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Derecho Penal


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2012  •  2.393 Palabras (10 Páginas)  •  439 Visitas

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DERECHO PENAL II

Los delitos están contemplados en el CODIGO PENAL, en LEYES ESPECIALES PENALES y DISPOSICIONES PENLES de leyes comunes.

El CODIGO PENAL ARGENTINO está dividido en dos partes, la primera que es el LIBRO I, de las DISPOSICIONES GENERALES, y la restante el LIBRO II DE LOS DELITOS.

Este LIBRO II tiene un sistema de clasificación de los delitos en TITULOS, que enuncian cuál es el BIEN JURIDICO PROTEGIDO. Debemos recordar al respecto el concepto de BIEN JURIDICO PREVALENTE, que se da en el caso en que hay más de un bien jurídico protegido en el mismo artículo, pero uno es prevalente sobre los restantes. Por ejemplo es el caso de la figura del SECUESTRO EXTORSIVO, contemplada en el Art. 170, donde el bien prevalente es el patrimonio, respecto de la libertad de la persona que también se protege.

TITULO I “DELITOS CONTRA LAS PERSONAS”

Se refiere a la persona humana y no a la jurídica. Los nombres de los capítulos nos indican qué aspectos de la persona humana se protegen. Por ejemplo en el CAPITULO I de los DELITOS CONTRA LA VIDA se protege la vida de la persona como bien supremo.

En el CAPITULO II se habla de delitos contra la integridad personal y funcional, y se lo enuncia como LESIONES.

En el CAPITULO III se habla de delitos contra la seguridad personal. HOMICIDIO O LESONES EN RIÑA.

La protección penal de la persona abarca toda su vida . Es decir, desde el momento de la concepción hasta su muerte. Para la LEY PENAL ARGENTINA no hay un límite legal en cuanto al comienzo de la vida. Como no hay un límite jurídico, se tiene en cuenta el límite biológico, es decir, desde el momento en que empieza la vida. Ese dato, de cuál es el momento en que comienza la vida, es aportado al derecho por otras ciencias.

Nuestro CODIGO CIVIL expresa que la concepción comienza en el seno materno. (Esto no aclara mucho el panorama, porque tampoco manifiesta un momento en especial en el que comienza la vida).

El fin de la vida, es decir la muerte, acaba también con la protección penal. Se plantea aquí la misma duda, respecto a cuál es el momento de la muerte. La ciencia que estudia el tiempo de la muerte es denominada CRONOTANATOLOGIA.

Se puede decir legalmente que una persona ha fallecido cuando tiene SIGNOS LEGALES DE LETALIDAD. Hoy se tiene la idea que la muerte no es un hecho que se produce en un instante, sino que es un proceso que se va dando en un determinado lapso de tiempo, en el que se va siendo “cada vez más muerto”. Esto es muy importante desde el punto de vista de la problemática de los transplantes de órganos.

Hay 5 formas bajo las que el CODIGO PENAL protege la vida de la persona, y es por medio de las siguientes figuras:

1. HOMICIDIO DOLOSO

2. HOMICIDIO CULPOSO

3. HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

4. INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO

5. ABORTO

Si el C.P. hubiere hecho la clasificación en forma cronológica, el primer delito tendría que haber sido el ABORTO.

El HOMICIDIO es un delito contra la vida, es decir, contra quien ya ha nacido o contra quien está naciendo.

El problema radica en determinar en qué momento el ABORTO pasa a ser HOMICIDIO. Legalmente, cuando comienza el nacimiento marca el momento en que comienza la protección de la vida humana por la figura del HOMICIDIO. Se considera que el proceso de nacimiento finaliza cuando se corta el cordón umbilical. El problema es establecer en que momento comienza el nacimiento. Al respecto hay distintas doctrinas. Algunas consideran por ejemplo que el nacimiento comienza con los dolores de parto de la madre. Otra teoría expresa que el nacimiento comienza en el instante de la exclautracion (salida del claustro o útero de la madre).

Recordamos que los elementos del delito son 3:

1. ACCION

2. RESULTADO

3. RELACION DE CAUSALIDAD

La ACCION está regida por el verbo tipo. El primer delito está descripto con el verbo MATAR. En este caso, en realidad el verbo MATAR no nos está describiendo la forma o ACCION del delito, sino que en realidad nos está indicando el RESULTADO. A lo que la ley le interesa en este caso en cualquier ACCION que como RESULTADO produzca la muerte.

En el HOMICIDIO DOLOSO no se utiliza el verbo MATAR, sino la fórmula CAUSAR LA MUERTE (que distingue al homicidio CULPOSO). La fórmula PRODUCIR LA MUERTE describe en cambio al HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL. La diferencia está dada en el elemento subjetivo de la acción, es decir en la intención.

HOMICIDIO POR EL MOVIL:

Por qué se mata?. Existen distintos motivos por los cuales un sujeto puede llegar a matar a otra persona, a los que llamamos MOVIL del HOMICIDIO.

HOMICIDIO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA: Es un homicidio en el que deben intervenir al menos dos personas, el que mata y el que paga o promete. Se castiga el homicidio y no el pacto. El precio o promesa remuneratoria es una causa agravante. El pacto por sí sólo no es punible.

Antiguamente se consideraba que la víctima naturalmente se prevenía y se defendía de sus enemigos, a los que conocía, por lo que era mucho más vulnerable cuando era muerta por un CICARIO (de CICA = PUÑAL = el que alquila el puñal), persona desconocida para ella. Esto hacía además mucho más complejo individualizar al autor del homicidio. Por ese motivo histórico es que el homicidio por precio se considera agravado.

El pacto que agrava no es cualquiera, debe ser un pacto por precio.

HOMICIDIO POR PLACER, CODICIA, ODIO RACIAL O RELIGIOSO: En el Código Penal de 1821 el homicidio por placer no figuraba como figura penal, aunque había otra, la del IMPULSO DE PERVERSIDAD BRUTAL, tomada del Código Penal Italiano. Esta figura trajo grandes problemas en su interpretación. No se puede hablar de bruto perverso, dado que a éste (al bruto) le falta la sofisticación intelectual como para ser perverso. La idea consiste en que el sujeto mata sin mayor razón, fuera del razonamiento humano y por una especie de apetencia animal (por ejemplo el caso del individuo que mató a otro argumentando que lo hizo porque no le gustaba como caminaba). Cuando se daba esta hipótesis se presentaban muchas dificultades para considerarlo imputable al sujeto, al estar rayano en la inimputabilidad.

A raíz de esas dificultades, una comisión reformadora del Código, integrada por los Doctores FOTAN BALESTRA, SOLER y OBARRIO, cambiaron dicha figura por la fórmula de HOMICIDIO POR PLACER. Aquí psicoanalíticamente se habla de un CRIMEN SADICO (en alusión al MARQUES DE SADE, característico por su crueldad y en su goce por hacer sufrir a las víctimas. Se contrapone a la figura de SADER MASOC, de donde deriva

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