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Derecho Constitucional

Tomoyo1723 de Octubre de 2014

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4.3 Los mestizos y los otros grupos sociales

Los mestizos y castas fueron dos grupos sociales muy numerosos en Nueva España. Al inicio de la época colonial a los mestizos no se les consideraba como tales. A veces se les tomaba por españoles o indígenas, pero sin ser aceptados totalmente por ninguno de los dos.

Un "mestizo" era producto de la mezcla de un español más un indígena. Por ello, algunos mestizos fueron educados como caballeros y damas españoles porque la Corona consideraba humillante que un hijo de español fuera educado entre los indígenas.

“Castas” fue la denominación que se les dio a las personas que racialmente fueron el producto de mezclas de distintas razas. Eran negados y discriminados, por ejemplo, a las mujeres descendientes de negros se les tenía prohibido usar aretes o velos en la cabeza.

El término mestizo fue aplicado por el Imperio español en el siglo XVII, para denominar a una de las “castas” o “cruzas” que integraban la estratificación social de tipo racista impuesta en sus colonias en América: la del hijo de un padre o madre de “raza” “blanca” y una madre o padre de “raza” “amerindia”.

Aunque se trata de un término muy discutido, en la actualidad y comúnmente, se utiliza el término mestizo para describir a las personas cuyo aspecto físico es intermedio entre los de dos o más etnias. Si bien originalmente se utilizaba para describir a los descendientes de progenitores blancos e indios, actualmente el término se utiliza para cualesquiera etnias.

El sistema de castas colonial español derivó de la doctrina medieval de los estatutos de limpieza de sangre. Las personas clasificadas como mestizas tenían un estatus social disminuido, que les impedía o limitaba su acceso a la educación y a posiciones de mando, propiedad o prestigio.

Con la independencia hispanoamericana, los nuevos estados surgidos en el siglo XIX, abolieron las “prerrogativas de sangre y nacimiento”,2 estableciendo la igualdad ante la ley.

Luego de la independencia, el término se mantuvo para denominar a las personas o culturas que descienden de indígenas americanos, afroamericanos y españoles.3 En éste último sentido se ha dicho que casi toda la población hispanoamericana es mestiza.

El término proviene del latín mixticius (mezcla o mixto) y ha quedado envuelto en la polémica de las razas humanas, que parte de los científicos actuales niegan, o pretenden sustituir por etnias. En un sentido más amplio, el término mestizaje también se utiliza para identificar a seres humanos que tienen antecesores pertenecientes a distintas etnias o culturas, dando origen a una nueva cultura.5 En este último sentido, todos los seres humanos son mestizos.

4.6 El derecho común y el derecho especial

El Derecho común (del latín ius commune) es un término que hace referencia a un Derecho que se aplica a la generalidad de los casos o aplicable, a diferencia de un Derecho particular o especial (Derecho propio).1 2

Durante la Baja Edad Media se denominó así al Derecho formado por el Corpus Iuris Civilis (Derecho romano justinianeo), el Corpus Iuris Canonici (Derecho canónico) y la labor de los juristas sobre éstos cuerpos jurídicos (escuela de glosadores y comentaristas).

En la actualidad se usa habitualmente como sinónimo de Derecho civil. Además, en ocasiones se utiliza como traducción literal del término Common Law (Derecho anglosajón). Por otro lado, en España también se denomina así al Derecho civil general, en complemento al Derecho civil foral.

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