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Subsistema Penitenciario


Enviado por   •  26 de Abril de 2012  •  3.687 Palabras (15 Páginas)  •  1.752 Visitas

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SUBSISTEMA PENITENCIARIO

El denominado subsistema penitenciario se incardina en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos y la dificultad de su tratamiento. Con ello se quiere expresar el conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo.

De esta manera, el tema del subsistema penitenciario gira alrededor de la cárcel como institución en donde se cumple la pena privativa de libertad, que valga señalar desde este mismo momento, es la sanción más importante de nuestro ordenamiento jurídico, no solamente por ser la más radical o incisiva de todas las penas, sino porque del catálogo de penas es la primera y la que más se impone.

Antes de existir la cárcel, las penas que se imponían eran corporales, se infligían en el cuerpo del criminal, se le golpeaba, se le torturaba y se le deba muerte. De esta clase de penas sólo subsistió la pena de muerte, aunque se critica su existencia y no tiene cabida en nuestro ordenamiento, tal y como lo dispone el artículo 43 de la Constitución de 1999; los demás castigos al cuerpo se consideran hoy torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, absolutamente rechazados y que nuestra Constitución prohíbe en el numeral 1 de su artículo 46; y se ha impuesto la pena privativa de libertad, la prisión, como principal castigo al delincuente.

El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por, factores condicionales y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena aquellas personas que delinquieron y tienen en común la privativa de libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.

El sistema penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones, penas (penas o medidas de seguridad) que importan privación o restricción de la libertad individual como condición sin la cual no es posible para su efectividad realización. Los Gobiernos de los Estados organizan el sistema penal en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y educación como medios de readaptación social del delincuente.

Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.

El Ministerio Público ostenta un importante rol en el ámbito penitenciario, por lo que es pertinente hacer referencia a varias disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que tienen incidencia en el subsistema penitenciario.

En primer lugar, dentro de los deberes y atribuciones del Ministerio Público, se encuentra en el numeral 10 del artículo 11, “velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los derechos humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión”. Esto pone en evidencia una vez más la necesidad de respetar rigurosamente los derechos humanos de los reclusos, en lo que tienen un rol preponderante los fiscales del Ministerio Público.

El nuevo proceso penal, instaurado a partir de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, cuenta con varias fases, entre ellas con la llamada fase de ejecución que puede definirse como aquella relativa al cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. Como vemos, esta fase del proceso penal tiene especial relevancia en lo que se refiere al tema penitenciario y viene a darle carácter igualmente jurisdiccional al régimen penitenciario, por lo que ahora la actividad penitenciaria es jurisdiccional y administrativa.

En este sentido, el Código consagra un nuevo protagonista dentro del proceso penal acusatorio, cual es el llamado Juez de Ejecución, que es quien dirige esta fase del proceso. La figura del Juez de Ejecución es verdaderamente importante en lo que se refiere al subsistema penitenciario, ya que tiene competencia para cuestiones que van a tener una grandísima incidencia en el resultado y eficacia de éste. Dichas competencias, establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, son las siguientes: 1) Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; 2) La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; y, finalmente, y siendo el punto más importante en cuanto al tema que aquí estamos estudiando, 3) El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. En tales visitas podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público. Además, al realizar estas visitas dictará los pronunciamientos necesarios para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

Hay que destacar entonces, que el Juez de Ejecución es sin duda una figura fundamental en el subsistema penitenciario, y sobre quien pesa gran parte del funcionamiento del mismo. Las inspecciones a las prisiones son especialmente relevantes, ya que en éstas el Juez podrá percibir directa y personalmente las condiciones de tales establecimientos y si en ellos se cumple con los derechos y deberes establecidos por la respectiva ley, a la que haremos mención más adelante.

En todo caso, debe afirmarse que en el cumplimiento de la competencia general que tiene el Juez de Ejecución, de “ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas por sentencia definitivamente firme”, podría incluirse dentro de sus atribuciones la determinación del lugar y las condiciones en que se deba cumplir la pena, así como los cambios de establecimiento; salvaguardar los derechos de los reclusos y controlar la asistencia postpenitenciaria, consagrada en el artículo 272 de la Constitución de 1999.

Política Penitenciaria, la Constitución y Ley Vigente

En materia relativa a la política penitenciaria, ésta se encuentra regulada en la Ley de Régimen Penitenciario, que fue reformada en el año 2000. De esta

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