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Derecho Penal


Enviado por   •  28 de Diciembre de 2012  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  409 Visitas

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Diccionario Jurídico

Curia: Conjunto de abogados, escribanos, procuradores y empleados en la Administración de Justicia.

Pretor: Magistrado romano que ejercía jurisdicción en Roma o en las provincias.

Triunvirato: Magistratura de la Roma antigua, en que intervenían tres personas.

Incoar: Comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial.

Esbirro: Oficial inferior de justicia.

Vitalicio: Dicho de un cargo, de una merced, de una renta, etc.: Que duran desde que se obtienen hasta el fin de la vida. Senador vitalicio.

Estatutario: Estipulado en los estatutos.

Exegético: Se dice del método interpretativo de las leyes que se apoya en el sentido de las palabras de éstas.

Consuetudinario: Dicho de una persona: Que tiene costumbre de cometer alguna culpa. También llamado usos y costumbres, es una fuente del Derecho. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente, en el tiempo, en un territorio concreto. Tienen fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o norma jurídica escrita) aplicable a un hecho. Conceptualmente es un término opuesto al de Derecho escrito.

Curatela: Tutela

Manumisión: Dar libertad a un esclavo.

Peculio: Hacienda o caudal que el padre o señor permitía al hijo o siervo para su uso y comercio.

Pecuniaria: Perteneciente o relativo al dinero efectivo. Pena pecuniaria es la denominación de la sanción que consiste en el pago de una multa al estado como castigo por haber cometido un delito. La pena pecuniaria es una de las más leves que se pueden imponer dentro del derecho penal, y es utilizada también en derecho administrativo como forma para sancionar los incumplimientos.

Comicio: Los Comicios eran en la Antigua Roma asambleas divididas por Curias, por Centurias (Ejército) 100 hombres , 1 Centurión, por tribunos (de la plebe o plebeyos). Obtuvieron varias ventajas, como la designación de los Tribunos de la Plebe.

Por tanto existían tres tipos de comicios que son los siguientes:

• Comicios curiados, que constituían la asamblea legislativa más antigua de los romanos

• Comicios centuriados, obra del rey Servio Tulio, que dejando intactas las gentes y las curias consagradas por la tradición, creó sobre otras bases una nueva comunidad, que abarcara en su seno a patricios y plebeyos y fueron los comicios por excelencia y ejercieron durante largo tiempo la autoridad legislativa, electoral y judicial

• Comicios por tribus, se debieron a la transformación de los antiguos concilia plebis en los comitia tributa y fueron lo comicios que en mayor grado contribuyó junto con el edicto del pretor, a la creación del derecho civil

Agnación: Parentesco de consanguinidad entre agnados. Se dice del pariente por consanguinidad respecto de otro, cuando ambos descienden de un tronco común de varón en varón.

Usufructo: Derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligación de conservarlos, salvo que la ley autorice otra cosa.

Paterfamilia: Era el hombre mayor en el hogar romano. Es un término latino para designar al "padre de la familia."

Mancipación: En el antiguo derecho romano, enajenación (transmitir a otro algún derecho o el dominio de una cosa) de una propiedad con ciertas solemnidades y en presencia de cinco testigos.

Emancipar: Libertar de la patria potestad, de la tutela o de la servidumbre.

Agnado: Es el parentesco civil reconocido por el derecho romano que unía a todas las personas que estaban sometidas a la patria potestad o potestad marital de un jefe o pater familias común.

La sumisión a la potestad del jefe era su signo distintivo.

La agnación resultaba así el vínculo civil que enlazaba a los integrantes de la familia paterna, puesto que se apoyaba en la autoridad del paterfamilias.

Cognado: Es el parentesco fundado en el vínculo de sangre que unía a las personas que descendían una de otras o de un autor común, que tanto podía darse en línea masculina como en la femenina.

El parentesco por cognación podía presentarse en línea recta (ascendente o descendente) o colateral.

Quiritario: En el derecho Romano, el Ius civile, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la antigüedad como "quirites", por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.

Propiedad quiritaria: Propiedad Quiritaria.- Es aquella que estaba sancionada por el derecho civil romano para oponerla a otras formas menos perfectas de propiedad, exigía para su existencia que el sujeto titular del derecho fuera un ciudadano romano, y desde luego, libre y sui iuris, por estas razones este tipo de propiedad no era accesible a los extranjeros o peregrinos.

Gravamen: Carga de impuestos sobre algún bien. Dícese del impuesto que grava las utilidades o los ingresos, como el impuesto predial que grava los bienes raíces, el impuesto sobre la renta etc. Carga, limitación u obligación que afecta a un bien o persona. El uso de este término tiene diversas acepciones jurídicas según sea de la materia civil, mercantil, o fiscal, de que se trate.

Estelionato: La doctrina en general define al estelionato como el fraude o engaño en los contratos.

Abrogar: Abolir o revocar una ley, código o norma jurídica en su totalidad: abrogaron el decreto.

Contrato unilateral: es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato. El ejemplo más clásico es el del contrato de donación, en el que una persona se obliga a entregar a otra la propiedad de un bien o derecho sin recibir nada en contraprestación. Existen, sin embargo, otros muchos casos de contratos unilaterales, como por ejemplo el préstamo o comodato.

Contrato bilateral: es aquel contrato que genera obligaciones recíprocas para ambas partes contratantes. El ejemplo más clásico es el del contrato de compraventa.

Comodato: es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Obligación natural: carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles.

Mandato: es un contrato por el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

Evicción: Pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior

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