ENFERMERIA
Enviado por Dpod • 1 de Septiembre de 2014 • 2.750 Palabras (11 Páginas) • 176 Visitas
¿Qué es Control de advertencia?
Es una función de ley establecida en el Decreto 267 de 2000, como la posibilidad que tiene la Contraloría, de avisar o prevenir sobre el peligro o riesgo inminente detectado en la gestión fiscal de un sujeto vigilado.
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Preguntas Frecuentes
• ¿Qué es la Contraloría General de la República?
• ¿Qué es Control de advertencia?
• Control Excepcional
• ¿Cómo se ubica en la Estructura del Estado Colombiano?
• ¿Quién nos Controla?
• ¿Qué hace la Contraloría?
• ¿Cómo lo hace la CGR?
• Control Macro
• ¿En qué consiste el control macro sectorial?
• Control Micro
• Cuáles son los Sectores y Subsectores en los que se Desarrollan las Auditorías?
• ¿Cuáles son los Propósitos de la Auditoría?
• La Responsabilidad Fiscal
• ¿Cuáles son las características del proceso de responsabilidad fiscal?
• En qué circunstancias se da fallo con responsabilidad fiscal?
• ¿En qué circunstancias opera la caducidad de la acción fiscal?
• ¿Bajo qué circunstancias prescribe la responsabilidad fiscal?
¿Qué es la Contraloría General de la República?
Es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal, encargado de ejercer, en representación de la comunidad, el control fiscal a la administración y a los particulares que manejen fondos o bienes de la Nación. En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo, a posterior y selectivo.
No obstante el nuevo enfoque del control permite la aplicación de un control de advertencia o de prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real, las inconsistencias detectadas por la Contraloría, y mediante la aplicación de un control de corrección, proceda a subsanarlas, con lo cual se lograrán entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control, que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.
Pese a que la Contraloría General de la República es el máximo órgano de control fiscal, no es superior jerárquico de ninguna de las contralorías territoriales, las cuales conservan la autonomía e independencia, como constitutivo de su esencia ya referida.
¿Qué es Control de advertencia?
Es una función de ley establecida en el Decreto 267 de 2000, como la posibilidad que tiene la Contraloría, de avisar o prevenir sobre el peligro o riesgo inminente detectado en la gestión fiscal de un sujeto vigilado.
Control Excepcional
Es la facultad que tiene la Contraloría General de la República para ejercer control posterior sobre la gestión fiscal de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, a solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad más uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales, y también a solicitud de la ciudadanía, organizada en veedurías, tal como lo establece la Ley 850 de 2003.
La solicitud debe expresar los motivos por los cuales considera que el control fiscal no debe ser asumido por la contraloría territorial que ostenta la competencia ordinaria.
Esto tomando en consideración lo señalado por la Corte Constitucional en su Sentencia C-364 de 2001, en la que se expresa que "la intervención de la Contraloría General de la República no desconoce la autonomía territorial, ya que es proporcionada al fin perseguido por la ley y por la propia Constitución, como es proteger la idoneidad de la función de control fiscal, para salvaguardar de esa manera los recursos públicos (...)
En efecto ese control excepcional se justifica por cuanto, ya como se señaló, se trata de eventos en que puede dudarse de la imparcialidad del órgano territorial de control, debido a presiones o injerencias locales que puedan afectar su idoneidad",
Sumado a lo anterior, se hace necesario que se precise el asunto o materia objeto sobre el cual recaería el control fiscal posterior excepcional solicitado a la Contraloría General de la República, individualizando los contratos, órdenes de servicios, inversiones u otros actos de gestión sobre los cuales se pretende el control fiscal por parte de la Contraloría General de la República. En reiterada jurisprudencia constitucional ha manifestado que el control fiscal territorial.
Finalmente, con el propósito de evitar que se generen situaciones que pongan en riesgo el éxito de la solicitud, los solicitantes deben aportar la documentación que acredite el ejercicio de su cargo, la aprobación de la proposición o el cumplimiento de los requisitos establecidos para la conformación de las veedurías ciudadanas. (Leyes 42 de 1993 y 850 de 2004).
¿Cómo se ubica en la Estructura del Estado Colombiano?
La Contraloría General de la República es uno de los órganos autónomos e independientes del Estado, al lado del Ministerio Público, el Consejo Nacional Electoral, el Banco de la República y la Comisión Nacional de Televisión.
¿Quién nos Controla?
La Auditoría General de la República es la entidad encargada de ejercer el control fiscal sobre la gestión de la Contraloría General de la República y de las Contralorías Territoriales.
El artículo 274 de la Constitución Política estipula que "la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, se ejercerá por un auditor elegido para períodos de dos años por el Consejo de Estado, de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia. La Ley determinará la manera de ejercer dicha vigilancia a nivel departamental, distrital y municipal".
En efecto, el Decreto – Ley 272 de 2000 se encargó de reglamentar el funcionamiento y competencias de la Auditoría General de la República en ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal de las Contralorías en el país.
¿Qué hace la Contraloría?
En Colombia, la función pública del control fiscal está a cargo de la Contraloría General de la República, que de conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 4 de la Ley 42 de 2003, "El Control Fiscal es una función pública, la cual
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