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Derecho Constitucional


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  232 Visitas

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torales del Estado de derecho: la división de poderes y las garantías individuales.27

Sin embargo, el que la propia norma constitucional permita su inobservancia parcial en relación con el debido cumplimiento acaecido en regularidad social, no implica que la acción de gobierno derivada del procedimiento que nos ocupa sea ilimitada o arbitraria. No se excepciona la observancia total del derecho; se permite su inaplicación parcial, pero con el apego estricto y continuo de las disposiciones no suspendidas, y principalmente de aquellas que le dan sustento al nuevo orden de cosas como el propio artículo 29 constitucional.

De ese modo,

las disposiciones involucradas en el artículo 29 constitucional implican no sólo la base, el fundamento, de todos los actos autoritarios (legislativos, ejecutivos y judiciales) tendientes a prevenir o remediar los problemas y calamidades propios de un estado de emergencia, sino la pauta restrictiva de posibles extralimitaciones del poder público dentro de la misma situación de anormalidad.28

Es decir, si bien la finalidad perseguida por el procedimiento establecido en el artículo 29 constitucional es permitir que el gobierno haga frente a situaciones de emergencia sin la obstaculización que implica el respeto a determinadas disposiciones constitucionales, no debemos olvidar que el mismo debe realizarse con estricto respeto a las propias normas que lo regulan. Continuaremos dentro de la vigencia de un Estado de derecho.29

V. AUTORIDADES QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS

La suspensión de garantías es un procedimiento en el que intervienen, en forma conjunta diversas autoridades, a saber: el Ejecutivo federal; los titulares de las secretarías de Estado, de los departamentos administrativos,30 y de la Procuraduría General de la República; el Congreso de la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente del mismo.

Como se desprende del propio dispositivo constitucional, corresponde al presidente de la República iniciar el procedimiento y, en su momento, decretar la suspensión de garantías.

A los titulares de los órganos indicados de la administración pública federal centralizada, se les faculta para acordar con el Ejecutivo federal el inicio del procedimiento o impedir jurídicamente el mismo.

Al Congreso de la Unión, y en sus recesos a la Comisión permanente del mismo, corresponde la aprobación o negativa a efecto de que el presidente de la República pueda decretar la suspensión de garantías.

Por otra parte, es al Congreso de la Unión y no a la Comisión Permanente al que corresponde otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, en virtud de que dichas facultades se refieren principalmente a la acción legislativa, por lo que en esa medida, la Comisión Permanente no

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