EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.
Enviado por llanosjulio1 • 11 de Octubre de 2016 • Informe • 2.850 Palabras (12 Páginas) • 303 Visitas
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
INTEGRANTES:
NICOL DAYANA LOMBANA MEDINA
JULIO ENRIQUE LLANOS ACEROS
YULIANA ANDREA ROMANY ALVIAREZ
PAULA ANDREA BECERRA GUATAQUI
DANNA MARCELA BELTRÁN LEÓN
ORIENTACION MÉDICA
DR. ELKIN SOTO
UNIVERSIDAD UDES CUCUTA
SAN JOSE DE CUCUTA
NORTE DE SANTANDER
2016
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
INTEGRANTES:
NICOL DAYANA LOMBANA MEDINA
JULIO ENRIQUE LLANOS ACEROS
YULIANA ANDREA ROMANY ALVIAREZ
PAULA ANDREA BECERRA GUATAQUI
DANNA MARCELA BELTRÁN LEÓN
ORIENTACION MÉDICA
UNIVERSIDAD UDES CUCUTA
SAN JOSE DE CUCUTA
NORTE DE SANTANDER
2016
INTRODUCCION
La empresa social del estado es presentada como una entidad que dentro del sistema general de salud está encargado de prestar servicio en los respectivos niveles de atención a beneficiarios y afiliados, mejorando las condiciones de vida de la comunidad, es una entidad pública descentralizada con patrimonio propio, su objetivo es producir servicios y tarifas competitivas para poder satisfacer los requerimientos del entorno.
Este trabajo tiene como fin dar a conocer los caracteres relevantes de una E.S.E orientados a la formación integral.
Objetivos
- Estudiar las características de la empresa social del estado.
- Ampliar conocimientos previos sobre la empresa social del estado, su estructura y organización.
- Informar que beneficios trae y como se debe acudir a esta
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
Es una entidad que en el sistema general de seguridad social en salud están encargadas de prestar servicio en los respectivos niveles de atención a beneficiarios y afiliados, cuyo objetivo primario es el de mejorar las condiciones de vida de la comunidad, por encima de la obtención de ganancia financiera.
Contribuye a una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley, las asambleas o consejos según sea el caso.
El objetivo de una empresa prestadora de salud es producir servicios eficientes y efectivos que la población requiera, garantizando la rentabilidad social y financiera, ofreciendo servicios y tarifas competitivas para poder satisfacer los requerimientos del entorno garantizando mecanismos de participación ciudadana.
REGIMEN JURIDICO
El artículo 195 de la Ley 100 de 1993 reza: “Régimen jurídico. Las Empresas Sociales de Salud se someterán al siguiente régimen jurídico:
- El nombre deberá mencionar siempre la expresión "Empresa Social del Estado"
- El objeto debe ser la prestación de los servicios de salud, como servicio público a cargo del Estado o como parte del servicio público de seguridad social.
- La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma dispuesta en el artículo 19 de la ley 10 de 1990
- El director o representante legal será designado según lo dispone el artículo 192 de la presente ley.
- Las personas vinculadas a la empresa tendrán el carácter de empleados públicos y trabajadores oficiales, conforme a las reglas del capítulo IV de la ley 10 de 1990.
- En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
- El régimen presupuestal será el que se prevea, en función de su especialidad, en la ley orgánica de presupuesto, de forma que se adopte un régimen presupuestario con base en el sistema de reembolso contra prestación de servicios, en los términos previstos en la presente ley.
- Por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de la Nación o de las entidades territoriales.
- Para efectos de tributos nacionales, se someterán al régimen previsto para los establecimientos públicos.
La ley 489 de 1998, en su artículo 83 establece: Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.
GRUPOS POBLACIONALES
REGIMEN CONTRIBUTIVO
Son las normas que rigen la vinculación de las personas y su círculo familiar al sistema general de la seguridad social en salud, cuando la vinculación se hace a través de la cotización de un pago individual, familiar o un aporte económico.
Las personas afiliadas son aquellas que están cubiertas por el sistema general de seguridad social en salud por este régimen.
Está dividida en dos:
- Cotizantes: Son las personas afiliadas que tienen capacidad de pago. cuando son trabajadores dependientes aportan de su ingreso laboral el 4% y sus empleadores el 8%, si son trabajadores independientes o pensionados, deben aportar el 12% de sus ingresos.
- Beneficiarios: son las personas afiliadas que no aportan cotización, pero se encuentran cubiertas por el sistema general de seguridad social en salud en su condición de miembros del núcleo familiar por su parentesco con una persona que sea afiliado cotizante.
Tipos de afiliación
- Afiliación individual: esta cubre un solo núcleo familiar o una sola persona.
- Afiliación colectiva: esta se realiza a través de asociaciones que agrupan diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos, en esta afiliación quien responde por el pago de la cotización es el afiliado y este puede cambiar de (EPS) de manera individual.
REGIMEN SUBSIDIADO
Este régimen es el mecanismo mediante el cual la población más pobre, sin capacidad de pago tiene acceso al servicio de salud por medio de los subsidios que ofrece el estado.
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