DERECHO CONSTITUCIONAL
Enviado por Mefade • 13 de Octubre de 2014 • 7.584 Palabras (31 Páginas) • 253 Visitas
TRABAJO
MONOGRAFICO
DERECHO CONSTITUCIONAL
“ACCION POPULAR”
DEDICATORIA
El presente trabajo es dedicado a los valerosos policías, que combaten a diario el crimen organizado, para una mayor seguridad ciudadana, a fin de que todas las personas cumplan las leyes conforme a lo normado en la Constitución política del Perú.
AGRADECIMIENTO
Agradecemos a todos los autores por los datos biográficos obtenidos para la elaboración del presente trabajo, así como a todos los docentes del ii quienes nos vienen instruyendo de conocimientos para una mejor calidad de vida.
INTRODUCCIÓN
Respecto a la acción popular, se ha mantenido en tanto proceso dirigido a cuestionar normas de carácter general de jerarquía inferior a la ley que contravengan ya sea la Constitución o las leyes. De esta manera, el artículo 200 inciso 5 dispone que ella procede, por infracción de la Constitución o de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Las ideas básicas, que nos trae en principio el término “acción popular”, es que se trata de una actividad de carácter judicial que puede ser emprendida por cualquier persona o grupo de personas contra algo que perjudica a la colectividad y para que ello se subsane o se deje sin efecto. De ello podemos deducir que el titular de la acción, no obligatoriamente el perjudicado. Asimismo que la acción es popular, porque cualquiera del pueblo puede emprenderla y porque beneficiará a toda una colectividad, o una parte significativa de ella.
La Acción Popular es uno de los instrumentos de control constitucional y legal del Derecho Procesal Constitucional que provee la Constitución Política del Estado a los justiciables para el control de la legalidad y constitucionalidad de la legislación derivada, esto es para el control en sede judicial de las normas administrativas con carácter general cuando éstas contravengan la Constitución o las leyes. Es, por tanto, una acción de control directo de la legislación derivada (ley en sentido material), de orden abstracto (de puro derecho en trabajo de subsunción interpretativa) y de legitimación abierta sin requerir factor de conexión entre la norma dubitada y el agente que aparece como reclamante, cuya titularidad, en puridad, corresponde al Poder Judicial como agente del control constitucional.
PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
I. CONCEPTO.
La Acción Popular es uno de los instrumentos de control constitucional y legal del Derecho Procesal Constitucional que provee la Constitución Política del Estado a los justiciables para el control de la legalidad y constitucionalidad de la legislación derivada, esto es para el control en sede judicial de las normas administrativas con carácter general cuando éstas contravengan la Constitución o las leyes .
Es, por tanto, una acción de control directo de la legislación derivada (ley en sentido material), de orden abstracto (de puro derecho en trabajo de subsunción interpretativa) y de legitimación abierta sin requerir factor de conexión entre la norma dubitada y el agente que aparece como reclamante, cuya titularidad, en puridad, corresponde al Poder Judicial como agente del control constitucional. Ya que se formula contra reglamentos y normas administrativas y contra resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
Asimismo, están facultados para interponer demanda de acción popular: Los ciudadanos peruanos en ejercicio pleno de sus derechos. Procede cuando los reglamentos y normas administrativas y las resoluciones y decretos de carácter general que expiden el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, en este caso una municipalidad distrital en la totalidad o en parte de sus disposiciones .
Es preciso subrayar que las normas administrativas que son materia de acción popular, son de carácter general, porque contra los actos administrativos de carácter particular procede la acción contenciosa-administrativa consagrada por el artículo 148 de la Constitución Política del Estado de 1993.
II. ANTECEDENTES.
La acción popular se remonta al Siglo XIX. Ha sido usualmente entendida como el recurso para formular denuncias contra las autoridades que cometían infracciones y delitos contra los deberes de función, a fin de que fueran procesadas y sancionadas. Victor Ortecho Villena, nos dice que esta acción de garantía tiene dos tipos de antecedentes, uno de tipo de control jurídico-penal y otro de control constitucional .
En el primer tipo de antecedentes, ha estado destinado a formular denuncias contra autoridades que cometían delitos contra los deberes de función, a fin de que se les emprendieran los procesos correspondientes, y en su oportunidad fueran debidamente sancionados.
En este primer nivel de antecedentes, en el siglo que ha terminado, se encuentra en la Constitución de 1920, el art. 157, que puntualiza lo siguiente: "Producen acción popular contra magistrados y jueces, la prevaricación, el cohecho, la abreviación o suspensión de las formas judiciales, el procedimiento ilegal contra las garantías individuales y la prolongación indebida de los procesos sumarios".
En la Constitución de 1933, se encuentra en el art. 231, que puntualizaba lo siguiente: "Hay Acción Popular para denunciar los delitos contra los deberes de función y cualquier otro que cometan los miembros del Poder Judicial, en ejercicio de sus funciones. También la hay para denunciar los delitos contra la ejecución de las resoluciones judiciales que cometan los funcionarios del Poder Ejecutivo".
Pero el tipo de acción popular que se señala dentro del marco de las Constitución de 1920 y 1933, si bien están insertas en dichas Constituciones, tienen un carácter procesal penal, como una forma de denuncia, ya que formulada ésta, la acción la prosigue el órgano jurisdiccional, en este caso el Juez instructor, y su finalidad es contribuir a la moralización de la administración de justicia .
Poder Judicial contra
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