Derecho Musulman
Enviado por fossi138 • 14 de Noviembre de 2011 • 2.695 Palabras (11 Páginas) • 1.446 Visitas
El Sunna
La segunda fuente de derecho es el Sunna, que significa modelo o ejemplo y representa el modo de ser y de conducirse del profeta, cuyo recuerdo debe servir de guía a los creyentes; esta constituido por un conjunto de h´adith que son parábolas relativas a los actos y palabras de Mahoma, según han sido transmitidas por una cadena interminable de intermediarios.
Sin embargo el Sunna no solo incluye lo que el profeta hizo o dijo, ya que los juristas musulmanes decidieron que todo el contexto de la práctica y costumbres que el profeta no objeto específicamente fueron tácitamente aprobadas, y forman parte del Sunna.
El IDJMA
Esta constituido por el acuerdo uanime de los doctores. Ni el Coran ni el Sunna podían dar respuesta a todos los problemas. Para poner remedio a su insuficiencia y para explicar e interpretar ciertos pasajes de la doctrina, se ha desarrollado el dogma de la infalibilidad de la comunidad musulmana cuando la opinión de esta es unánime.
Esta practica (la del idjma) es muy importante ya que el Coran, el sunna y el idjma son las tres fuentes del Derecho Musulma que se situan en diferentes planos. El Coran y el Sunna son fuentes fundamentales históricas; el juez ya no esta obligado a consultarlas directamente, ya que una interpretación infalible y definitiva de la misma ha sido llevada a cabo mediante el idjma¸en la actualidad para conocer el derecho musulman, solo deben consultarse los libro del fiqk aprobados por el idjma, que es actualmente la única base dogma del derecho musulman.
El Quiyas, Razonamiento por analogía
En virtud de que los doctores en derecho no pudieron prever todas las hipótesis que se presentan en la vida diaria, debido a que el Derecho Musulman se presenta como un derecho cerrado, como un sistema en que hay respuesta para todas las cuestiones que puedan planearse, ha sido necesario establecer un procedimiento capaz de regular en el futuro, todas aquellas hipoteis para las que no ofrece ningúna solución determinada el fiqk. Por lo tantoha sido conveniente admitir la licitud del razonamiento por analogía (quiyas) el cual, pese a constituir un simple procedimiento analógico, ha sido elevado al rango de fuene del Derecho por la comunidad musulmana.
El razonamiento por analogía solo puede considerarse como de interpretación y de aplicación del Derecho sin que s pueda, mediante la utilización de dicho procedimiento, crear normas fundamentales con valor absoluto.
Las Escuelas
La interpretación de las fuenes, cuya necesidad se había hecho patente, y la elaboración del “fiqk” se realizaron con divergencia de métodos y normas, a raíz de los distintos resultados concretos a que se había arribado en la solución de los diversos casos y por la mayor importancia que los doctores asignaban a uno u otro criterio deductivo o a alguna de las fuentes sobre las demás.
Tales divergencias determinaron el surgimiento de un gran número de escuelas o sistemas (llamado ritos) que convirtieron el fiqk en disciplinas autónomas, en auténticos códigos de los musulmanes. De este modo, las revelaciones divinas y las tradiciones quedaron desprovistas, por lo general de interés practico y fueron relegadas a un segundo plano, alcanzando una importancia de orden especialmente literario. Y cuando el fiqk insuficiente para solucionar un caso insólito o especialmente complicado, se recurrió al dictamen razonado emitido por el muftí.
Muchas de dichas escuelas desaparecieron al poco tiempo y otras sobrevivieron, no sin dificultades, hasta el siglo XIII. Las escuelas que mas acogida tuvieron entre los ortodoxos o sunnies (adeptos del Sunna) y que existen aun hoy, son las cuatro siguiente:
Escuela Hanefi
Fue la primera en crearse y se la considera la más liberal. Fue fundada por Abu Hanifah, (700-767) se extendió a todo el imperio otomano, que es hoy oficial para los musulmanes sunnies en Jordania, Líbano, Siria, Irak, Afganistán, Pakistán. Limitadamente al estatuto personal pala los sunnies que viven en Egipto, Sudan, India, Yugoslavia, Rumania, Bulgaria, como así también es oficial pero juntamente con otras escuelas en Eritrea, Marruecos, Argelia y Túnez, en que existe precisamente, la doble jurisdicción Hanefi y Maleki.
Escuela Maleki
Se fundo en Medina, por Malik Ibn Anas, (713-795) son muy pocos los musulmanes que la practicaban. Se ha seguido en parte de Egipto, Mauritania, Sudan central y occidental, Nigeria y noroeste de Eritrea.
Escuela Xafei
Fundada por Muhamed Ash Shafi´i (767-820) cuyos adeptos constituyen la tercera parte de los musulmanes sunnies, siendo ellos los habitantes de Etiopia meridional, Somalia, Una pequeña parte de Eritrea, los De Kenya y Tangañika, la mayor parte de los habitantes de El Cairo, gran parte de los musulmanes que habitan el Estado de Israel, y todos los sunnies de Yemen.
Escuela Hambali
Fundada por Ahmad ibn Hanbal (780-855) profesada por toda la población de Arabia central, Nejed y territorios sobre el golfo Pérsico, y algunos grupos en Irak, Siria e Israel.
Es imposible establecer las características de una de las escuelas sunnies desde el punto de vista de un contenido de normas positivas. En algunos casos, se pone en manifiesto, en la escuela Hanefi, una tendencia menos rigurosa con respecto a las demás.
Derecho Publico
Lo que conocemos como derecho publico, no forma parte del Derecho Islamico, al menos en su formulación clásica, ya que la muerte del profeta impidió incluir en el Coran, norma sobre la organización del Estado, del que era jefe religioso y político. La aparición de tratados de derecho publico es por lo tanto tardía.
El califa es el jefe de la monarquía islámica, y puede confiar el gobierno de algunas partes del imperio a príncipes, con el titulo Sultán o Emir, otorgándoles sus mismos poderes en los territorios respectivos. Pero el Derecho Musulmán no ha reconocido como legales tales situaciones y gobiernos. Considerando que en los mismos la ley revelada padece siempre notables detrimentos de la comunidad musulmana, la cual debe de formar una sola nación bajo un solo gobernante.
Derecho Penal
El derecho penal islámico dado su carácter religioso no hace una distinción entre pecado y delito. El castigo del culpable sigue siendo, en el Derecho musulmán, en parte un asunto de derecho privado. En varios casos no es la autoridad sino el propio afectado quien tiene el derecho de obtener el castigo del delincuente o de condonarle la pena o de ejecutarla personalmente (como ocurre cuando hay flagrancia).
Los delitos penales se pueden dividir en tres categorías que son las siguientes:
Delito de Sangre
Para esta clase de delitos, las penas son el talión y la composición. La pena del
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