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Derecho Penal


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  2.743 Palabras (11 Páginas)  •  315 Visitas

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1. Derecho Penal.

a) Concepto. Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora.

b) Denominaciones. Derecho Criminal; Derecho Represivo; Principios de Criminología; Derecho de la Lucha contra el Crimen; Derecho protector de los Criminales; Código de Defensa de la Lucha contra el Crimen.

c) Caracteres:

i) Público. Sólo el Estado es capaz de crear normas que definan delitos e imponga sanciones.

ii) Normativo. Está contenido en un conjunto de normas jurídicas de naturaleza penal.

iii) Valorativo. Porque valora la conducta humana de acuerdo a un fin determinado en la ley penal.

iv) Finalista. Se ocupa de conductas, por lo que no puede menos que tener un fin.

v) Cultural. Puesto que como todo conocimiento humano, el Derecho Penal, es producto de la cultura de los pueblos.

vi) De Naturaleza Esencialmente Sancionadora. El Derecho Penal garantiza, pero no crea normas.

d) Elementos:

i) Según la doctrina clásica son:

(a) El Delito.

(b) La Pena.

ii) Según la doctrina moderna son:

(a) El Delito.

(b) La Pena.

(c) El Delincuente.

2. Fuentes del Derecho Penal. Nos referimos al lugar en donde se origina, de donde se origina, de donde emana el Derecho. Se trata de buscar el principio generado, el fundamento y origen de las normas jurídico penales.

a) Fuentes Materiales o Reales. (Substanciales) Tienen su fundamento en la realidad social de los hombres y por ende de los pueblos; son las expresiones humanas, los hechos naturales o los actos sociales que determinan el contenido de las normas jurídico-penales.

b) Fuentes Formales. Se refieren al proceso de creación jurídica de las normas penales y a los órganos donde se realiza el mencionado proceso legislativo.

c) Fuentes Directas. Son aquellas que por sí mismas tienen la virtud suficiente para crear normas jurídicas con carácter obligatorio. La Ley es la única fuente directa del Derecho Penal, pues sólo ésta puede tener el privilegio y la virtud necesaria para crear figuras delictivas. Se dividen en:

i) Fuentes Directas de Producción. Son las integradas por la autoridad que declara el derecho, el poder que dicta las normas jurídicas.

ii) Fuentes Directas de Cognición. Son las manifestaciones de la voluntad estatal, la expresión de la voluntad del legislador. Es la forma que el Derecho Objetivo asume en la vida social.

d) Fuentes Indirectas. Son aquellas que sólo en forma indirecta pueden coadyuvar en la proyección de nuevas normas jurídico-penales, en incluso pueden ser útiles tanto en la interpretación como en la sanción de la Ley Penal, pero no pueden ser fuente del Derecho Penal, ya que por sí solas carecen de eficacia para obligar. Son:

i) La Costumbre. No es más que un fuente de normas jurídicas, no escritas, impuestas por el uso.

ii) La Jurisprudencia. Consiste en la reiteración de fallos de los tribunales en un mismo sentido. Se da este nombre al criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho mostrado en las sentencias de los tribunales de la nación.

iii) La Doctrina. Es denominada “Derecho Científico” y consiste en el conjunto de teorías, opiniones y aún especulaciones que realizan en una materia.

iv) Los Principios Generales del Derecho. Son los valores máximos a que aspiran las ciencias jurídicas (justicia-equidad-bien común), tienen primordial importancia en la interpretación y aplicación de la ley penal, pero no pueden ser fuente directa del Derecho Penal.

3. Interpretación del Derecho Penal (Exégesis)

a) Definición. Es un proceso mental que tiene como objeto descubrir el verdadero pensamiento del legislador (teoría de la Escuela Exegética), o bien explicar el verdadero sentido de una disposición legal. La interpretación jurídica tiene como finalidad descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición legal.

b) Clasificación.

i) Desde el Punto de Vista del Intérprete.

(a) Interpretación Auténtica. Es la que hace el propio legislador, en forma simultánea o posterior a la creación de la ley. Esta interpretación es obligatoria para todos.

(b) Interpretación Doctrinaria. Es la que hacen los juspenalistas, los doctos, los expertos y demás especialistas en Derecho Penal en sus tratados científicos y dictámenes científicos o técnicos que emiten. Esta interpretación no obliga a nadie a acatarla, pero es importante porque los penalistas que conocen y manejan la dogmática jurídica mantienen entrelazada la doctrina con la ley.

(c) Interpretación Judicial o Usual. Es la que hace diariamente el Juez al aplicar la ley a un caso concreto. Esta interpretación corresponde con exclusividad a los órganos jurisdiccionales.

ii) Desde el Punto de Vista de los Medios para Realizarla.

(a) Interpretación Gramatical. Es la que se hace analizando el verdadero sentido de las palabras en sus acepciones común y técnica, de acuerdo a su uso y al Diccionario de la Real Academia Española.

(b) Interpretación Lógica y Teleológica. Excede el marco de los puramente gramatical, constituyendo una indagación más íntima y profunda que sobrepasa la letra del texto de la ley para llegar a través de diversos procedimientos teleológicos, racionales, sistemáticos, históricos, político-sociales, etc. al conocimiento de la “ratio legis” (razón legal) para la cual fue creada la ley.

iii) Desde el Punto de Vista del Resultado.

(a) Interpretación Declarativa. Tiene lugar cuando no se advierte discrepancia de fondo ni de forma entre la letra de la ley y su espíritu propio. Debe concordar la interpretación gramatical con la interpretación lógica.

(b) Interpretación Restrictiva. Se da cuando el texto legal dice mucho más de lo que el legislador quiso realmente decir; con el fin de buscar el verdadero espíritu de la ley, ha de interpretarse limitando o restringiendo el alcance de las palabras de modo que el texto legal se adecue a los límites que su espíritu exige.

(c) Interpretación Extensiva. Se da cuando el texto legal dice mucho menos de lo que el legislador quiso realmente decir; con el fin de buscar el verdadero espíritu de la ley, ha de interpretarse dando al texto legal un significado más amplio que el estrictamente gramatical, de modo que el espíritu de la ley se adecue al texto legal interpretado.

(d) Interpretación

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