EL SUBSISTEMA PENITENCIARIO:
Enviado por NOIRALIXQUERA • 11 de Marzo de 2013 • 2.224 Palabras (9 Páginas) • 565 Visitas
EL SUBSISTEMA PENITENCIARIO:
El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, el cual tiene como objetivo hacer cumplir las penas a aquellas personas que cometieron un delito y tienen una condena privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.
El sistema penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición, sin la cual no es posible para su efectiva realización.
Este régimen penitenciario comprende el conjunto de normas que regulan, en general, las actividades de los establecimientos en todos sus aspectos: organización y funcionamiento, a los que están sujetos la totalidad de los actores de la Institución penitenciaria.
DEFINICIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA POLÍTICA PENITENCIARIA:
Artículo 272: El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Este artículo, refleja la preocupación del Constituyente de 1999, por regular el sistema carcelario. Centra como objetivo principal de las políticas penitenciarias, la rehabilitación del interno o interna, por una parte y por otra hace énfasis en el respeto a los derechos humanos; ésta constituiría la idea primigenia del artículo.
En cuanto a la Descentralización Penitenciaria, se consagra como un principio fundamental de la organización del sistema, lo que quiere decir que progresivamente la administración de las cárceles deberá, por mandato constitucional ir pasando progresivamente del Ministerio del Interior y Justicia a las Gobernaciones o Alcaldías, las cuales deben prepararse para asumir esta responsabilidad. Con lo que se espera mejorar la deficiencia la supervisión y el control
El artículo, pareciera reconocer el hecho de que largos períodos de reclusión no son la vía para una cabal rehabilitación del recluso, tal como se considera en las últimas tendencias de la criminología actual, donde se plantea, que la cárcel lejos de rehabilitar al ser humano, lo destruye. Se reconocen los sistemas de régimen abierto, que no son otros que las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, consagradas en el régimen de progresividad contemplado en la ley de Régimen Penitenciario y en el Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de reinsertarlo en la sociedad.
Por otro lado, estos centros se denominan abiertos porque, los residentes pueden salir a trabajar todos los días y regresar a dormir y pueden tener la libertad de visitar a sus familiares los fines de semana dependiendo de la conducta del individuo. No podemos decir que estos establecimientos constituyan la solución absoluta al problema, en el sentido de que si estos no cuentan con el personal adecuado y el apoyo necesario, el fracaso estaría garantizado, haciéndose lógico el cuestionamiento de cómo haría un ex-interno para conseguir empleo, que es requisito sine-quanon para gozar de la medida, sino no le es permitido salir, y en tal caso poco importa el haber sido trasferido a un establecimiento abierto, en estos casos el establecimiento termina convirtiéndose en cárcel.
El último aparte, incluye la asistencia post-penitenciaria, que no es otra cosa que la obligación del Estado, a colaborar con el proceso de reinserción que vive el privado de libertad una vez que es puesto en libertad. Nuevamente el constituyente abre el camino hacia la minimización de los efectos negativos de la prisionalización, al considerar necesaria una asistencia de este tipo.
La ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 2 que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. De igual forma se encuentra contemplado lo relacionado con el enunciado en los Artículos. 43, 272 y 280 de la CRBV y los Artículos 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que estipulan que durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
POLÍTICA PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEGISLACIÓN VIGENTE:
El Estado Venezolano ha adquirido una obligación con la sociedad en lo que respecta al ámbito de la ejecución penal dentro del sistema penitenciario, el régimen abierto y la reinserción social del ex-interno.
Actualmente en el ámbito del Derecho Procesal Penal, en la fase de ejecución penal se evidencia una fina correspondencia de aplicación por parte del Estado Venezolano de política criminal contravencionales desde el punto de vista sancionatorio. Se trata de un modelo político criminal que pretende ser democrático y respetuoso de los derechos y garantías del hombre.
Para dar cumplimiento mandato constitucional en cuanto a un sistema penitenciario más humano se desarrolló una reforma del Código Orgánico Penitenciario como una medida de aplicar una política de humanización al sistema en donde los derechos de los privados de libertad sean respetados, y donde reciban un trato digno y humano.
Dentro del sistema penitenciario se ha impulsado el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación como medios para garantizar la reinserción, garantizándose el respeto de los Derechos Humanos.
Se ha prohibido el uso de maltratos y la tortura dentro de los sistemas penitenciarios, con garantía de la vida, la integridad y la salud de los reclusos. Además las sanciones penitenciarias
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