Subsistema Penitenciario
Enviado por jonas182 • 21 de Abril de 2015 • 4.128 Palabras (17 Páginas) • 310 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo intenta mostrar algunas de las realidades del sistema carcelario y de cómo podemos crear un sistema, dentro del mismo sistema que permita el ordenamiento carcelario y a su vez, ir creando mecanismos que puedan ser utilizados tanto para el interno a o ex interno a, donde todo esto conlleve a un solo fin.
El cual es, la reinserción y rehabilitación de los privados de libertad orientando a estos internos que por una u otra causa se separaron de la legalidad infringiendo la ley, a otro mundo de posibilidades que les permita crecer como seres humanos, y permitiendo al ciudadano común disfrutar de las ventajas que podemos tener en cuanto a seguridad, ya que al rehabilitar un interno se disminuye un delito.
Hay un mundo de posibilidades en cuanto al ordenamiento penitenciario, tenemos La Carta Magna como pilar fundamental que garantiza el derecho a la vida y la los Derechos humanos y nuestras leyes a nivel penitenciario.
El concepto de sistema penal aquí considerado persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado policía, jueces y cárceles y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario incluso el post penitenciario.
SUBSISTEMA PENINTENCIARIO
El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.
El sistema penitenciario: Es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización.
Los Gobiernos de los Estados organizan el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación como medios de readaptación social del delincuente.
La ley de Régimen penitenciario establece en su artículo 2 lo siguiente:
Articulo 2 La reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. De igual forma se encuentra contemplado lo relacionado con el enunciado en los Artículos. 43, 272 y 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
DEFINICION CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA POLITICA PENITENCIARIA:
Art. 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
Concepto de rehabilitación.
La OMS en 1969 define la rehabilitación como parte de la asistencia médica encargada de desarrollar las capacidades funcionales y psicológicas del individuo y activar sus mecanismos de compensación, a fin de permitirle llevar una existencia autónoma y dinámica. El objetivo se mide en parámetros funcionales, en el restablecimiento de su movilidad, cuidado personal, habilidad manual y comunicación.
La rehabilitación como especialidad se aparta del concepto tradicional de individualidad para interiorizarse también en lo social. Los valores que crea no siempre se pueden cuantificar, pero hacen al bienestar y la felicidad del discapacitado y su familia.
La complejidad está más bien dada por las vivencias psíquicas con relación a la discapacidad que por el desajuste del medio interno como sucede en la atención del paciente agudo. “Es más fácil dar vida que felicidad “.
La rehabilitación nace con la aparición de secuelas invalidantes, donde la etiología y el tratamiento primario se han instituido y el hombre se encuentra ante su familia y la sociedad desprotegido social y económicamente a causa de sus deficiencias.
Deaver estableció las bases de la rehabilitación en la siguiente forma:
Uso básico de las manos Ambulación Independencia en la atención personal Comunicación Aspecto normal
La Rehabilitación: Es un proceso (largo) compuesto por acciones médicas y sociales (educación, vivienda, trabajo) tendientes a lograr la máxima recuperación, disminuyendo el déficit funcional, favoreciendo el auto valimiento, la aceptación de la discapacidad y la inserción social
CONCEPTO.
· La inserción social, la acción de integrar a un individuo o a un grupo dentro de la sociedad, un concepto sociológico.
· La inserción social, una forma de activismo anarquista que se centra en la mejora en las comunidades, uno de los ejes del especifismo.
· La reinserción, la acción de volver a integrar en la sociedad a una persona que estaba cumpliendo condena, un concepto penal.
“Venezuela vive hoy la más severa crisis que en el orden Social, Ético, Político y Moral que se recuerda en la era democrática. En el sector penitenciario es donde más repercute negativamente ésta crisis, toda vez que históricamente el presupuesto para el área ha sido deficitario y últimamente, con el recorte presupuestario, las posibilidades de atender a éste sector de la población que ha perdido su Libertad pero no sus derechos fundamentales, son casi nulas por no decir ausentes.
Cuando la Constitución consideró la gama de Derechos Sociales de los cuales disfrutarían todos los habitantes de la República, no hizo discriminación alguna, por el contrario prohibió hacerlas en función del Credo, Raza, Sexo o Condición Social. De eso se desprende que las personas detenidas tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano, al trabajo, a la educación, entre otros. De allí que al no existir restricción en la Ley para los reclusos, debe prestárseles una Asistencia Integral completa para así poder soportar los rigores de la Prisión?"
Estas apreciaciones, hechas por actores directos en la Administración
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