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Documentalogia Forense


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  6.613 Palabras (27 Páginas)  •  489 Visitas

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DOCUMENTOLOGÍA FORENSE

La Documento logia es el estudio y análisis de todo tipo de documentos, sean estudiados de forma intrínseca o extrínseca. Estudia además, la estructura morfológica de la construcción de las letras con el fin de determinar la procedencia de tal o cual escritura.

LA EXPERTICIA.

Según Arminio Rojas (1973) la experticia en lo criminal, es el medio de prueba por el cual las cuestiones cuya solución requieran conocimientos especiales, se someten al examen, análisis, reconocimiento e informe de personas que posean la respectiva competencia científica, técnica o simplemente práctica. Félix J. Amarista (1972) escribe: para designar la prueba pericial se utilizan diversos términos: peritaje, peritación, experticia y pericia; asienta que los términos más correctos serían. Peritaje y peritación "ya que experticia es un americanismo típico de Venezuela”.

Es necesario señalar que la palabra usada en nuestra legislación positiva con más frecuencia es la de "experticia" .Virotta, I (1968) utiliza la palabra pericia y define la prueba como: "acto procesal continente de una declaración técnica jurada en virtud y por encargo del juez, ejecutada esencialmente sobre la base de elementos técnicos que el perito avalúa, después de haberlos buscado, si es necesario”. Según Miguel Santana Mujica (1983):

"El legislador venezolano define la experticia: Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales (art. 1422 Código Civil), agregando en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil que se efectuará sobre puntos de hecho”.

Se discute la naturaleza probatoria de la experticia, en el campo del Derecho; para el citado autor anterior es un medio probatorio que aporta un criterio o reconstruye las causas, el suceso controvertido a sus efectos, mediante conocimientos especiales por la vía de la deducción o de la inducción.

Es de señalar que la Ley coloca la experticia como medio de prueba en el Código Orgánico Procesal Penal. La Doctrina ha señalado que las pruebas podrán apoyarse:

En la confesión espontánea del procesado y en las posiciones de las partes acusadora y civil. En la inspección ocular. En documentos públicos y privados. En declaraciones de testigos, facultativas o peritos. En indicios y presunciones".

En materia penal, en los casos en que se requiera, el tribunal nombrara quienes pueden concurrir al acto y hacer las observaciones que crean convenientes, no debiendo retirarse sino únicamente cuando los peritos se reúnan a discutir y a deliberar. En el dictamen pericial, que es lo que presentan los expertos como resultado de su labor, deberá ser escrito; en caso de no haber unanimidad, puede señalarse los fundamentos y diferentes opiniones; no se estipula una forma especial de redacción del dictamen; la Ley establece que el informe pericial comprenderá en cuanto fuere posible:

1°. La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o modo enque se halle.

2|. La relación detallad

3°. Las conclusiones que en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios o reglas de su ciencia o arte".

El experto debe tener capacidad, siendo indispensable su idoneidad; debe ser imparcial en razón de equipararse, y lo es, a un funcionario accidental de justicia. Las partes pueden objetar la capacidad de los expertos que han sido designados; además el perito puede ser recusado, como todo funcionario judicial, y, por supuesto, el perito también podrá inhibirse dentro de las causas de inhibición, establecidas por la ley.

LAS EXPERTICIAS MÉDICAS SE CLASIFICAN DE LA SIGUIENTE MANERA: CON RELACIÓN A SU OBJETO MATERIAL

:En lo referente al examen de personas vivas, para determinar acerca de su capacidad mental, de su impotencia o esterilidad, de su virginidad, etc. En referentes al examen de cadáveres, para determinar sobre la causa de la muerte, por ejemplo: para hacer su autopsia, etc. En referentes al examen de las manchas, para averiguar el origen, motivo o naturaleza del as que se hallen en los vestidos, armas, muebles, pavimentos, etc. En relativas al examen de sustancias, armas y demás objetos o efectos del delito, a fin de establecer si han podido producir el daño, muerte o lesiones del interfecto; y Las relativas al examen de animales, a objeto de determinar si han podido ser causa de las lesiones de que se trata".

CON RELACIÓN A LOS PROBLEMAS, PUNTOS O CUESTIONES QUE DEBANSER RESUELTOS

Experticias sobre identidad .Sobre puntos relacionados con el cadáver o con la muerte de la víctima del delito. Sobre las heridas y demás lesiones. Sobre envenenamiento. Sobre atentados contra las buenas costumbres. Sobre atentados contra los productos de la concepción. Sobre el estado mental. En el Código de Instrucción Médico-Forense, se encuentran normas acerca de la reglamentación de las experticias.

El artículo 153 del Código de Enjuiciamiento Criminal dice: "Los expertos podrán ser compelidos o declarar o a informar, caso de no tener impedimento legal o físico para ello, con la multa que señala el código de Procedimiento Civil".

Esta norma plantea la controversia sobre si es obligatoria la aceptación del cargo de perito en el proceso penal y, al respecto, hay diversas opiniones: para algunos, la aceptación del cargo de perito deberá ser igualmente obligatoria en lo penal y en lo civil; otros, al reconocer la libertad de aceptación en lo civil, señalan que debe ser obligatoria en lo penal ya que, en lo civil se ventilan intereses de los particulares mientras que en lo penal, hay un interés social lesionado.

Los peritos pueden ser recusados y también, inhibirse de acuerdo a las causas establecidas en la ley. El Código Penal, en su artículo 239, señala que sólo por motivos justificados puede dejarse de comparecer al tribunal y sólo con razón legal rehusarse el cumplimiento del oficio encomendado; a los peritos no se les compelerá a declarar cuando se les compruebe impedimento legal o físico para ello, aunque pareciera ± según el Artículo 239del Código Penal- que bastará un motivo justificado, o sea cualquier circunstancia que a juicio del juez, haga suponer involuntariamente la falta de comparecencia del perito citado.

EXPERTICIA MEDICO LEGAL DEFINICIÓN

³La experticia médico-legal, para el derecho procesal penal, es una declaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona(perito) diversa de aquella que por otros títulos intervienen

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