Derechos constitucionales violados
Enviado por JoshRalda • 10 de Septiembre de 2014 • Tutorial • 3.606 Palabras (15 Páginas) • 361 Visitas
EXPONGO:
I. Actúo bajo mi propia Dirección y Procuración, y señalo lugar para recibir notificaciones la tercera calle cuatro guión treinta y seis de la zona tres, de esta ciudad.
II. Comparezco a plantear ACCIÓN DE AMPARO, en contra del Señor Contralor General de Cuentas y Jefe de la Contraloría General de Cuentas, de quien ignoro su residencia pero puede ser notificado en Avenida Simeón Cañas cinco guión treinta y dos, de esta ciudad capital, con base en los siguientes:
HECHOS:
1. Tal y como lo acredito con fotocopia que acompaño del oficio de fecha veintisiete de abril del presente año, solicité al Licenciado Marco Tulio Abadío Molina, Contralor General de Cuentas, sendas copias de las declaraciones de probidad dc: El Señor Presidente Constitucional de la República, del Señor Vice-Presidente de la República, de los Señores Ministros y Vice-Ministros de Estado, de los Señores Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia de la República de Guatemala, de los Señores Secretarios de los Fondos Sociales, y de los Señores Directores y Sub-Directores de las Direcciones que conforman los respectivos Ministerios e Instituciones del Estado.
2. Con fecha ocho de agosto del presente año, en el Despacho del Señor Contralor General de Cuentas, recibí de él, ante algunos medios de prensa que se encontraban presentes, respuesta verbal negativa a la solicitud relacionada en el numeral inmediato anterior, indicándome que no era posible acceder a lo solicitado y entregarme la información requerida, argumentando que se lo prohíbe el artículo 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que ordena que toda la correspondencia de toda persona, documentos y libros, son inviolables, y que sólo podrán incautarse en resolución de juez competente.
3. Habiendo transcurrido en demasía los treinta días para resolver la petición planteada, comparezco a promover la presente Acción de Amparo, con el objeto de que ese Órgano Jurisdiccional fije plazo al Señor Contralor General de Cuentas, a efecto que me extienda las copias requeridas de las declaraciones de probidad de los funcionarios relacionados en el numeral primero de la presente parte expositiva, fundando mi solicitud en el derecho de petición consagrado en el artículo 28 y 30 Constitucionales.
4. DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
En el presente caso se violó claramente el artículo 30 Constitucional, que establece el que todos los actos de la administración son públicos. LOS INTERESADOS TIENEN DERECHO A OBTENER EN CUALQUIER TIEMPO INFORMES, COPIAS, REPRODUCCIONES Y CERTIFICACIONES QUE SOLICITEN y la exhibición de los expedientes que deseen consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos, de seguridad nacional, o datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia. No concurriendo ninguna de ambas situaciones en el presente caso.
5. DEL AGRAVIO CAUSADO:
Siendo el caso que la presentada solicitó al Señor Contralor General de Cuentas, a título personal, los documentos relacionados en el numeral primero de esta parte expositiva y éste se negó a entregarlos violando el artículo 30 constitucional, causándome agravio en mi calidad de ciudadana y de Diputada al Congreso de la República, representante del pueblo de Guatemala, por lo que se hace necesario presentar esta acción de Amparo.
6. DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO:
Invoco como caso de procedencia del amparo el contenido en el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, el cual dicc: “La procedencia del amparo se extiende a toda situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución Política y las leyes de la república reconocen, ya sea que dicha situación provenga de personas o entidades de derecho público o entidades de derecho privado. Toda persona tiene derecho a pedir amparo, entre otros casos: f) Cuando las peticiones o trámites ante autoridades administrativas no sean resueltas en el término que la ley establece o de no haber tal término el de treinta días, una vez agotado el procedimiento correspondiente; así cuando las peticiones no sean admitidas para su trámite.
7. DEL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS:
Es criterio sostenido por la Honorable Corte de Constitucionalidad, que no es necesario agotar los recursos administrativos cuando no hay procedimiento ni recursos para dejar en suspenso el acto, en el presente caso no existe recurso administrativo alguno para obligar al señor Contralor General de Cuentas y Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Licenciado Marco Tulio Abadío Molina, a resolver la petición planteada ante su despacho.
8. Honorables Magistrados, la Corte de Constitucionalidad en relación a tal libertad ha estimado: “…El derecho de los administrados de dirigir peticiones a la autoridad, en forma individual o colectiva, se encuentra garantizado en el artículo 28 de la Constitución Política de la República. De ello deriva la obligación del órgano, ante el cual se formule la solicitud de resolver, acogiendo o denegando la pretensión, dentro del plazo que la ley rectora del acto establece o, en su defecto, en el de treinta días, de conformidad con la norma antes citada y el inciso f) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En caso que la autoridad omita el cumplimiento de la obligación referida, el interesado puede acudir al Amparo para que se fije un plazo razonable a efecto de que cese la demora en resolver…” – Gaceta 35, página 59, expediente 254-92.
DERECHO:
A) Artículos de la Constitución Política de la República:
Artículo 13. Competencia de la Corte de Apelaciones. Las Salas de la Corte de Apelaciones, del orden común, en sus respectivas jurisdicciones, conocerán de los amparos que se interpongan contra: a…, b…, c…, d) el Jefe de la Contraloría General de Cuentas. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Artículo 233. Elección del Contralor General de Cuentas. El Jefe de la Contraloría General de Cuentas, será electo para un período de cuatro años, por el Congreso de la República, por mayoría absoluta de diputados que conformen dicho Organismo. Sólo podrá ser removido por el Congreso de la República en los casos de negligencia, delito y falta de idoneidad…”. Constitución Política de la República de Guatemala.
Art. 12. Derechos de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos
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