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EL DERECHO REAL Y DERCHO PERSONAL


Enviado por   •  24 de Enero de 2019  •  Resumen  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  207 Visitas

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EL DERECHO REAL Y DERCHO PERSONAL × Derecho Real es aquel que establece una relación jurídica entre una persona y una cosa. Res inter personae × Derecho Personal es aquel que establece una relación jurídica entre dos personas, una llamada creditor y otra llamada debitor. LOS DERECHOS REALES SON MATERIALES Y GRAVITAN SOBRE LAS COSAS (RES) O BIENES. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES × PROPIEDAD × POSESIÓN × PRENDA × ENFITEUSIS × PRENDA × HIPOTECA × USUFRUCTO × COPROPIEDAD LA PROPIEDAD × Era el derecho real por excelencia en el derecho romano. × Los romanos por ello no se ocuparon de definirla, pero si establecieron sus elementos: Ius utendi Ius fruendi Ius abudenti Limitaciones a la propiedad × En e derecho romano si bien se consideraba un derecho irrestricto, también lo es que si se establecieron alguna limitaciones: × EN INTERÉS DE LOS VECINOS × EN INTERÉS PÚBLICO Derivadas de la Ley de las 12 tablas: como la distancia entre fundos, el desvío delas aguas, el impedimento de demolición de obras de predios contiguos La copropiedad, las servidumbres. CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD EN EL DERECHO ROMANO × PROPIEDAD QUIRITARIA × PROPIEDAD BONITARIA × PROPIEDAD PROVINCIAL × PROPIEDAD DE LOS PEREGRINOS Perdida de la Propiedad × En el derecho romano se establecieron varias formas de extinguir la propiedad, todas ellas reconocida por la Ley y con efectos erga ommnes POR DEJAR DE EXISTIR POR DEJAR DE SER PROPIEDAD PRIVADA EN EL CASO DE ANIMALES QUE RECOBRAN LA LIBERTAD POR SU ABANDONO POR USUCAPIO POR EDICTO DEL PRETOR A FAVOR DEL ESTADO DEFENSA DE LA PROPIEDAD × SOLO SE ESTABLECIO UN MEDIO DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD, LA CUAL ES IDENTICA EN EL SISTEMA JURIDICO MEXICANO LA REIVINDICATIO MODOS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD × POR OCUPATIO × POR ACCCESIO × MANCIPATIO × IN IURE CESSIO × TRADITIO × ADJUDICATIO × USUCAPIO × LA LEX EL DERECHO REAL DE POSESIÓN × PROVIENE DE UN VOCABLO LATINO POSSE, Y ASU VES DE SEDE, que significa poder asentarse, señorío, poder de hecho sobre una cosa con intención de tenerla para sí. × Sus elementos difieren del de la propiedad en uno solo, es decir se tienen: EL IUS UTENDI Y EL IUS FRUENDI TIPOS DE POSESIÓN × POSSESSIO NATURALIS o posesión corporal × POSSESSIO AD INTERDICTA o posesión prendaria × POSSESSIO CIVILIS o Usucapio ADQUSICIÓN DE LA POSESIÓN × POR LOS ANIMUS DETENTI POSIDENDI CAUSAS DE PERDIDA DE LA POSESIÓN × POR PERDER EL ANIMUS O EL CORPUS: × A.- POR PERDIDAD O DESTRUCCIÓN DE LA COSA × B.- POR SU ABANDONO × C.- POR SU VENTA × D.- POR QUE EL POSEEDOR ES TOMADO PRISIONERO Y MUERE EN EL DERECHO ROMANO SE CONSIDERARON VARIAS FORMAS DE PROTEGER LA POSESIÓN QUE SIGUEN VIGENTE HOY EN DIA Y POR ELLO LA IMPORTANCIA DE LA INFLUENCIA DE ESTOS MEDIOS. MEDIOS DE DEFENSA DE LA POSESIÓN INTERDICTOS DE OBRA NUEVA. × Mediante el cual el poseedor de un predio puede suspender la conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, obtener su demolición, modificación y en su caso la restitución de las cosas al estado anterior de la obra. × Obra nueva: Nueva planta, sobre edificio antiguo, añadiendo o quitando forma distinta. INTERDICTOS DE OBRA PELIGROSA. × El poseedor jurídico derivado de la propiedad contigua o cercana que pueda resentirse o padecer de la ruina o derrumbe de la obra caída, de un árbol u otro objeto análogo. × Su finalidad es adoptar medidas urgentes para evitar riesgos que ofrezca el mal estado de las cosas. INTERDICTOS DE RECUPERAR. × Corresponde al despojo de la posesión jurídica derivada de un inmueble contra el despojador que ha mandado el despojo, a sabiendas de que se aprovecha de el. × Indemnización de los daños y perjuicios, se le conmine una multa o arresto en caso de reincidencia. INTERDICTO DE RETENER. × Es poner termino a la perturbación; Se puede indemnizar al poseedor y que el demandado afiance no volver a perturbar y sea conminado con multa o arresto en cado de reincidencia. × Vgr. El ejercicio de un derecho. Interdicto (interdictum) deriva del verbo latino interdicere (prohibir), porque en principio, el caso más frecuente era aquél en que el Pretor prohibía alguna conducta, aunque, los interdictos no sólo eran prohibitorios, sino también exhibitorios y restitutorios. Por lo tanto un interdicto: Son órdenes dadas por el magistrado en virtud de su imperium a petición de un ciudadano, para solucionar provisionalmente una situación conflictiva, y dirigidas a otro ciudadano para obligarle a exhibir o restituir una cosa, o bien para prohibirle una determinada conducta. Interdictos Son ordenes dadas por un magistrado a petición de un particular, su finalidad es conseguir una rápida solución jurídica. Exhibitorios: Obligaban al destinatario a mostrar algún documento vgr. Testamento Restitutorio: obligaban a restablecer una situación original, a entregar algo, a devolver algo. Prohibitorios: Mediante el veto el pretor prohibía vgr. El entierro de un cadáver en un cementerio, construcción privada en vía publica. Los pretores se clasifican en categorías, según su finalidad: *De retener la posesión (retinendae possesionis), para impedir los actos de quién lesiona o turba el ejercicio de la posesión. *De recuperar la posesión (recuperandae possesionis) a favor de aquél que ha sido despojado de ella. *De adquirir la posesión (adipiscendae possessionis). En éstos se incluyen interdictos especiales, como los hereditarios, quórum bonorum y quod legatorum, y el interdicto Salviano, en materia de garantías reales. Interdictos prohibitorios en el Derecho romano Los interdictos prohibitorios son aquéllos dirigidos a prohibir una cierta conducta y contenían la cláusula vim fieri veto, es decir, "prohibo que sea utilizada la violencia" (para alterar una determinada situación, se entiende). Un ejemplo claro es el interdicto llamado uti possidetis ("como estais poseyendo", que explicaremos a propósito de la protección de la posesión. Interdictos restitutorios Los interdictos restitutorios son aquellos que ordenaban al destinatario la restitución de una cosa. He aquí su fórmula cuya última palabra es precisamente restituas: Dado que tú o tu procurador con ayuda de gente armada habéis expulsado por la fuerza a Ticio del fundo, te ordeno que lo restituyas. Interdictos exhibitorios Los interdictos exhibitorios son aquéllos que ordenaban al destinatario la exhibición de una cosa y su fórmula concluía con la cláusula exhibeas. Interesándonos conocer el testamento de un tal Lucio Ticio, por ejemplo, y suponiendo que muy seguramente otra persona lo retiene, si ésta lo niega, solicitaremos del Pretor el interdictum de tabulis exhibendis, es decir, para que se nos exhiba el testamento. He aquí su fórmula. Si las tablas que se dicen haber sido dejadas por Lucio Ticio conteniendo su testamento, se encuentran en tu poder, o por tu dolo ya no se encuentran, exhíbelas. A pesar de que como estrictos juicios posesorios suelen citarse los interdictos de retener y recobrar, existen algunos tipos más, por lo que puede esbozarse una clasificación de los interdictos, según la materia propia sobre la que recaigan: 1.º Interdicto de retener. Es el juicio posesorio tendente al mantenimiento de la posesión, de la situación posesoria actual frente a perturbaciones de terceros. 2.º Interdicto de recobrar. Con el interdicto de recobrar se pretende la restauración del estado posesorio anterior, frente a despojos consumados de terceros. 3.º Interdicto de adquirir. Para solicitar la posesión de una cosa no poseída por otro. 4.º Interdicto de obra nueva. Para solicitar la suspensión y, en su caso, demolición de una obra en construcción, que perjudique los intereses de un poseedor. 5.º Interdicto de obra ruinosa. Con este procedimiento se tiende a la adopción de una medidas precautorias frente a los riesgos que puedan derivarse de una ruina, un edificio, árbol o cualquier objeto que pudiera causar daño en las personas o en las cosas. ×Simplicia: Uno reclamaba y el otro debía obedecer. ×Duplicia: El solicitante se servía de un arma de dos filos. ϖ No todos los interdictos prohibitorios son duplicia, todos los interdicta duplicia eran prohibitorios. ϖ Se puede prohibir lo mismo a dos personas distintas, pero no se les puede ordenar, vgr que ambas entreguen un mismo objeto. CARACTERÍSTICAS Son ordenes condicionadas. El que recibe el interdicto solo tiene que obedecerlo, si la condición con que comienza corresponde a la verdad. La posesión, por ser un hecho goza de una protección mediante interdictos. Si este resulta falso se inicia un verdadero juicio, para determinar si la desobediencia es justificada o no. El magistrado no investiga la veracidad de las afirmaciones del solicitante y tampoco cita a la parte contra a quien se dirige el interdicto. Los interdictos son ordenes, giradas a un ciudadano por el magistrado, generalmente el pretor, a petición de otro ciudadano. Interdicta adipiscendae possessionis. Interdicta retinendae possessionis. Interdicta recuperandae possessionis. •El ciudadano reclamaba la posesión. •Vgr. Interdictum quorum borum, interdictum salvianum. •El poseedor se defendía contra una futura invasión a su posesión, que le amenazaba o contra una invasión parcial. •Vgr. Interdictum uti possidetis, interdictum utrubi. •Se intentaba anular el efecto de una invasión total y plenamente realizada. •Vgr. Interdictum unde vi, de clandestina possessione o de precario. “Un mismo interdicto servía, a veces, para obtener la posesión y, en otras ocasiones, para recuperarla. Así, si A ejercía la reivindicatio y el demandado B se negaba a dar la cautio iudicatum solvi, el pretor dada un interdictum para que B entregara a A la posesión del objeto litigioso (interdictum quem fundum, etc.) . Si A ya había tenido la posesión del objeto, se trataba de un recuperare; de lo contrario, de un adipisci.” “ ϖSon interdictos para adquirir la posesión . ϖEstos interdictos no tienen que ver con la protección posesoria . ϖNo son medios de dar eficacia a la posesión, sino medios de obtenerla. ϖEntrega, restitución o devolución. “Interdicta retinendae possessionis.” “Interdictum uti possidetis” Servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles. El pretor se dirige por igual a quien reclama y a aquel contra el cual se reclama, ya que asumen a la vez el papel de demandante y demandado. Es un interdictum duplex, el vendedor logra que cesen las molestias o perturbaciones de todo genero. “Interdictum utrubi” Se usaba para conservar la posesión de bienes muebles. Se otorgaba a quien hubiera poseído el objeto en cuestión por mas tiempo durante el ultimo año. Es un interdictum duplex su carácter es esencialmente prohibitorio, también sirve para recuperar la posesión. θTiene por objeto obtener el reconocimiento de la posesión en caso de perturbación o molestia por parte de extraños. θProcede cuando un poseedor esta amenazado de desposesión ilegal. θCuando otra persona perturba su posesión, sin privarle de ella. θVgr. Cuando una persona pasa frecuentemente sobre su terreno. “Interdicta recuperandae possessionis” Interdictum unde vi. Interdictum de vi armata. Interdictum de clandestina possessione Interdictum de precario •Servía cuando se era desposeído por la fuerza, violentamente, de un inmueble. •Debe solicitarse en el plazo de un año. •Cuando se había desposeído con ayuda de hombres armados. •Puede solicitarse sin limitaciones de tiempo. •Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble. •Son interdictos restitutorios. •Lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa o mueble o inmueble. •Procede si alguien me pide prestado un objeto, y después no quiere devolvérmelo. ¬Sirven para recuperar la posesión. Fuentes bibliográficas × De Pina Vara, Rafael. Diccionario de derecho. 1ª Ed Porrúa, 1965. × Huber Olea, Francisco José. Diccionario de derecho romano. Ed. Porrúa, 2000. × Iglesias González , Román. Morineau Iduarte, Marta. Derecho Romano 4ª. Ed. Oxford, 1998.

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