Diapositivas Quimica
Enviado por bejaranomorales • 15 de Marzo de 2014 • 2.400 Palabras (10 Páginas) • 310 Visitas
OBJETIVO ESPECIFICO
El estudiante identifica, reconoce y analiza los aspectos, dinámica y funcionamiento de las diferentes instituciones que hacen parte del Estado Colombiano en cada uno de sus niveles.
OBJETIVOS GENERALES
Reconocer los integrantes del pequeño grupo colaborativo del que hace parte, para de esta manera crear habilidades de comunicación e interacción con los mismos.
Identificar la Organización del Estado Colombiano.
Diferenciar las características de las ramas del poder público.
ASPECTOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD
Organización del Estado Colombiano
El Estado colombiano está organizado en dos partes: las ramas del poder público y los organismos del Estado.
- Las ramas del poder público son: la rama ejecutiva, la rama legislativa y la rama judicial.
-La otra parte que compone la organización del Estado es el conjunto de Organismos, estos son: las instituciones que componen el grupo de los organismos de control como la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del pueblo y la Contraloría General de la República. Un segundo grupo es el de los organismos de la Organización electoral, los cuales son: el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. El tercer grupo de los Organismos del Estado son el Banco de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional de Televisión entró en liquidación el 10 de abril de 2012, pero entidades como la Autoridad Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro, son las entidades competentes en las labores que esta Comisión solía llevar a cabo.
EL PODER PÚBLICO
1. RAMA JUDICIAL. Encargada de administrar la justicia en Colombia. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación.
Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los del Consejo de Estado serán nombrados según las listas que envía el Consejo Superior de la Judicatura.
RAMA EJECUTIVA. La rama ejecutiva representa al gobierno y está compuesta por las gobernaciones, las alcaldías, las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado.
El presidente de la República de Colombia es el jefe del Estado, el jefe del gobierno y por ende es la suprema autoridad administrativa.
RAMA LEGISLATIVA. Esta rama de los poderes públicos está compuesta por los organismos que componen el Congreso de la República: la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Sus integrantes son elegidos por medio del voto popular y cada uno de ellos, representantes y senadores, tiene el mismo nivel de poder y de responsabilidad dentro de sus instituciones.
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
TITULO X DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
CAPITULO 1. DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ARTICULO 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado.
La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.
La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
TITULO IX
DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACION ELECTORAL
CAPITULO 2.
DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
ARTICULO 264. Modificado por el art. 14, Acto Legislativo 1 de 2003. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Parágrafo. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año.
En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
La figura del Defensor del Pueblo tiene origen en el sistema jurídico sueco, bajo el nombre de ombudsman, como un funcionario nombrado originalmente por el rey, y después por el parlamento, cuyas funciones consisten en vigilar y supervisar el cumplimiento de la ley, así como en denunciar los abusos del poder y proponer fórmulas de arreglo ante las quejas de los ciudadanos.
DESIGNACIÓN Y ESTRUCTURA
Creado por la Constitución de 1991, el Defensor del Pueblo es elegido cada cuatro años por la Cámara de Representantes, de una terna enviada por el presidente de la República. Debe ser un colombiano de nacimiento, abogado de profesión, con excelente reputación, sin antecedentes penales y con más de diez años de experiencia profesional.
El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones bajo la dirección del procurador general de la Nación, y los funcionarios que se desempeñan en la Defensoría son designados por el gobierno nacional. Esta dependencia tanto de la Procuraduría como del gobierno menguan la autonomía que está llamada a tener el órgano
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