Derecho Penal
Enviado por dynamo91 • 10 de Diciembre de 2012 • 826 Palabras (4 Páginas) • 371 Visitas
Derecho Penal 19 Septiembre 2012
Flagrante : comúnmente dicho “ con las manos en la masa “ ( al momento de delito ).
Cuando inmediatamente después de haber cometido el delito es perseguido y detenido materialmente.
BANCO DE MEXICO
ESTRUCTURA DEL BANCO DE MÉXICO
El Banco de México se encuentra conformado de la siguiente manera:
1.- El ejercicio de las funciones del Banco Central y su administración están encomendadas a una Junta de Gobierno y a un Gobernador (Art. 38 LBM).
2.- La junta de gobierno es el órgano supremo de dicho banco, se integra por 5 miembros propietarios designados, por el Presidente de la República con la aprobación del senado o en su caso de la Comisión Permanente (Art. 38 LBM). Dentro de estos el Presidente nombrara al Gobernador, quien presidirá a la Junta de Gobierno.
3.- La comisión de cambios es el órgano técnico del banco, integrado por el Secretario de Hacienda y dos Subsecretarios, el Gobernador y dos miembros de la junta de Gobierno del banco. Se encuentra presidida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y se reúnen en todo tiempo a solicitud del Secretario de Hacienda y Crédito Público o del Gobernador.
4.- El reglamento interior del Banco de México regula la administración y su contabilidad.
5.- El artículo 3 de la LBM establece las funciones de esta entidad que son regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos; operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia; prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo; fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y particularmente financiera, participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales; y operar con los organismos antes referidos y con bancos centrales que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
6.- La emisión de billetes y la orden de acuñar moneda es privativa del Banco de México (Art. 4 de LBM).
El Banco de México como banco central puede efectuar las siguientes operaciones en términos del artículo 7 de LBM, operaciones con valores, otorgamientos de crédito, así como el IPAB; otorgamiento de crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito a bancos centrales y personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera; constitución de depósitos en Instituciones de crédito o depositaria de valores, del país o del extranjero, adquisición de depósitos, títulos valores y además obligaciones pagaderas fuera del territorio Nacional y a cargo de gobiernos extranjeros, organismos financieros internacionales o entidades del exterior, emisión de bonos
...