Derecho Real Y Derecho Personal
Enviado por chackmool • 29 de Agosto de 2014 • 1.581 Palabras (7 Páginas) • 455 Visitas
DERECHO CIVIL III
1.- Derecho real y derecho personal
La clasificación de los derechos en reales y personales es universal, en el sentido de que todos los derechos patrimoniales deben ser derechos reales o personales.
Derecho real es la facultad –correlativa de un deber general de respeto- que una persona tiene de obtener directamente de una cosa todas o parte de las ventajas que esta es susceptible de producir.
En el derecho real, el titular puede obtener de la cosa un aprovechamiento total o parcial, como en la propiedad en el primer caso o el usufructo en el segundo.
Entre el derecho real y el derecho personal se establecen diferencias, señalándose: el derecho personal necesita forzosamente de un sujeto pasivo, el deudor, que debe efectuar la prestación; en el derecho real de goce, sin interferencias, no se hace visible el sujeto pasivo, ya que el titular va a actuar de por sí y sólo necesita el respeto de los demás. El derecho real consiste en la facultad de actuar sobre la cosa; el personal, en recibir la prestación del deudor y la facultad de exigirla. En los derechos personales el sujeto pasivo es determinado, en tanto que en los derechos reales es múltiple, universal o indeterminado, con obligaciones de de no hacer. El derecho personal puede generar obligaciones de dar, hacer o no hacer; el derecho real sólo genera obligaciones de no hacer en el sujeto pasivo múltiple, universal e indeterminado.
Los derechos reales se clasifican de la siguiente manera:
a) Derechos reales principales o de primer grado y derechos reales secundarios o de segundo grado. Los primeros pueden existir en forma autónoma – propiedad, usufructo, uso, habitación y servidumbre- los segundos no, sino que sirven de garantía a un derecho personal: prenda o hipoteca.
b) Derechos reales de aprovechamiento y derechos reales de garantía. Los primeros facultan al titular a actuar sobre la cosa; los segundos no, pues aun en los casos en que la posesión la tenga el acreedor, la ley le prohíbe actuar sobre la cosa, a no ser el uso convenido entre las partes.
c) Derechos reales inmuebles y derechos reales muebles. Según el objeto sobre los que recaen.
d) Derechos reales sobre bienes determinados o sobre universalidades. Según la naturaleza del objeto, ya se trate de un bien simple o de una universalidad.
e) Derechos reales perpetuos y derechos reales temporales. La propiedad es un derecho real perpetuo, pues no se extingue ni con la muerte del propietario; en cambio los derechos reales de usufructo, uso o habitación se extinguen en todo caso al fallecer el titular, aun cuando pueden extinguirse antes del fallecimiento.
f) Derechos reales administrativos. Son los que se establecen por el Estado para afectar algunos bienes del dominio público con relación a un servicio general. Se caracterizan porque son de naturaleza temporal y se constituyen por un tiempo determinado, pues de lo contrario, sería una verdadera enajenación de los bienes públicos. Ejemplos: las concesiones para cementerios, para el uso de templos, etc.
g) Derechos reales corporales. Recaen sobre cosas corporales, es decir, sobre cosas que pueden ser apreciadas por los sentidos, como una casa, un barco o un automóvil.
h) Derechos reales incorporales. Cuando recaen sobre cosas incorpóreas, o lo que es lo mismo sobre cosas que no se pueden a
2.- Obligaciones simples y complejas
Se caracterizan las primeras por que en ellas no hay ni pluridad de sujetos ni de objetos; las segundas por que tienen vario objetos o varios sujetos.
Las obligaciones complejas por el objeto pueden ser: conjuntivas y alternativas. Son conjuntivas aquellas en las que el deudor se obliga a diversas cosas o hechos conjuntamente. Las obligaciones alternativas son aquellas en que el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho a una cosa.
Las obligaciones complejas por los sujetos se dividen en mancomunadas y solidarias.
Las obligaciones mancomunadas son aquellas en las que hay varios deudores o acreedores, considerándose dividida la deuda en tantas partes como deudores o acreedores haya, constituyendo cada parte una deuda o crédito. Las partes se presumen iguales, a no ser de que se pacte otra cosa, o que la ley disponga lo contrario. La obligación se presume dividida en partes iguales, es decir, hay presunción de que cada uno de los deudores está obligado.
La mancomunidad puede ser activa o pasiva; activa, cuando hay pluralidad de acreedores, y pasiva, cuando hay pluralidad de deudores.
Las obligaciones son solidarias cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno por sí, el cumplimiento total de la obligación; o cuando dos ó más deudores están obligados a pagar, cada uno por sí solo y en su totalidad, la prestación debida. Puede ser obligación solidaria pasiva(pluralidad de deudores) o activa( pluralidad de acreedores.
3.- Las obligaciones con sujeto indeterminado
Obligaciones con sujeto indeterminado o variable: son las obligaciones que desde que nacen el sujeto activo, el pasivo, o ambos no se encuentran establecidos, o no son evidentemente los mismos desde que surge el vinculo obligacional hasta que se extingue, siendo sujeto activo o pasivo de la obligación aquella persona
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