EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE DUITAMA, BOYACA
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EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE DUITAMA, BOYACA
PRESENTADO POR:
PRESENTADO A :
ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA
BOGOTA 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE BOYACA
MUNICIPIO DE DUITAMNA
CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDO NRO. 001
(DEL 14 FEBRERO DE 2012)
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA EMPRESA DE SERVICOS PÚBLICOS PARA EL MUNICIPIO DE DUITAMA BOYACA
“
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE DUITAMA BOYACA , en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 numeral 6º, 365 y 367 de la Constitución Política , la Ley 136 de 1994 artículo 71, parágrafo 1º, la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes,
Considerando que:
En el contexto del Estado social de derecho consagrado en la Constitución Política de 1991 (artículo 311), reconociendo la realidad de nuestro país, consagra al municipio como la entidad fundamental de la división política administrativa de Colombia y por lo mismo, indica que a éste le corresponde “prestar los servicios públicos que determine la ley”.
Con la finalidad de universalizar la cobertura de los servicios públicos domiciliarios de la población, tanto urbana como rural, para dar cumplimiento al artículo 5o de la ley 142 de 1994, en lo que refiere a:
Artículo 5o. Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos:
5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente.
5.2. Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio.
5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley.
5.4. Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional.
5.5. Establecer en el municipio una nomenclatura alfa numérica precisa, que permita individualizar cada predio al que hayan de darse los servicios públicos.
5.6. Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta Ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia.
5.7. Las demás que les asigne la ley.
En desarrollo de estos preceptos constitucionales, legales y de la estructura de la Administración Municipal, fue creada Mediante acuerdo número 001 del 14 de Febrero de 2012, la Empresa de Servicios Públicos Municipales, EMPRESA PUBLICA DE DUITAMA (EPTAMA) E.S.P, que se encargará de cumplir la función social perteneciente al municipio, ofertando servicios públicos domiciliarios integralmente, garantizando su accesibilidad mediante las disposiciones y regulaciones consagradas en la Ley 142 de 1994.
SANCIÓNESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Duitama, a los veintidós (14) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012).
___________________ ______________________
Presidente Primer Vicepresidente
___________________ ______________________
Segundo Vicepresidente Secretaria General
CONCEJO DE DUITAMA
ACUERDO MUNICIPAL No. 13 de 2012
Por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa de Servicios Públicos Municipales, EMPRESA PUBLICA DE DUITAMA (EPTAMA) E.S.P
El concejo de Duitama, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 313 numeral 6 de la constitución política y el articulo 71 parágrafo 1º. De la ley 136 de 1994
ACUERDA
PRIMERO: el establecimiento autónomo creado por el acuerdo No. 001 del 14 de Febrero de 2012 del concejo de Duitama, en la Empresa de Servicios Públicos Municipales denominada EMPRESA PUBLICA DE DUITAMA E.S.P- EPTAMA E.S.P.-, se regirá por los siguientes estatutos
CAPITULO I
Artículo 1º. Naturaleza jurídica y régimen jurídico La Empresa de Servicios Públicos Municipales, EMPRESA PUBLICA DE DUITAMA E.S.P es una persona jurídica de la orden municipal dotada de autonomía administrativa, financiera y patrimonio propio. Sus actuaciones se sujetaran a las reglamentaciones establecidas en la ley y en estos estatutos. Es, en consecuencia, sujeto de los derechos y obligaciones inherentes a la personería jurídica. De conformidad con las normas generales que para este tipo de actividades le sean aplicables.
Artículo 2º. Domicilio. La sede principal, para efectos jurídicos administrativos y de todo orden, será siempre el municipio de Duitama, departamento de Boyacá, república de Colombia y por determinación de la Junta directita establecer sedes por fuera de su domicilio tanto al interior del país como en el exterior para el cabal cumplimiento de su objeto social.
Artículo 3. Objeto social. La EMPRESA PUBLICA DE DUITAMA E.S.P tiene como objeto social la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural y demás servicios de telecomunicaciones. Podrá también prestar el servicios publico domiciliario de aseo, así como las actividades complementaria propias de todos y cada unos de estos servicios y el tratamiento y aprovechamiento de las basuras, en los términos de la ley 143 de 1994 y las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen.
Para el cumplimiento del objeto social la EMPRESA PUBLICA DE DUITAMA E.S.P sin menoscabar la propiedad de sus activos, podrá desarrollar todo tipo de contratos o asociarse o formar consorcios con otras personas naturales
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