Abusos de empresa de servicio publico
Enviado por Elias1004 • 19 de Agosto de 2018 • Ensayo • 1.482 Palabras (6 Páginas) • 95 Visitas
Abusos de empresa de servicio público.
Elias Mesino & Naireth Sandoval
Octubre 2017.
Corporación Universitaria Americana.
Contaduría Pública.
Electiva de Profundización III.
Palabras Clave
Key Words
Resumen
Abstract
Introducción
Es común ver en esta sociedad costeña escuchar reclamos contra la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. quien esta regulada por la ley para que no afecten a sus usuarios ni abusen de ellos, mediante disposiciones contempladas entre otras en la Ley 142 de 1994 modificada por la Ley 689 de 2001, el Decreto 990 de 2002 y la Ley 1437 de 2011.
El hecho de ser la energía mas costosa del país y las constantes acusaciones como las que son objeto de estudio de este trabajo, han hecho que esta empresa sea intervenida y ordenada a liquidar, ellos argumentan que la causa del aumento de las tarifas se debe a los mayores costos de la generación y el aumento del precio del kilovatio en la bolsa de energía, donde la empresa debe comprar el 22% de su demanda.
Es claro que por regla general al ser las empresas de servicios públicos verdaderas autoridades están sometidas a los principios constitucionales y legales propios de la función administrativa y el control de constitucionalidad y legalidad de sus decisiones deben ser sometidas al escrutinio de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante el ejercicio de las acciones de nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho según corresponda en cada caso, con la posibilidad de solicitar la medida de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo objeto de demanda.
Citamos aparte de la sentencia de la Corte Constitucional con el fin de destacar y resaltar que lo antes mencionado no es por solo criterio de los autores de este ensayo si no que es de conocimiento del poder normativo publico:
“Después de revisadas las particularidades de los casos de la referencia se advierte que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. no garantiza de forma efectiva el derecho de defensa de sus usuarios en la medida en que: No informa al suscriptor/cliente y/o usuario sobre la iniciación de la actuación administrativa tendiente a la imposición de una sanción, al verificar la presunta existencia de una irregularidad que constituye fraude en los términos de la cláusula cuadragésima sexta del contrato de prestación del servicio público de distribución y/o comercialización de energía eléctrica. La empresa prestadora, no puede olvidar que los usuarios de sus servicios en su mayoría no tienen la suficiente información jurídica que les permita inferir que la elaboración del acta de anomalías genera de forma automática la apertura de una actuación administrativa, en este sentido el respeto por el derecho de defensa exige de la empresa que ilustre y notifique legalmente al afectado sobre la iniciación formal del citado proceso.”
Y es que el organismo reveló que en el primer semestre fueron recibidas 100.534 reclamaciones. Esto equivale a un incremento de 22% frente a igual periodo del año anterior cuando se registraron 82.592 procesos.
Desarrollo
La empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. Prestadora del servicio de energía eléctrica en toda la costa de Colombia actuo de forma poca meticulosa y se puede decir que hasta descuidada al imponer un cobro a un comerciante de la ciudad de Barranquilla por un presunto fraude, basándose en pruebas que en realidad no estaban bien formuladas y afectaban a una persona que honradamente hace un esfuerzo para sustentar a su familia y además genera empleo en el centro de la ciudad.
La empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE en ejercicio de las facultadas conferidas por ley y demás normas que regulan la prestación del Servicio Publico Domiciliario de Energia Electrica realizo una revisión de la instalación eléctrica en la parte de afuera del inmueble donde esta ubicado el negocio de un comerciante del centro de la ciudad de Barranquilla, levantando un acta de revisión e instalación eléctrica con la cual dejaron constancia de la supuesta anomalía detectada y según ellos habiendo comunicado el derecho que tienen los usuarios de ser asistidos por un técnico particular, cuando en realidad no fue asi, ni siquiera llegaron a tocar a la puerta a notificar que iban a efectuar dicha revisión, concluyendo en su dictamen: ACOMETIDA FRAUDULENTA (EL MEDIDOR REGISTRA PARCIALMENTE) – LINEA DIRECTA POR FUERA DE LA MEDIDA.
De esta manera determinaron en su acta y con fotografías que supuestamente evidenciaban la anomalía detectada en el desarrollo de la revisión técnica soportando su procedimiento llevando a cabo la liquidación del: CONSUMO FACTURABLE NO MEDIDO O REGISTRADO POR ACCION U OMISION DEL USUARIO con una compleja formula usada por su empresa para la valoración del consumo no registrado; adjuntando una factura con el valor total del cobro; ofreciendo según sus políticas comerciales algunos planes para financiar la deuda.
Sin embargo aclaran las vías que tiene el usuario para proceder a reclamar contra este dictamen de manera escrita ante la propia empresa Electricaribe S.A. E.S.P. Quien podría resolver la misma, decisión que contra la que se podía presentar recurso de reposicion ante la msma prestadora de servicios y finalmente el subsidio de apelación decidido por la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios en los términos establecidos legalmente y en el Contrato de Condiciones Uniformes de ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.
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