ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Constitucional


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  3.394 Palabras (14 Páginas)  •  176 Visitas

Página 1 de 14

DERECHO CONSTITUCIONAL / OBJETIVO 1: DEFINICIÓN, ORIGEN Y RESEÑA HISTÓRICA.

MARCO CONCEPTUAL DE LO QUE ES UNA CONSTITUCIÓN

Es la norma fundamental, que puede estar escrita o no y que rige un estado soberano. Además fija los límites y las relaciones entre los poderes en los que está dividido el estado: ejecutivo, legislativo y judicial y la de estos con los ciudadanos que los habitan. También se asientan en ella los derechos y libertades que un estado determinado le garantiza a su pueblo.

Constitucionalismo Antiguo: 500 A.C. a 476 D.C.

El constitucionalismo antiguo, que existió hasta el siglo XVIII y que es de muy larga duración. Este era un constitucionalismo que ratificaba la manera en que vivían los pueblos que ya estaban constituidos; era un constitucionalismo informal, era la ratificación de los pueblos constituidos como tal.

En la Edad Antigua, Grecia y Roma son las ciudades-estados que aportan para esta época en la evolución de las organizaciones políticas; sin embargo, se reconoce, como lo afirma Aristóteles, que fue el pueblo hebreo el primero que practicó el constitucionalismo basando su organización en principios de origen divino.

En la antigüedad, la forma de organización política era la ciudad-estado o Polis, que Aristóteles definió como “…la comunidad de muchas aldeas que ha llegado al extremo de bastarse virtualmente en todo a sí misma…”

Entre los siglos IV y V a. C, la ciudad griega Atenas se constituyó en la ciudad-estado más importante donde la actividad gubernamental se desarrollaba en forma directa en las plazas, con la participación de todos los ciudadanos; los oradores eran escuchados y por aclamación se tomaban las decisiones; otra característica lo constituía el hecho de que los pocos cargos públicos existentes eran sorteados, objeto de que todos los ciudadanos tuvieran iguales probabilidades de acceder a los mismos. El desarrollo de la teoría jurídico-constitucional en Grecia tuvo en Platón (427-347 a. C) y Aristóteles (384-322 a. C) como sus principales exponentes.

Constitucionalismo Medieval: 800 D.C. a Siglo XV.

Surge, a lo igual que el Constitucionalismo Griego y Romano, de la lucha de una aristocracia en contra de los poderes omnímodos del tirano. No cabe duda que Santo Tomás, fuertemente influenciado por la doctrina aristotélica, señalaba que el mejor gobierno debía tener limitaciones jurídicas, es decir, el mejor gobierno era aquel fundado en el derecho. El Constitucionalismo lucha por limitar el poder del tirano, auxiliado por la Iglesia y su doctrina del Derecho Natural. Destacada fue la participación y presión de los Obispos al Rey Juan sin Tierra para la dictación de la Carta Magna.

En consecuencia, en esta época, se imponía el derecho consuetudinario por el cual, el gobierno legítimo es un gobierno según derecho y la publicidad lo hacía vigente.

Demás está decir que en este período la Iglesia tuvo un aporte determinante en la sociedad medieval teocentrista de la época, a modo de ilustración, no cabe duda que el Conciliarismo era el equivalente al Constitucionalismo del Poder del Gobierno Civil. Este Conciliarismo se caracterizaba por exigir la participación de todos los miembros de la jerarquía, incluso los laicos, en Concilios para definir el derecho vigente (). En consecuencia, la idea del consentimiento se internaliza como un elemento esencial en la formación del derecho. Sin embargo el Conciliarismo no tuvo éxito debido a las disputas religiosas y las guerras civiles.

En síntesis podemos decir, que el feudalismo no fue del todo un retroceso en el Constitucionalismo, dado que,

se imponen ciertos valores importantes en la sociedad de la época; el desarrollo de individualismo aristocrático, el cual será antecedente de la lucha por la libertad; la exaltación, con la caballería, de los sentimientos de honor y fidelidad, antecedentes de la lealtad al príncipe y al civismo moderno; el desarrollo de la igualdad ante Dios es también un antecedente a la igualdad de derechos entre

Se caracteriza, así, el constitucionalismo de fines del siglo XVIII por la ocurrencia de la idea de tripartición de los poderes, armónicos e independientes, garantía de los derechos individuales, creencia en la democracia representativa, demarcación entre la sociedad civil y el Estado, y ausencia del Estado en el dominio económico (Estado absenteísta).

El constitucionalismo moderno

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.

Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense de 17 de septiembre de 1787) estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y de protección de los derechos y libertades fundamentales con las primeras enmiendas de 15 de diciembre de 1791 conocidas como Declaración de Derechos (Bill of Rights).

Este constitucionalismo moderno fue una emergencia de la sociedad civil en Europa. Pero en las Américas fue impuesto desde arriba, porque contrario al continente africano, la independencia no fue conquistada por las poblaciones nativas sino por los descendientes de los conquistadores. Fue un proceso histórico totalmente distinto al del África, ya que este sistema fue impuesto a una sociedad civil que era muy pequeña, con poca gente que la conformaba y, por eso, fue una imposición colonial. Es este constitucionalismo moderno el que asegura la continuidad del colonialismo en los nuevos tiempos post independencia.

Elementos formales y materiales

Según este concepto restringido, la constitución es una ley escrita determinada forma y contenido. Es exclusivamente normatividad y no cualquier clase de normatividad, sino una especie de ésta: la normatividad supra legal. Tiene una jerarquía superior a la legal. Quedan excluidas la normalidad extra legal (costumbre, tradición, moral, etc.) y la mera normalidad.

Una constitución conforme al concepto racional - normativa de ideología liberal, consta de los siguientes elementos formales y materiales, a saber :

a) Elementos formales :

• es una ley; • generalmente escrita;

• Sancionada por el titular del poder constituyente o quien lo ejerce en su nombre y con su consentimiento; • reformable por procedimientos que dificultan su reforma.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com