ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho A La Integridad Personal


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  6.209 Palabras (25 Páginas)  •  2.401 Visitas

Página 1 de 25

EL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL

El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto inexcusable a la vida y sano desarrollo de esta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, en su aspecto físico y mental.

El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física implica la preservación de todas las partes y tejidos del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de la persona. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones.

El reconocimiento de este derecho implica, que ningún ser humano puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica.

El derecho a la integridad personal o a la incolumidad se concibe como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en esas tres dimensiones.

La integridad física se refiere a la plenitud corporal del individuo; de allí que toda persona tiene derecho a ser protegida contra agresiones que puedan afectar o lesionar su cuerpo, sea destruyéndola o causándole dolor físico o daño a su salud. La práctica de desapariciones forzadas, según lo manifestado por la Corte interamericana de Derechos Humanos, incluye el trato despiadado a los detenidos, quienes se ven sometidos a todo tipo de vejámenes, torturas y demás tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, en violación también al derecho a la integridad física.

La integridad psíquica y moral se concreta en la plenitud de facultades morales, intelectuales y emocionales; la inviolabilidad de la integridad psíquica se relaciona con el derecho a no ser obligado, forzado o manipulado mentalmente contra su voluntad. De esta manera, la práctica de desapariciones forzadas por el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la integridad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

El derecho a la integridad psicofísica y moral no puede desligarse del derecho a la vida. Es así como la pretensión de un estudio académico sobre el tema ha de referirse -por lo menos genéricamente- al derecho a la vida, en cuanto constituye el presupuesto de todos los derechos humanos. No obstante, es necesario precisar que el bien de la personalidad protegido a través del derecho a la integridad es la vida humana, pero no considerada en su totalidad como derecho a la existencia, sino considerada parcialmente como derecho a no sufrir menoscabo en alguna de sus dimensiones fundamentales, bien sea corporal, psíquica, moral. Esta característica, entre otras, es la que permite distinguir el derecho a la integridad personal del derecho a la vida en sentido estricto.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE LO REGULAN.

Este derecho se encuentra consagrado en el derecho internacional en los Convenios de Ginebra de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (Art. 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (protocolo II Art. 4)

A mediados de los años 60, tienen origen los tratados generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 (Artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1968 (Artículo 5), desde donde este derecho pasa a tener un mayor desarrollo legislativo internacional.

Debido a la preocupación de la comunidad internacional considerando la importancia de este derecho y lo reiterado de las prácticas mundiales violatorias de este derecho, es aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 25 de junio de 1987, tras haber sido ratificada por 20 países. Para el año 2001 contaba con 124 Estados partes.

Asimismo, en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos se suscribe en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de diciembre de 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la Tortura, que entra en vigor el 28 de febrero de 1987.

En Perú se encuentra recogido en la Constitución Política del Estado, en el Título I De la Persona y la Sociedad, Capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona, Art. 2º inciso 1 y 24 párrafo h. que refiere: ‘ ... Toda persona tiene derecho: ...A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar...’ ‘ ...A la libertad y seguridad personales... Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura o a tratos inhumanos o humillantes...’ Igualmente, el atentado contra este derecho se halla penado por el Código Penal en el Título XIV-A Delitos contra la Humanidad.

NIVEL JERÁRQUICO DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Consecuente con sus postulados teóricos y estableciendo comparación con otros derechos, el mismo Tribunal tiene resuelto que: “El hecho de que exista una necesidad por mejorar los servicios de abastecimiento eléctrico en beneficio de un grupo de ciudadanos, no significa que ésta se satisfaga afectando los intereses de esos mismos ciudadanos o de otros distintos, como parece ocurrir en el presente caso con la instalación de una subestación aérea que constituye un riesgo potencial y, además, permanente para su propiedad y, sobre todo, para la tranquilidad, la integridad o la vida de quienes son moradores o habitantes de su predio.

Nótese que en este caso el progreso o la libertad de contratación entre otros pueden ser limitados no sólo cuando afecten el derecho a la integridad, sino que basta con que exista un riesgo potencial para que opere la limitación.

En el mismo sentido se ha resuelto que la autoridad administrativa (en el caso la municipalidad metropolitana de Lima) puede revocar autorizaciones concedidas a empresas de transporte cuando " los pasajeros sean sometidos al peligro de accidentes u otros hechos que atenten contra la seguridad e integridad física".

Se aprecia claramente en este caso la prioridad que asigna el máximo intérprete de la Constitución

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (40 Kb)
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com