Derecho Musulman
Enviado por gatta • 14 de Mayo de 2013 • 2.255 Palabras (10 Páginas) • 855 Visitas
EL DERECHO MUSULMAN
Diversas Fuentes del Derecho Musulmán
Las fuentes del Derecho musulmán son cuatro. Ante todo, el Corán, libro sagrado del Islam, y la Sunna, o tradición relativa al Enviado de Dios. En tercer lugar, el Idjma, o consentimiento universal de la comunidad musulmana; y en cuarto lugar, el Quiyas, o razonamiento por analogía.
Corán y Sunna
El fundamento del Derecho musulmán, al igual que de toda civilización musulmana, es el libro sagrado del Islam, el Corán (Qoran), constituido por el conjunto de revelaciones de Allah al ultimo de sus profetas y enviados, Mahoma. El Corán constituye la primera fuente del Derecho Musulmán, pero no es en si mismo un libro de Figh, ni tampoco un código de Derecho musulmán. Las disposiciones de naturaleza jurídica que contiene son insuficiente para constituir un código, y algunas de las instituciones fundamentales del Irán no aparecen ni siquiera mencionadas en el. Por otra parte el juez musulmán no esta obligado a interpretar el Corán; los doctores han llevado a cabo una interpretación autentica del mismo, y el juez debe referirse a las obras de estos doctores.
La Sunna representa el modo de ser y de conducirse del Profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes. Esta constituida por el conjunto de los h’adith, es decir, de las tradiciones relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han transmitidos por una cadena ininterrumpida de intermediarios.
El Idjma
La tercera fuente del Derecho musulmán es el Idjma, constituido por el acuerdo unánime de los doctores. Ni el Corán ni el Sunna, pese a la extensión adquirida por esta, podían ofrecer respuesta a todos los problemas. En la actualidad para conocer el derecho musulman solo se deben consultar los libros del Fiqk aprobados porel idjma
Quiyas
Interpretación del derecho sin que se pueda…razonamiento analogico
Importancia práctica del Idjma
Corán, Sunna e Idjma son las tres fuentes del Derecho musulmán, pero se sitúan en distintos planos. El Corán y la Sunna son fuentes fundamentales, ya que, a partir de las mismas, los doctores del Islam han precisado las normas de la char’ia. Pero hoy en día solo representan fuentes históricas; el juez ya no esta obligado a consultar directamente el Corán o la Sunna, ya que una interpretación infalible y definitiva de los mismos ha sido llevada a cabo mediante el Idjma.
Rechazo de otras fuentes
Los procedimientos racionales que permitirían una evolución del Derecho son mirados con desconfianza en el Islam y, en general, son condenados. No se ha admitido que la opinión personal de un creyente (rai) pueda servir de base a una solución jurídica; la base que tal opinión tratase de hallar en la razón o en la equidad seria insuficiente para conferirle esta autoridad, debido al hecho de que el Derecho musulmán no tiene un fundamento racional, sino religioso y divino.
escuelas
ritos ortodoxos o “sunitas” son cuatro: rito hanefi, fundado por el iman Abu Hanifa; rito malequie, fundado por el iman malic, rito xadei, fundado por el iman El Xafei, y rito hanbali, fundado por el iman Ibn Hanbal
CARACTERISCAS DEL DERECHO MUSULMAN
La teoría de las fuentes del Derecho musulmán recaba algunas observaciones.
El hecho de que la ciencia jurídica musulmana se haya formado y consolidado durante la Alta Edad Media explica ciertos rasgos del Derecho musulmán: el carácter arcaico de algunas de sus instituciones, su aspecto casuístico y su ausencia de sistematización.
No reside en esto, sin embargo, lo mas importante. Lo esencial es la originalidad total que presenta el Derecho musulmán, por su propia naturaleza, cuando se le compara con los restante sistemas jurídicos, en genera, y con el Derecho canónico, en particular.
En primer lugar, originalidad en relación con los demás sistemas jurídicos, en general. Sistema fundado en el Corán, que es un libro revelado, el Derecho musulmán, debe considerarse totalmente independiente de los demás sistemas jurídicos, que no tienen la misma fuente. Las semejanzas que pueda presentar en algún aspecto con otros sistemas por lo que respecta a las soluciones ofrecidas solo penden ser atribuidas, según la ortodoxia musulmana, a simples coincidencias; no se trata, en ningún caso, de legados recibidos por el Derecho musulmán del pensamiento extranjero. Por otra parte, la influencia que pueda haber operado el Derecho musulmán sobre los Derechos europeos parece que es casi totalmente desdeñable.
LA ORGANIZACION JUDICIAL
La organización judicial es la que trata sobre el funcionamiento y competencia de los tribunales de acuerdo con el Derecho musulmán. Esta no se parece en nada a la organización judicial imperante en las demás familias de derecho.
En el Derecho musulmán encontramos en la organización judicial una especie de dualidad. Junto a la jurisdicción del cadí que fue creada por los omeyas, han existido siempre varios tipos de tribunales que aplican las costumbres profanas de los países o los reglamentos promulgados por las autoridades. Estos tribunales son el de la policía, el de los inspectores de los mercados, el de equidad del califa o de sus delegados.
Al lado del derecho tradicional que es la inspiración divina y que dejó de evolucionar desde el siglo X de nuestra era, se han establecido en ciertos países leyes e incluso codigos emanados del soberano que están laicizados, en el sentido de ser aplicados actualmente por Tribunales seglares.
Derecho penal: aquí no hay distinción entre pecado y delitp debido a su naturaleza religiosa. El afectado tiene es quien decide el perdon o condena del delincuente.
Hay 3 delitos penales:
1) delitos de sangre: aquí las penas se basan en la ley de talion y composición amistosa. La del talion se aplica en homicidio y lesiones corporales dolosas y si esta no se acepta se pide la composición que puede ser grave o leve que consiste en la entrega de 100 camellos y si no hay pues su valor.
2) Delitos contra la religion: apostasia o abjurar de la fe( muerte), blasfemia, (muerte) fornicacion( 100 Azotes) , calumnia ( 80 azotes), hurto ( amputacion de la mano derecha, y a veces de del pie), ingestión de bebidas ( 40 azotes) y el bandolerismo.( azotes o muerte).
3) Delitos nocivos para la sociedad: aquí la penas las da el juez..puede ser manumision o ayuno por 3 dias.
LA CODIFICACION EN LOS PAISES MUSULMANES
Aunque la codificación fue muy difícil lograr en el derecho
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