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Derecho a la integridad personal


Enviado por   •  15 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.763 Palabras (8 Páginas)  •  473 Visitas

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INFORME No. 187/15

PETICIÓN 212-27

LEILA DORIS PARRA GÓMEZ Y OTROS

COLOMBIA

07 de abril de 2015

1. El 4 de marzo de 2015, la señora LEILA DORIS PARRA GÓMEZ en adelante la peticionaria identificada con cedula de ciudadanía número 68.232.128 de Sipí – Chocó, en condición de representante legal, de su hijo José Alirio Sánchez Parra de 7 años de edad, identificado con NUIP 1.038.419.520, y d, quienes residen en la calle 25 número 30-24 barrio Veinte de Agosto, del municipio de Sipí, Chocó (Colombia) y Anderson Sánchez Parra de9 años (Q.E.P.D). Presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la "Comisión") alegando la violación de los siguientes derechos:

• articulo 1.1 Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. articulo 4 Derecho a la vida.

• articulo 5 Derecho a la integridad personal.

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

3. La pena no puede trascender de la persona del delincuente.

4. Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias

excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.

5. Cuando los menores puedan ser procesados, deben ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.

6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

Artículo 8 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

2. La Comisión consideró que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44, está habilitada para conocer una petición presentada por LEILA DORIS PARRA GÓMEZ, S.A. persona natural - en contra de Colombia, Estado parte de la Convención

II. POSICIÓN DE LA PETICIONARIA

3. Para los efectos de la presente decisión, que concierne únicamente a la admisibilidad de la petición contra Colombia, los hechos pueden resumirse así:

4. La peticionaria alega que el día 20 de mayo de 2008, en el municipio de Sipí hacia las 3 de la tarde se registro un enfrentamiento entre la guerrilla del ELN y la Policía nacional, donde la policía se acantono en la población por el ataque , en medio del intercambio de disparos se registro una explosión al interior de la vivienda donde se encontraba el menor de edad José Alirio Sánchez Parra de 7 años de edad en compañía de su hermano John Anderson Sánchez Parra de 9 años de edad y su madre LEILA DORIS PARRA GÓMEZ de 37 años de edad, en este incidente fallece el menor John Anderson Sánchez Parra.

5. resultado de la explosión resulto también lesionada la señora Leila Rosa Parra y el menor José Alirio Sánchez Parra de 7 años de edad.

5. la Señora madre LEILA DORIS PARRA GÓMEZ presento denuncia en la fiscalía general de la nación con radicado 81659615487200822154

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