EL SUBSISTEMA PENITENCIARIO
Enviado por gabriela • 12 de Mayo de 2014 • 1.418 Palabras (6 Páginas) • 309 Visitas
EL SUBSISTEMA PENITENCIARIO
Sistema Penitenciario o Penal
*El concepto de sistema penal o penitenciario persigue redimensionar la concepción tradicional según la cual éste estaría conformado por el conjunto de instituciones encargadas de la potestad punitiva del Estado -policía, jueces y cárceles- y abarcaría los subsistemas policial, judicial y penitenciario (incluso el postpenitanciario). El subsistema penitenciario se incardina (se encuentra dentro del orden normativo) en lo que es el sistema penal, y su estudio resulta de fundamental importancia, por la incidencia que tiene sobre los ciudadanos (as) y la dificultad de su tratamiento.
*El subsistema penitenciario viene a expresas el conjunto de principios y procedimientos de control social formal relativos a la pena privativa de libertad, su ejecución y los establecimientos donde la misma se lleva a cabo, es la sanción más importante de nuestro ordenamiento jurídico, porque es la primera y la que más impone.
Las instituciones carcelarias data de aproximadamente 250 años, aproximadamente desde el siglo XVIII, surge para remplazar el castigo corporal o la pena corporal, repudiando el castigo del cuerpo.
El régimen aplicable a los internos, en particular, está regido por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad establecida en el Código Penal y los reglamentos que articulan y dinamizan su implementación a fin de ajustar su accionar, mientras se encuentren privados de libertad. Su aplicación resulta diferenciada según se trate de establecimientos abiertos, semiabiertos o cerrados y se basa principalmente en la progresividad acorde a la evolución del interno. Se procura, en lo posible, limitar la permanencia en establecimientos cerrados a las primeras fases de la progresividad y un régimen de evolución en ese sentido.
Este régimen contempla como mínimo los siguientes aspectos:
•Tipos de establecimientos.
•Niveles de seguridad.
•Trabajo.
•Educación.
•Actividades recreativas y culturales.
•Relaciones familiares y sociales.
En nuestro ordenamiento jurídico no tiene cabida la pena de muerte, tal y como lo dispone el art 43 de la C.R.B.V d 1999; los demás castigos al cuerpo se consideran hoy torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, absolutamente rechazados y q nuestra C.R.B.V prohíbe en el numeral 1 de su art 46; y se ha impuesto la pena privativa de libertad, la prisión, como principal castigo al q infrinja la Ley (que dilinquieron). Este articulo en mención en particular otorga el derecho a los privados y privadas de libertad al respeto que deben tener en su integridad tanto física, psíquica, y moral.
La lógica del nuevo sistema procesal penal, en primer lugar opera en base a la idea de que una institución fuerte estará a cargo de conducir la investigación, formular cargos en contra de los acusados y representar a la sociedad en los juicios orales y en segundo lugar este nuevo modelo procesal penal ha incidido notablemente en la población venezolana incorporando como principio legal, la participación ciudadana en la administración de la justicia.
El subsistema penitenciario forma parte del sistema penal, integrado por el conjunto armónico de todos los modos, factores, condiciones y elementos que se reúnen para hacer cumplir la pena a aquellas personas que delinquieron, y tienen en común, la privación de su libertad, comprendiendo la aplicación del régimen, el tratamiento y el trato.
Este régimen penitenciario comprende el conjunto de normas que regulan, en general, las actividades de los establecimientos en todos sus aspectos: organización y funcionamiento, a los que están sujetos la totalidad de los actores de la Institución penitenciaria.
En el sistema venezolano, se concibe el sistema penitenciario como una vía progresiva para alcanzar la rehabilitación del interno, a través del trabajo, el estudio, deporte y recreación. En este sentido, la reinserción social del penado se convierte en el objetivo fundamental y justificación de la pena; siendo el tratamiento concebido "para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley de Régimen Penitenciario" (Artículo 7° LRP).
Es importante destacar en el subsistema penitenciario la existencia de las llamadas Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico
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