ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Constitucional

JosyNS11 de Octubre de 2014

4.754 Palabras (20 Páginas)270 Visitas

Página 1 de 20

1) JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

a) Jurisdicción

Es una categoría jurídica procesal, la palabra jurisdicción deriva de las dos voces latinas

 JURIS: Derecho

 DICERE: Aplicar o Declarar.

Etimológicamente entonces jurisdicción sería la de aplicar o declarar el derecho en un caso concreto.

En concordancia con esta definición se llama potestad jurisdiccional a la facultad de administrar justicia. Facultad que según el Art. 138º de nuestra Constitución "emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial."

La jurisdicción consiste en que el estado sustituye -por medio de sus órganos jurisdiccionales- la actividad de los titulares de los intereses en conflicto eliminándole auto tutela pero, al mismo tiempo, otorgando al justiciable el derecho de acudir a ella, mediante la acción.

Es la potestad que tiene los jueces para administrar justicia. Para Alzamora Valdez: "Es el poder que corresponde al estado para resolver los conflictos que se susciten entre los particulares mediante la actuación de la ley”.

Jurisdicción es la actividad del estado, actividad conferida a ciertos órganos para administrar justicia en los casos litigiosos.

b) Competencia

Categoría jurídica procesal, etimológicamente competencia deriva del vocablo

 "COMPETERE" que significa lo que toca y corresponde.

En este caso se podrá decir que competencia es la facultad que tiene todo juez para conocer un litigio. Esta facultad está limitada por la clase por el grado y por el lugar de la jurisdicción.

Derecho que tiene todo juez para conocer determinado asunto. Todo juez tiene el poder de administra justicia (jurisdicción), pero no puede hacerlo sobre cualquier asunto, sino solo sobre los que son de su competencia; así por ejemplo un juez civil, no puede conocer una denuncia; este no es asunto de su competencia.

Competencia es la medida de la jurisdicción o es el límite de esta. También se dice que es la facultad específica como se hace efectiva la jurisdicción. Se reparte entre los jueces en razón de la materia, el territorio, la cuantía y hasta el turno.

2) DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

a) Jurisdicción: Es la facultad de conocer que tiene la autoridad judicial para administrar justicia.

b) Competencia: Es la distribución de la autoridad judicial entre los diversos jueces.

Todo los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administra justicia, pero cada juez solo tiene competencia para determinados casos.

3) JURISDICCION COMUN Y JURISDICCION CONSTITUCIONAL

a) Jurisdiccional Común. Este tipo de jurisdicción como función del estado se ejerce a través de los órganos del Poder Judicial y se ejercen en materias comunes como en la materia Civil, Penal y Laboral, etc.

La función judicial su finalidad es resolver el problema jurídico que se somete a su conocimiento y tiene como objeto el orden constitucional.

b) Jurisdicción Constitucional

Modelo europeo diseñado por Hans Kelsen, al plantear por vez primera la creación del (tribunal constitucional) para efectos del control constitucional.

Según GARCIA BELAUNDE: Por jurisdicción constitucional debe entenderse como el procedimiento que tiene fin directo garantizar la observancia de la constitución.

Para QUIROGA: Es apuntar a la búsqueda del valor "justicia" dentro del texto constitucional, diferente del valor justicia en su acepción común. Si la constitución contiene valores y principios, justicia constitucional es el mecanismo de protección axiológica para su búsqueda y protección.

Entonces la jurisdicción constitucional es un órgano AD HOC, que es una jurisdicción de tipo especial o que también está a cargo del propio Poder Judicial, que administra justicia en materia constitucional empleando para ello también procedimientos constitucionales.

Finalmente decimos que dicho órgano AD HOC, (tribunal constitucional, como órgano especial) es parte del Poder Judicial como lo es en Alemania y en Colombia y es independiente del Poder Judicial como lo es en España y Perú.

4) EVOLUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

La doctrina establece que la jurisdicción nace en Europa, específicamente en Austria por lo que se llama:

- Modelo Austriaco (país que adopto y desarrollo en forma seria, ininterrumpida y sistemática)

- Europeo (por el continente que hizo suyo, desarrollo y propulso)

- Kelsiano (en homenaje al teórico de la institución así costa su proyecto de 1918, "Sobre la creación del tribunal constitucional" para efectos del control constitucional, este proyecto fue sancionado por la Asamblea Nacional de 1919, y finalmente en la carta Austriaca de 1920)

Cabe señalar que es realmente nueva con respecto a la jurisdicción común, su desarrollo propiamente se ha dado en Europa con las experiencias jurisdiccionales especiales de Italia, Alemania y España.

En América latina su Jurisdicción Constitucional se plasma en la Constitución peruana en 1979, en la Constitución Chilena en 1980, en Ecuador en su Constitución de 1984, y en Colombia en 1991.

Hay que tener en cuenta también, que surge un modelo americano de control constitucional (EE.UU.), y muchos países adoptaron este modelo que consiste en el control constitucional a través de la práctica jurisprudencial y doctrinaria.

En el continente latinoamericano, y con esto a las antiguas colonias españolas y portuguesas han tenido un desarrollo peculiar, que lo hace difícil clasificar dentro de los modelos europeo o americano, si bien es cierto que parten de ellos, mas del segundo que del primero y además se alimentan de la doctrina de tales países.

Pero es oportuno señalar que queda latente en especial en la doctrina de cual seria los términos correcto; si "jurisdicción constitucional" o "justicia constitucional" al respecto nos encargaremos a continuación.

5) JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL O JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Este es un problema a nivel teórico, es que se habla de "Jurisdicción Constitucional" o "Justicia Constitucional", sobre todo en el famoso texto de Kelsen de 1928, en donde ambas palabras aparecen utilizadas indistintamente e indefinidas.

La preocupación de Kelsen, en ese momento, era de justificar el porqué debería haber un control de constitucionalidad, y porque ese control no lo podía hacer el parlamento, pero como tampoco lo podía hacer los jueces, entonces se trato de justificar la existencia de un órgano AD HOC, porque fue el Tribunal Constitucional. En suma así como existiese una jurisdicción constitucional o justicia constitucional.

 FIX ZAMUDIO, dice que existe una diferencia entre "Jurisdicción Constitucional" y "Justicia Constitucional". Esta última lo fundamenta en un (orden filosófico), en el sentido que persigue las consecuencias de valores que estén encima del ordenamiento jurídico positivo y en (un orden jurídico), en el cual justicia constitucional es el conjunto de procedimientos de carácter procesal. Mientras que Jurisdicción constitucional, es más reducida, pues solo existe en rigor cuando hay órganos especializados para su aplicación.

 GARCÍA BELAUNDE, dice que lo correcto es Jurisdicción Constitucional porque es fundamentalmente la capacidad de los órganos del Estado (no importa cuáles) para pronunciarse sobre temas constitucionales y que sus decisiones sean de carácter vinculante.

6) JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Por nuestra tradición romanista, el Derecho, si bien es una unidad y es considerada como un todo, se acostumbra, desde la época de los romanos hacer divisiones, algunos muy amplios y otros más ceñidos. Una de ellas es la existente entre el Derecho Sustantivo y el Derecho Instrumental, que precisamente sirve para hacer efectivos los derechos que aquel consagra.

Este Derecho Instrumental es el comúnmente llamado Derecho Procesal; así nieto Alcalá Zamora y Castillo, ha propuesto la creación de una nueva disciplina que se titula Derecho Procesal Constitucional, que sería equivalente, en el ámbito constitucional; de lo que es el Proceso Civil para el Derecho Civil, o el Proceso Penal para el Derecho Penal. Entonces:

a) Jurisdicción Constitucional: Es la potestad de los organismos especializados o del propio poder judicial, de pronunciarse sobre conflictos en materia constitucional. Esto implica actividad o ejercicio de autoridad.

b) Derecho Procesal Constitucional: Derecho Instrumental, que contiene un conjunto de reglas y procedimientos que le permite al juez constitucional desarrollar y emplear su función jurisdiccional con ciertas particularidades. Este constituye mecanismos que sirven al titular de la potestad jurisdiccional para desarrollar tal actividad.

7) SISTEMAS DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Para GRACIA BELAUNDE, hace referencia a tres sistemas: Sistema de Jurisdicción Concentrada, Sistema de Jurisdicción Difusa, y Sistema de Jurisdicción Política.

A. Sistema Difuso: Este sistema tiene origen americano, recibe el nombre de sistema difuso porque la facultad de control jurisdiccional de las leyes, se reparte entre los jueces quienes en casos concretos de inconstitucionalidad, pueden pronunciarse naturalmente en la práctica quien impone la pauta de la corte suprema.

Estas constataciones tiene, de cara al quehacer de cualquier juez peruano,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com