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Derecho Penal


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  2.771 Palabras (12 Páginas)  •  459 Visitas

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Introducción

Cesare Beccaria quien nació en el año de 1738 fue un gran criminólogo, economista y jurista italiano, nacido en Milán, cuyas opiniones se formaron tras el estudio de los escritores del siglo XVIII adscritos al iluminismo francés, los enciclopedistas y en especial Charles-Louis de Montesquieu.

En 1764 la penología vivió su momento clave gracias a C. Beccaria debido a su ensayo de los delitos y las penas criticando severamente las torturas en esa época y la pena de muerte. En los 47 capítulos de su ensayo el toma como base la filosofía, la cual dentro del derecho es una área especializada en estudiar los fundamentos morales y espirituales del derecho, que en esa época eran muy morales entre comillas debido a lo que Beccaria redacta en su ensayo, analizando la relación entre el Estado y el ciudadano, la legitimidad de las penas y las relaciones entre “ser” y “Deber ser”.

En este ensayo se comparara los principios o postulados que Beccaria tuvo con el Derecho Penal mexicano, se entiende como un principio de derecho a:

“Podemos afirmar que los principios son –verdades fundantes- de un sistema de conocimiento, admitidas como tales por ser evidentes, por haber sido comprobadas, y también por motivos de orden practico de carácter operacional, o sea, como presupuestos exigidos por las necesidades de Investigación y de praxis”.

Miguel Reale

En pocas palabras un principio es una fuente del Derecho reconocida por la Doctrina Jurídica mexicana que sirve para resolver controversias en varias ramas del Derecho.1.- Principio de legalidad (Nullum crimen nulla poena sine lege)

Conforme al principio de legalidad, plasmado en el articulo 14 constitucional, el estado en ningún caso podrá imponer pena o medida de seguridad alguna si no es por la realización de una conducta que previamente ha sido descrita en la ley como delito o sin que la sanción este establecida en la ley y se expresa en latín “nullum crimen nulla poena sine lege” . Este principio no solo exige que los órganos del Estado ajusten el ejercicio de su poder a lo establecido por la ley , sino que la ley penal también este diseñada con claridad y precisión.

Según este principio no hay delito y, por tanto, no será punible una conducta, si no existe una ley previa que prohiba dicha conducta y señale con precisión cuál será la pena correspondiente. Este principio se encuentra en prácticamente todas las disposiciones constitucionales que hablan acerca del Derecho Penal, pero, en particular en los artículos 14 y 16. Es importante señalar que de este principo deriva precisamente lo que señala el último párrafo del artículo 14 Constitucional en el sentido de que la interpretación de la Ley Penal debe ser estricta, sin aplicar la analogía ni la mayoría de razón.

Del principio anterior se derivan el principio de tipicidad o necesaria adecuación de la conducta al tipo; La prohibición de retroactividad y La prohibición de aplicación de la analogía y por mayoría de razón de pena alguna.

A 14ª Constitucional.

“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”

     “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

    En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá  ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

Beccaria explica tres consecuencias de las penas, pero ahorita solo mencionare dos que tienen relación con el principio de legalidad.

La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla mas allá del limite pactado, ni castigar por bien publico y celo. También de aumentar la pena establecida.

La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables.

Beccaria toma la cuarta consecuencia

Explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores.

Los jueces no recibieron las leyes como una tradición o un testamento, sino como la legítima voluntad de la sociedad viviente.

C. Beccaria opina que en todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto. Cuando un juez quiere hacer más de un silogismo, se abre la puerta á la incertidumbre; también dice que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo. Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos. “un estado sin leyes no tomara jamás una forma fija de gobierno”. Si la ley es para todo el pueblo, debemos de enseñarlo a comprenderla y aplicarla.

 

Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, ¿Cuántas veces vemos estos casos en los tribunales?, ¿Que son los jueces los encargados de interpretar las leyes?, y dar justicia. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.

“El que quiera proponer la innovación de una ley, había de presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello.”

 2.- El principio de Subsidiariedad (ultima ratio)

El principio de subsidiariedad penal, o ultima ratio, establece que si la protección del conjunto de la sociedad puede producirse con medios menos lesivos que los del Derecho Penal, habrá que prescindir de la tutela penal y utilizar el medio que con igual efectividad, sea menos grave y contundente.

De esta manera, el Derecho penal es utilizado como último recurso, exclusivamente para cuando se trate de bienes jurídicos

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