Derechos Humanos
Enviado por Ywsef1905 • 7 de Diciembre de 2014 • 3.810 Palabras (16 Páginas) • 290 Visitas
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
TEXTO VIGENTE TEXTO PUBLICADO EN EL DOF
(10 de junio de 2011) COMENTARIOS
Título Primero
Capítulo I
De las Garantías Individuales
Artículo 1o. En los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta Constitución, las cuales no podrán
restringirse ni suspenderse, sino en los casos y
con las condiciones que ella misma establece.
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y
bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
(SE ADICIONAN)
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de
la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá
prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Modifica la denominación del Capítulo I por la de
Derechos Humanos y sus Garantías.
En el artículo primero párrafo primero cambia el
término de individuo por el de persona, incorpora
el reconocimiento del goce de los derechos
humanos recogidos en tratados internacionales
reconocidos por México así como las garantías
para su protección.
Adiciona dos nuevos párrafos, el segundo y el
tercero a este artículo. En el segundo, incorpora la
interpretación de las normas relativas a derechos
humanos bajo el principio pro personae. El
tercero, establece las obligaciones a cargo de
todas las autoridades de respeto, protección y
reparación de violaciones a los derechos humanos
bajo los principios de: universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo quinto, antes tercero señala ahora de
manera explícita la prohibición de no
discriminación por motivo de preferencias
sexuales de las personas.
TEXTO VIGENTE TEXTO PUBLICADO EN EL DOF
(10 de junio de 2011) COMENTARIOS
Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero
que entren al territorio nacional alcanzarán, por
este solo hecho, su libertad y la protección de las
leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
(…)
Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones,
las preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad
humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a
recibir educación. El Estado -federación, estados,
Distrito Federal y municipios-, impartirá
educación preescolar, primaria y secundaria. La
educación preescolar, primaria y la secundaria
conforman la educación básica obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente todas las facultades del
ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a
la Patria y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
I a VIII …
Artículo 3o. …
La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente todas las facultades del
ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a
la Patria, el respeto a los derechos humanos y la
conciencia de la solidaridad internacional, en la
independencia y en la justicia.
I a VIII …
Modifica su segundo párrafo para contemplar a
los derechos humanos en la educación que
imparta el Estado.
Artículo 11. Todo hombre tiene derecho para
entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de
carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u
otros requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las facultades de la
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para
entrar en la República, salir de ella, viajar por su
territorio y mudar de residencia, sin necesidad de
carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u
otros requisitos semejantes. El ejercicio de este
derecho estará subordinado a las facultades de la
El párrafo primero cambia el término Todo
hombre por Toda persona.
Adiciona un párrafo segundo que
constitucionaliza el derecho a solicitar asilo por
persecución, y el de refugio por causas
TEXTO VIGENTE TEXTO PUBLICADO EN EL DOF
(10 de junio de 2011) COMENTARIOS
autoridad judicial, en los casos de responsabilidad
criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, (administrativa, sic DOF 05-02-
1917) por lo que toca a las limitaciones que
impongan las leyes sobre emigración, inmigración
y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.
autoridad judicial, en los casos de responsabilidad
criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, (administrativa,
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