EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – ESE GESTION DE SERVICIOS PÚBLICOS
Enviado por Michel Villamil • 2 de Julio de 2021 • Informe • 5.269 Palabras (22 Páginas) • 166 Visitas
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – ESE
GESTION DE SERVICIOS PÚBLICOS
Integrantes:
Dayana Michel Villamil Ruiz
Gina Daniela Parrado Buitrago
Profesor: Argemiro Torres Rodríguez
Bogotá D.C.
2021
Introducción.
En el presente documento se pretende realizar un acercamiento conceptual, normativo y practico respecto a la figura de Empresas sociales del Estado creadas con la ley 100 de 1993; de igual manera, se presenta la problemática que enfrentan estas empresas desde su modelo de financiación. Para ello, inicialmente se exponen algunas definiciones del concepto, para luego identificar el régimen legal y jurídico en el que se enmarcan; posteriormente se describe la normatividad correspondiente y se explica las generalidades de la estructura organizacional. Finalmente, para generar una aproximación practica del tema, se presenta el caso del Hospital Pablo VI Bosa E.S.E que hace parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E.
- Concepto Empresa Social del Estado - ESE
La denominación de Empresa Social del Estado-ESE se origina con la ley 100 de 1993, esta norma tenía el objetivo de mejorar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios de salud, para así garantizar el acceso de toda la población colombiana. Para ejecutar esto, y haciendo uso de las figuras de descentralización y autonomía se establece que los hospitales públicos deben transformarse en Empresas Sociales del Estado las cuales tienen la función principal de prestar los servicios de salud. (Ley 100, 1993). Las ESE están definidas en el artículo 1 del decreto 1876 de 1994 que se cita a continuación:
‘‘Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos’’. (Decreto 1876, 1994, art 1).
Uno de los aspectos más relevantes que se generaron cuando se transformaron los hospitales públicos en ESE fue su modelo de financiación. En primer lugar, las ESE funcionan mediante un sistema de reembolsos luego de la prestación del servicio, de tal manera que las EPS contratan a las ESE para que atiendan a los servicios y posteriormente se les paga por el servicio prestado, es así como las ESE generan sus ingresos. El problema que se ha generado con este sistema de financiación se da en que las EPS al ser intermediarias financieras son quienes controlan el flujo de dinero; estas entidades por un lado no le pagan de manera oportuna a las ESE luego de que estas hayan prestado el servicio, lo que ha llevado a que se retrase el pago a los proveedores y a los trabajadores por lo que en ultimas las ESE se ven obligadas a reducir su capacidad para prestar el servicio; y por otro lado las EPS al involucrar múltiples procesos burocráticos, retrasan la prestación de cada servicio, lo cual en termina por dificultar a los pacientes. (Wills, 2016)
- Régimen legal y normativo
2.1 Régimen legal
El régimen legal de las empresas sociales del Estado se encuentra consagrado en el decreto 1876 de 1994, el cual se creó con el objetivo de que las ESE sean las encargadas de prestar el servicio de salud bajo la figura de servicio público a cargo del Estado y formando parte integrante del Sistema de Seguridad Social. En el primer artículo del decreto en cuestión se establece la naturaleza jurídica de las ESE, respecto a esto se determina que estas conforman una categoría especial de entidad pública, son descentralizadas, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa; respecto a su creación se establece que es facultad de la ley, asambleas o consejos crearlas o reorganizarlas.
En relación con la autonomía administrativa y financiera de estas empresas se establece que se deben ejercer de acuerdo con las normas que las rige particularmente, lo que implica que el legislativo tiene la facultad de otorgar el alcance que pueden tener las ESE respecto a su autonomía en temas administrativos y financieros en el momento de crear la norma que va a regular cada ESE que sea creada. Por otro lado, la tutela administrativa a la que se someten tiene el objetivo de controlar las actividades para que estas se desarrollen de conformidad con la política general del Gobierno en todos los niveles (nacional, departamental, distrital, municipal y particular del sector). Así mismo, se establece en el parágrafo del artículo 20 del decreto 1876 de 1994 que las ESE están adscritas a la dirección nacional, departamental o municipal que les corresponda de acuerdo con su naturaleza, dependencia territorial y lo que establezcan las normas que estén en vigencia.
Por otro lado, las ESE se orientan por los principios básicos de eficacia y calidad. El primero se refiere a la mejor utilización de los recursos de tipo técnico, material, humano y financiero; esto enfocado a mejorar las condiciones de salud de la población a la que se le presta el servicio. El segundo principio se refiere a la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, esto atendiendo a los estándares sobre procedimientos científico-técnicos y administrativos, usando la tecnología apropiada para satisfacer las necesidades en los servicios de salud que ofrecen las empresas.
Finalmente, algunos de los objetivos que tienen las ESE a nivel general se enfocan a la prestación del servicio de salud que la población requiera (dentro de los recursos disponibles de las ESE) de manera eficiente y efectiva en pro de cumplir con las normas de calidad establecidas para cada caso, en ese sentido deben garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la ESE procurando satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamiento en pro de las necesidades de la población; y finalmente deben garantizar los mecanismos de la participación ciudadana y comunitaria que se establezcan en la ley.
2.2 Régimen jurídico
El régimen jurídico de las de las empresas sociales del Estado se encuentra consagrado en la Ley 100 de 1993, concretamente en el capítulo III artículo 195; allí se describe el régimen jurídico al cual se encuentra sometido este tipo de empresas, este articulo comprende nueve numerales de los cuales se hablaron a continuación:
El primero indica que siempre en el nombre se deberá colocar la expresión “Empresa Social del Estado”; el segundo hace alusión al objeto, el cual debe ser la prestación de los servicios de salud, como aquel servicio público a cargo del Estado o como aquel que hace parte del servicio público de seguridad social; el tercero está relacionado con el artículo 19 de la Ley 10 de 1990 el cual establece la integración de la junta o consejo directiva que para este caso deberá ser de la misma forma; el cuarto hace referencia al director o representante legal el cual será designado según el artículo 192 de la misma ley, este indica que serán nombrados por el jefe de la respectiva entidad territorial, por periodos mínimo de tres años prorrogables; el quinto indica el carácter del personal vinculado el cual será de empleados públicos y de trabajadores oficiales; el sexto establece que en materia contractual estará regido por el derecho privado, el cual discrecionalmente podrá utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública; el séptimo en relación con su régimen presupuestal será aquel que se prevea en la ley orgánica de presupuesto; el octavo indica que como entidad pública podrá recibir transferencias directas de los presupuestos de las entidades territoriales o de la Nación; finalmente, el noveno establece que los tributos nacionales serán sometidos al régimen previsto para los establecimientos públicos.
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