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EL DERECHO A LA INTEGRIDAD


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2014  •  1.136 Palabras (5 Páginas)  •  230 Visitas

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I. EL DERECHO A LA INTEGRIDAD

La más caracterizada doctrina constitucional de nuestro país sostiene que el derecho a la integridad se refiere a la intangibilidad de los diversos elementos que componen la dimensión física de la persona humana.

Dentro de este concepto, la norma constitucional peruana en el inciso primero del artículo 2o. comprende, además del anterior, el derecho a la integridad síquica y moral. El derecho a la integridad síquica se refiere a la preservación de todas las capacidades de la psiquis humana, que incluyen las habilidades motrices, emocionales e intelectuales sin que ninguna de ellas pueda resultar afectada por la aplicación de métodos técnicos o sicológicos. El segundo

tiene un sentido restringido muy importante que es la dimensión ética de la persona. Como derecho quiere decir que cada ser humano puede desarrollar su vida de acuerdo al orden de valores que conforman sus convicciones, desde luego todo ello dentro del respeto a la moral y al orden público.1

Por otra parte se ha definido este derecho como "aquella facultad de rechazar cualesquiera agresiones corporales, estableciendo un deber general de respeto que alcanza validez erga omnes en el sentido de marcar una abstención común de cuantas actividades pudieran devenir perjudiciales al organismo humano".2

La efectiva protección del derecho a la vida exige el reconocimiento previo del derecho a la integridad ya que en múltiples ocasiones la afectación del primero y fundamental se inicia con el ataque al segundo.

Sostiene Quispe Correa que el derecho a la vida es, básicamente, la posibilidad real para desenvolverse a plenitud, no es la vida del esclavo, no es la vida miserable, sino que es, aunque resulte un pleonasmo, el derecho a vivir.3

Cabe destacar que en la perspectiva de este autor se produce una extensión del derecho a la identidad ya que toda persona goza de un conjunto de cualidades que las distinguen de otra y que deben ser respetadas. El nombre, el sexo, su cultura, son, entre otros, rasgos distintivos de una personalidad determinada y nadie puede usarla sin su autorización ni denigrarla impunemente. La plenitud moral, síquica y física, que componen la integridad del sujeto, son partes integrantes de esa identidad.

La consideración como bien de la personalidad, que se reconoce al cuerpo y a la integridad corporal, resulta del valor mismo reconocido a la vida y todo aquello que produzca su menoscabo o deterioro, bien por una afección, sustracción, disminución o alteración del soma humano, implica un ataque a este derecho.

El reconocimiento de la integridad y la vida entre los derechos fundamentales así como el derecho a la libertad han sido una constante en la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal. En este sentido se ha resuelto que "a través de distintos fallos o sentencias constitucionales se ha establecido en forma uniforme la primacía y/o vigencia plena del derecho constitucional a la libertad individual e integridad física, las mismas que indudablemente son derechos fundamentales inherentes a la persona humana".4

El derecho a la integridad física, de consiguiente, en cuanto a su verdadero alcance, si bien se proyecta sobre la realidad somática de la persona, también debe encuadrar a aquellas de sus facultades anímicas que, biológicamente enraizadas en su mismo ser, son parte indisociable del individuo —compuesto, no se olvide, de corporeidad y espiritualidad o mundo de la inteligencia—, de tal suerte que ambas, a la vez, deben constituir su exacto contenido, y, por ende, estar protegidas de cualquier ataque o intromisión de cualquier agente.

Como quedara expuesto, la tutela alcanza tanto la salud física

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