El Subsistema Penitenciario
Enviado por tatigla • 23 de Marzo de 2012 • 2.244 Palabras (9 Páginas) • 5.313 Visitas
4.1.El Subsistema Penitenciario.
El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, el cual tiene como objetivo hacer cumplir las penas a aquellas personas que cometieron un delito y tienen una condena privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.
El sistema penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización.
Este régimen penitenciario comprende el conjunto de normas que regulan, en general, las actividades de los establecimientos en todos sus aspectos: organización y funcionamiento, a los que están sujetos la totalidad de los actores de la Institución penitenciaria.
4.2.Definición constitucional y legal de la política penitenciaria.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos ... los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada... se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias.... El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Marcando dicho precepto constitucional la base legal para las políticas del Estado en cuanto al sistema penitenciario se refiere, las cuales deben ir orientadas en la reinserción social de privado de libertad, con el respeto de sus derechos humanos, es decir debe existir un sistema penitenciario en donde las cárceles se caractericen por ser humanas, con un trato digno a los privados de libertad.
Por otro lado se persigue establecer una reeducación del interno integral en donde se fomente la educación, el trabajo o la formación laboral, la actividad deportiva como mecanismos para hacer un uso adecuado del tiempo libre y que sirvan de base para la reinserción social una vez cumplida las penas bajo un sistema de humanización.
Así se persigue igualmente que se fomente el sistema de privación bajo un régimen abierto en donde hay más respeto por los derechos humanos de los privados de libertad.
Con este basamento legal la política del constitucional en cuanto al sistema penitenciario se fundamenta en la humanización del sistema penitenciario.
En la actualidad el regimen legal del sistema penitenciario se encuentra conformado por una serie de leyes de vieja data dentro de las cuales podemos mencionar: la Ley de Régimen Penitenciario, Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Ley de Registros de Antecedentes Penales, y el Reglamento de Internados Judiciales.
El artículo 272 de la CRBV establece que la intención del Estado es la crear los medios e instituciones que consoliden el ideal del sistema penitenciario, que comprende además de la garantía rehabilitadora del interno, el respeto por los derechos humanos, el impulso al estudios, al trabajo, y al deporte; y de este modo se infiere, el advenimiento definitivo de un sistema progresivo, en pro de los privados de libertad.
La ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 2 que la reinserción del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena. De igual forma se encuentra contemplado lo relacionado con el enunciado en los Artículos. 43, 272 y 280 de la CRBV y los Artículos 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que estipulan que durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
El contenido del artículo 272 de la Constitución, señala que el Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado y en ese mismo orden; la Ley de Régimen Penitenciario implanta como objetivo fundamental de cumplimiento de la pena, la reinserción social del penado. La ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio considera estos dos postulados como formas o tratamientos necesarios para la rehabilitación del penado.
4.3.Política Penitenciaria en la Constitución y la legislación vigente.
El Estado Venezolano ha adquirido una obligación con la sociedad en lo que respecta al ámbito de la ejecución penal dentro del sistema penitenciario, el régimen abierto y la reinserción social del ex-interno.
Actualmente en el ámbito del Derecho Procesal Penal, en la fase de ejecución penal se evidencia una fina correspondencia de aplicación por parte del Estado Venezolano de política criminal contravencionales desde el punto de vista sancionatorio. Se trata de un modelo político criminal que pretende ser democrático y respetuoso de los derechos y garantías del hombre.
Para dar cumplimiento mandato constitucional en cuanto a un sistema penitenciario más humano se desarrolló una reforma del Código Orgánico Penitenciario como una medida de aplicar una política de humanización al sistema en donde los derechos de los privados de libertad sean respetados, y donde reciban un trato digno y humano.
Dentro del sistema penitenciario se ha impulsado el trabajo, el estudio, la cultura, el deporte y la recreación como medios para garantizar la reinseción, garantizándose el respeto de los Derechos Humanos.
Se ha prohibido el uso de maltratos de palabra u obra y la tortura dentro de los sistemas penitenciarios, con garantía de la vida, la integridad y la salud de los reclusos. Además las sanciones penitenciarias no deben menoscabar el desarrollo integral de la personalidad
Se buscando la manera de implementar dentro de los centros penitenciarios áreas destinadas para tratamientos de desintoxicación, para enfermedades contagiosas, obstetricia y ginecología en los casos de anexos para damas
Se está trabajando en hacer una clasificación penal de manera tal de que cada privado de libertad se encuentre
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