ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Penal


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  344 Visitas

Página 1 de 10

Derecho Penal.

Para desenvolverse socialmente, el hombre requiere un entrono que le ofrezca seguridad y que le permita tener relaciones especificas: para ello, se organiza socialmente dando origen al Estado y otorgándole las facultades y poderes necesarios para crear y desarrollar los elementos que le ofrezcan tanto como paz y seguridad. Así surge, creado por el estado, el derecho en general y como parte integrante del derecho penal.

El derecho penal surge como una necesidad de la sociedad de impedir al hombre rebasar los límites concedidos a sus libertades y derechos, es el arma que esgrime el Estado para ofrecer a sus integrantes la posibilidad de convivir bajo un estatus de paz y orden social.

El derecho penal es una rama del derecho toda vez que se integra por un conjunto de normas, que proviene del derecho público interno pues rige las relaciones del Estado como ente soberano con los particulares; que su objetivo primordial consiste en crear y conservar el orden social.

La historia de las leyes penales constituye hoy la base para el estudio de los orígenes de esta rama del derecho.

Es importante tener en cuenta que muchos casos del derecho penal aplicados en los tiempos antiguos fueron las costumbres del lugar, lo que llamamos derecho consuetudinario o lo establecido por las sentencias de los tribunales.

• EL CONCEPTO DE DERECHO PENAL

Rama del derecho público interno, que define los delitos y señala las penas y medidas de seguridad aplicables cuyo objeto es mantener el orden político social de una comunidad mediante penas u otras medidas adecuadas de seguridad, combate las conductas que colocan en situación de riesgo a la sociedad.

• EL DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS POENALE) Y DERECHO PENAL SUBJETIVO (IUS PUNIEND)

EL DERECHO PENAL OBJETIVO (IUS POENALE): Es el conjunto de normas jurídicas que asocian el delito como presupuesto y la pena como consecuencia jurídica. Son normas jurídicas establecidas por el estado, que determinan delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados.

DERECHO PENAL SUBJETIVO (IUS PUNIEND): Facultad del Estado para crear los delitos, las penas y medidas de seguridad aplicables a quienes los cometen o a los sujetos peligrosos que pueden delinquir. Con la finalidad de luchar contra la criminalidad.

• ¿Qué se entiende por Proceso Penal?

Puedo decir que entiendo como Derecho Penal un conjunto de faces sucesivas (Investigativa, Acusatoria y Ejecutoria), que en la vida jurídica implican un método para la formación o actuación del Derecho Penal para la debida aplicación de la Ley penal cuando ella ha sido transgredida, también se puede entender el Proceso Penal: como la garantía jurídica, tanto para la sociedad como para el individuo.

• Características del Proceso Penal

1) Están separadas las funciones entre investigador-acusador, juzgador y ejecutor. “Esto quiere decir que se debe garantizar la separación del debido proceso penal entre las partes actuantes ó interesadas en el desarrollo”.

2) Sin acusación no hay juicio ni condena, y ésta proviene de una persona distinta al órgano judicial (Juez). “Se entiende por esta característica que el inicio del proceso penal se debe dar siempre y cuando se efectúe la denuncia correspondiente ante el ministerio público u órgano de investigación”

3) Congruencia entre acusación y sentencia. “Esta característica indica que debe existir relación directa entre el delito denunciado y la sentencia dictaminada”

4) El procedimiento es de carácter público (salvo las que observa la ley), para evitar de esta manera las violaciones que se pudieran producir por circunstancias sumarias del procedimiento. “Todo juicio debe ser: gratuito, accesible, imparcial, idóneo, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativo, expedito, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, oral, público, esto evitando dilaciones ó malos entendidos en el proceso”, esto de acuerdo a lo tipificado en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual hace referencia a la tutela judicial efectiva.

5) Como carácter consiguiente a la publicidad se establece la oralidad. “Después de la publicación viene la oralidad en el proceso para así lograr un servicio de justicia más rápido y eficiente y que llegue más pronto al estado de decisión de la sentencia.”

6) La producción de las pruebas está a cargo de las partes. “Las partes son las que tienen que suministrar las pruebas de los hechos, ya sea a su favor o porque se les pide, (la actividad consiste en probar los hechos que son materia de litigio).”

7) Reconocimiento absoluto de los derechos entre el acusador e imputados.” El acusador y el acusado; concurren ante el juez en igualdad de derechos y obligaciones (art. 12 COPP)

8) Reconocimiento de la libertad personal del acusado hasta que se dicte sentencia definitiva o se demuestre lo contrario. “Se debe juzgar en libertad hasta el pronunciamiento de la sentencia, partiendo del hecho que se es inocente hasta que se pruebe lo contrario”.

• Actores intervinientes en el proceso

Ministerio Público (Art. 108-COPP)

Imputado (Art. 124-COPP)

Víctima (Art. 118-COPP)

• Otros intervinientes en el proceso

Órganos de Policía de Investigaciones Penales (Art. 110-COPP)

Tribunales (Art. 105-COPP)

• Registro (Art. 204-COPP): La practica de registros en lugares cerrados, que sean de acceso al público, pueden hacerse en horario nocturno, al respecto se requiere en el acta los supuestos siguientes:

a) En los lugares de acceso público, abiertos durante la noche y en caso grave que no admita la demora en la ejecución.

b) En caso de impedir perpetración de un delito.

c) Cuando el Interesado o su representante preste su consentimiento expreso.

d) Por orden escrita del juez.

Cuando haya suficientes presupuestos de que en un lugar público existan rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, el cuerpo policial realizará directamente el registro del lugar a excepción de cuando sea necesaria una orden de allanamiento, el cuerpo policial realizará directamente el registro de lugar.

Cuando sea necesario realizar inspección personal o el registro de un mueble o lugar público, estos se regulan por el procedimiento de la inspección de personas o vehículos.

Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar o cuando esté ausente a su encargado y a la falta de esté a cualquier persona mayor de edad.

• Allanamiento

Un allanamiento es una

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com