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Dinamica


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  Síntesis  •  590 Palabras (3 Páginas)  •  144 Visitas

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1. Defina:

a) Zona Económica Exclusiva: también denominada mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que se mide la anchura de éste.

b) Lecho de Mar: Se considera como relieve oceánico al manto de tierra que se encuentra al fondo de los océanos. También puede ser llamado relieve del mar, relieve submarino o lecho oceánico.

c) Unidad Tributaria: se define como una medida de valor expresada en moneda de curso legal (actualmente, el Bolívar), creada por el COT y modificable anualmente por la Administración Tributaria (SENIAT).

d) Reservas Probadas: Son aquellas que existen en zonas conocidas y explotadas o sea que han sido descubiertas y desarrolladas, aunque no agotadas.

e) Reservas Probables: Son las reservas que no disponen de la suficiente información geológica y de reservorios como para asegurar el volumen de fluidos a recuperar, aunque estén identificados los volúmenes del yacimiento en general.

f) Reservas Posibles: Están determinadas por la información elaborada disponible, pero no existe la seguridad ni de su volumen total, ni de las condiciones y cantidad de hidrocarburos que se pueden recobrar en forma económica.

2. Copia y analiza los artículos 12 y 302 de la C.R.B.V.

Articulo 12.- Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existente en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la república, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.

Análisis: Este artículo refuerza en la legislación que las minas como los yacimientos de hidrocarburo que puedan haber en el subsuelo son bienes del dominio público, es decir de la Nación y pueden ser explotados por los particulares pero no apropiados, porque son bienes del estado, pero el estado no puede venderlos.

Artículo 302.- El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

Análisis: Queda en criterio del Estado, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. Cualquier actividad productiva nacional que sea

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