus ingresos económicos.
Cuarto.- Señora juez, es menester poner en vuestro conocimiento, que el año de l997, doña Money Flores Chávez me inicia un proceso de cobro de alimentos a favor de mi menor hija ADELIZ PAOLA VERA FLOREZ, por ante el Juzgado de Familia de la Provincia de San Román, Expediente Nro. 457-97, tramitado a cargo de la Secretaria Dra. Elena Castañeda Castillo, proceso que acabo con sentencia y en cuyo fallo el juzgado ordenó el descuento hasta el 25% en mi haber bruto mensual.
Quinto.- Respecto, a mis ingresos debo de indicar que en mi condición de Profesor de aula en el Colegio Particular Franciscano San Román, de ésta ciudad, percibo un haber bruto total de S/. 960. nuevos soles, sin los descuentos de ley, de los cuales ofrezco pasar como alimentos el equivalente al 5%, esto, por los gastos que el recurrente vengo afrontando para reestablecer mi salud, a consecuencia de la enfermedad diagnosticada clínicamente como “Otitis media crónica mucosa en oído izquierdo” que vengo padeciendo desde el año de 1998
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