Derecho Real Y Personal
Enviado por maximo51 • 27 de Octubre de 2013 • 1.357 Palabras (6 Páginas) • 575 Visitas
EL ARRENDAMIENTO
El contrato de arrendamiento
El arrendamiento, visto jurídicamente y como se da en la práctica forense, es un contrato del que surgen diversas relaciones y consecuencias de derecho, por ello es menester su análisis teórico a efecto de ahondar en su conocimiento.
Naturaleza jurídica
Ante todo es un contrato; sin embargo, en cuanto a si se trata de un derecho real o personal, son tres las tesis principales con mayor consistencia:
1) El arrendamiento genera un derecho personal. Esta tesis es sostenida por los italianos Fabini, Venzi, Pacifici y Ruggiero; por los franceses Planiol, Boudry, Colin y Capitant y el alemán Enneccerus; quienes afirman que en el contrato de arrendamiento sólo se produce un derecho de carácter personal, puesto que están ausentes en el mismo los elementos que conforman un derecho real. Ruggiero especifica que el arrendatario no se encuentra con la cosa arrendada en una relación jurídica directa e inmediata.
2) El arrendamiento produce un derecho real. Autores como Gabba, Fadda y Bensa, Troplong, De Buen Morel, Mucius Scaevola y Barrachina, refutan la tesis anterior, que del arrendamiento nace un verdadero derecho real a favor del arrendatario. Manresa presenta el mejor argumento en favor de esta tesis, diciendo que considera absurdo que si en el arrendamiento se transmite el uso o disfrute de un bien sin precio, constituya un derecho real de usufructo, uso o habitación, y no se constituya si se transmite de otra forma, es decir, con el pago de una renta.
3) Una posición intermedia sostienen Messineo, Castán, Sánchez Román, Díaz Moreno y López de Haro, entre otros, quienes afirman que se debe distinguir al arrendamiento inscrito del no inscrito, porque en el primero se trata de un derecho real y en el segundo evidentemente surge un derecho personal. Castán precisa que no se puede negar en absoluto que el arrendamiento sea susceptible de producir cierto efecto real por virtud de la inscripción, sin dejar de ser un derecho personal.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/78/art/art5.htm
LA HIPOTECA
• La Hipoteca es un Derecho Real, es decir, recae sobre un bien o cosa (generalmente un inmueble) y le sigue allí donde va. Dicho Derecho, para su vigencia, debe ser inscrito en el Registro de la Propiedad (a excepción de las Hipotecas Navales que son otra Historia). Dicho Registro informa de tal situación a otros posibles interesados y es elemento básico del sistema hipotecario español. Permite además establecer un orden en las hipotecas u otras cargas que vayan cayendo sobre la firma.
• Dicho Derecho Real es una garantía de una obligación principal. La obligación que se trata de garantizar puede nacer fruto de un acuerdo, como en el caso de un préstamo, o por una obligación legal. En todo caso, la garantía hipotecaria no excluye la garantía personal de los obligados. Es adicional a la misma. Y ya que hemos hablado de préstamos conviene hacer el primer matiz importante. Como ya habréis deducido, en sentido estricto una hipoteca no es el equivalente a un préstamo hipotecario. Puede haber avales, créditos en cuenta corriente líneas de descuento, todo ello con garantía hipotecaria. Y lógicamente también préstamos con garantía hipotecaria. Lo que ocurre es que estos son los más frecuentes, ya que en España, dada la tendencia a la propiedad frente al alquiler en el caso de vivienda, se ha generalizado la expresión al referirnos al préstamo hipotecario.
http://www.elblogsalmon.com/economia-domestica/que-es-una-hipoteca
EL USUCAPIÓN
1. Concepto de Usucapión
La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, se contempla como un modo de adquirir el dominio y los demás derechos reales posesorios mediante la posesión continuada de la cosa durante un periodo de tiempo y con los requisitos legalmente exigidos.
No son derechos usucapibles los de naturaleza personal ni tampoco todos los derechos reales, pues expresamente se hace mención de los posesorios.
La usucapión es, en definitiva, un modo de adquirir el dominio y los demás derechos reales en cosa ajena susceptibles de generar posesión sobre la cosa, salvo que el ordenamiento jurídico excluya o admita, excepcionalmente, la “usucapibilidad” de determinado derecho.
Impone el sacrificio de situaciones jurídicas a favor de situaciones fácticas cuando la pasividad del titular de derecho, durante un periodo de tiempo significativo, provoca que sea más atendible el interés de quien activamente ejerce el hecho y, públicamente, las facultades dominicales sobre la cosa y, por consiguiente,
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